REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Enero de 2012
201°y152°
Exp. N° MD11-J-2011-001744
Vista la anterior solicitud de fecha 20/12/2.011, suscrita por los cónyuges YARITZA DEL
CARMEN CARRERO ESCALONA Y AQUILES ALBARRAN ESCALONA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.469.527; V-9.990.1 02, respectivamente,
padres de la adolescente SE OMITE de 14 años de edad, y de EDSON JOAO
(actualmente mayor de edad), mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial
que contrajeron en fecha 31/10/1.999, por ante la prefectura de la Parroquia El Carmen del
Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas
en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges YARITZA DEL CARMEN CARRERO ESCALONA Y AQUILES
ALBARRAN ESCALONA~ desde la fecha 31/10/1.999, según Acta N° 162, Y conforme el artículo
60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención del adolescente y el niño habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en el mes de agosto la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de
MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente SE OMITE , queda conferida a la
madre YARITZA DEL CARMEN CARRERO ESCALONA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de la adolescente antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal.
En la ciudad de Barinas a los (16) días del mes de Enero del 2012. Años 201° de la
Independencia y 152° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria
Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe Abg. Leandra Armario en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Tercer de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CE~l:','''' '.~'.~t;¡' anterio.r traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los ... ~P-9.,!.\(¡Ni)fN . xpediente Exp. N° MD11-J-2011-001744, todo de
conformidad con el articu . s.t1~G!é1~~C9(~Ü.g~~~ , rocedimiento
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