CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, \.HD de Enero de 2012.
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-001730
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos acompañados fundamentado
en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos MILAGROS
DEL VALLE CAMARGO PUERTA y EDGAR ALEXANDER PAREDES IZAGA,
venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-15.828.722; V-15.072.749,
respectivamente, padres del Adolescente: SE OMITE , de 12 años de
edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 08/11/2002, por ante el Prefecto de la Parroquia Catedral del
Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
. procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente
causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el
artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud
que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges MILAGROS DEL VALLE CAMARGO
PUERTA y EDGAR ALEXANDER PAREDES IZAGA, desde la fecha 08/11/2002,
según Acta N° 111 Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habido en
el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por
la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,00) mensuales, y el bono de
Septiembre y Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00),
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones qUirú'rgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA del Adolescente: SE OMITE , queda conferida a la madre
MILAGROS DEL VALLE CAMARGO PUERTA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en
el interés superior de la adolescente antes mencionado. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los (\.lf(¡) días del mes de Enero del 2012. Años 2010
de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. DAYANA VIVAS GUIZA y la
Secretaria. En la misma fecha se lib ~ certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien ~NEmft~~ ácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia ~~f~~,. " anciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que an $~slado e~'%.P"" fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios ~I~e . ~1r-~ 011-001730, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código e grgce. - I C~~ 'P
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