REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Enero de 2012
201°y152°
Exp. N° MD11-J-2011-001739
Vista la anterior solicitud de fecha 19/12/2011, suscrita por los cónyuges CANDIDA ROSA
VILLA DE ANGEL Y JOSE RICARDO ANGEL BERRIOS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-11.713.557; V-6.791.945, respectivamente, padres de
la adolescente SE OMITE Y, de 16 años de edad y de RAIKER JOSE (actualmente mayor de
edad), mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 31/03/1.999, por ante la prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del
Estado Mérida, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto
en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges CANDIDA ROSA VILLA DE ANGEL Y JOSE RICARDO ANGEL BERRIOS~ desde la
fecha 31/03/1.999, según Acta N° 7, Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente
habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en el
mes de agosto la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), adicional en el mes de
Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en
la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente SE OMITE queda conferida a la
madre CANDIDA ROSA VILLA DE ANGEL. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente
antes mencionadas. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los
(16) días del mes de Enero del 2012. Años 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria Abg .. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe Abg. Leandra
Armario en mi carácter de secretaria del este Tribunal TERCERO DE PRIMERA Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta s •. s originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2011-001739, tc? 9;~é~"CQ;I), ~ idad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.- ,/-'•""<>"i"'f)ii'J.~.~"t.~f: ,
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andra Armario