REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, Ji de Enero de 2012
2010 Y 1520
Exp. N° MD11-J-2011-001639
Vista la anterior solicitud de fecha 10/11/2011, suscrita por los cónyuges MIRNA DOREIMA
RODRIGUEZ CONTRERAS Y ALEJO GUZMAN VIELMA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-12.555.269; V-9.268.205, respectivamente, padres
del niño SE OMITE de 07 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 09/07/1.999, por ante la prefectura de la Parroquia
Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida
en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los
artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges MIRNA DOREIMA RODRIGUEZ CONTRERAS Y ALEJO
GUZMAN VIELMA,J. desde la fecha 09/07/1.999, según Acta N° 10, Y conforme el artículo 60
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00)
mensuales, adicional en el mes de agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdern- En cuanto a la CUSTODIA de del SE OMITE queda conferida a la madre MIRNA DOREIMA RODRIGUEZ CONTRERAS. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del niño antes mencionados. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los (Jt) días del mes de Enero del 2012. Años 2010 de la
Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria Abg. Leandra
Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe Abg. Leandra Armarioen mi carácter de secretaria del este
Tribunal TERCERO DE PRIMERA Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO qc.,~~t.tt:.;...•or traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios /~C:;:,,>J['dél~:2E<. ediente MD11-J-2011-001639, todo de
conformidad con el articulo 112 del .t6.cti~~i'~\~t'gf.ó'~~fip~~nto Civil.-
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