Barinas, 16 de Enero de 2012
201°y 152°
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Exp. N° MD11-J-2011-001738
Vista la anterior solicitud de fecha 20/12/2011, suscrita por los cónyuges YNDRID MARBEL YS
ROJAS CARVAJAL Y ROGER OSWALDO RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.074.653; V-10.905.793, respectivamente,
padres de la niña SE OMITE , de 10 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 07/09/2.000, por ante la prefectura
de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de mas de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los
artículos 8 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INST C DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DEC CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo
atnmonial que unía a los cónyuges YNDRID MARBELYS ROJAS CARVAJAL Y ROGER
Yrl.L.J..J1,J RAMIREZ CARRERO .• desde la fecha 07/09/2.000, según Acta N° 29, Folio 34, y
cornorme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cmnp!mi"e del deber de Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto fija
CIÓ DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SETECIENTOS
tsUUV'Ar<~S (Bs. 700,00) mensuales, adicional en el mes de agosto la cantidad de MIL
lE OS BOLlVARES (Bs. 1.400,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad
de IL TROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00), cantidades de dinero que deberán ser
deposita as en cuenta Corriente N° 01080066810100175665, del banco de Provincial a nombre
de la ma e ORlO MARBELYS ROJAS CARVAJAL, dejando por sentado que las cantidades
acorda as es arán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
opo "a en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conto e revé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
seg' revé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
cola orar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eve ualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIAde la niña SE OMITE , queda conferida a la madre
YNDRID MARBELYS ROJAS CARVAJAL. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña antes
mencionadas. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (16) días
del mes de Enero del 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe Abg. Leandra Armari .arácter de secretaria del este Tribunal TERCERO DE
PRIMERA Instancia de Me ~tG'l!!Yti . iación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior: ~~~:t~fi:f I y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expedient .'. i! ~~-201 ti~ ~ ,todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimieOCj'Sf.- ,!,~
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