CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.

Barinas, 17 de Enero de 2.012 2010 Y 1520
Exp. N° MD11-J-2011-001696

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C.v. de fecha 12/12/2011,
suscrita por los cónyuges IVAN FERNANDO VASQUEZ Y AURIMAR SALAS
RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
12.196.472 Y V-10.837.606, respectivamente, padres del niño SE OMITE ,
de 06 años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMER
VALDIVIEZO, INPREABOGADO N° 37.605; mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 04/06/1999, por ante la Prefectura del
Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
. respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: IVAN FERNANDO VASQUEZ Y AURIMAR
SALAS RODRIGUEZ, desde la fecha 04/06/1999, según Acta N° 19 Y conforme el
artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de la adolescentes habida en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs.500,OO) mensuales y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre de U IL BOLlVARES (Bs.1.000,00), dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, con arme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adela n ado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño
SE OMITE de 06 años de edad, queda conferida a la
madre AURIMAR SALAS RODRIGUEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés
superior de la niña antes mencionada. SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO
CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los días del mes de Enero de 2012. Años 2010
de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la
Secretaria Abg. Leandra Armario . En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Leandra Amario. Quien suscribe en
mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originale..,§.<~~tfrS~arl1e.~ a los folios del Expediente MD11-J-
2011-001696. todo de COff¡cf:t.,~~n.~i, .. ~~IO 112 del Código de procedimiento Civil.
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