REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Enero de 2012
201°y 152°
Exp. N° MD11-J-2011-001740
Vista la anterior solicitud de fecha 20/12/2.011, suscrita por los cónyuges MARIA MAGDALENA
PAEZ CASTILLO Y MIGUEL ERNESTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-12.836.135; V-12.836.170, respectivamente, padres del
adolescente SE OMITE de 13 años de edad, y del niño CESAR MIGUEL, de 05 años
de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 15/07/1.997, por ante la prefectura de la Parroquia El Real del Municipio Obispo del
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
náturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto
en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges MARIA MAGDALENA PAEZ CASTILLO Y MIGUEL ERNESTO CASTILLO.!. desde la
fecha 15/07/1.997, según Acta N° 05, Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente y el
niño habidos en el matrimonio, ya tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, adicional en el
mes de agosto la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00), adicional en
el mes de Diciembre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00),
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que tas
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente y el
niño SE OMITEN , queda conferida a la madre MARIA MAGDALENA
PAEZ CASTILLO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente y el niño antes
mencionadas. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (16) días
del mes de Enero del 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Dayana Vivas Guiza y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe Abg.
Leandra Armario en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
M.D.11-J-2011-001740, todo ~~~l.\~J~~~~~ead con el articulo 112 del Código de procedimiento
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