CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 25 de Enero de 2012.
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2012-000052
Vista la anterior solicitud de fecha 16/01/2012, suscrita por los cónyuges JUNVERLlS
JAVIER MOLlNA ARIAS Y LUCY MARGELlS VARELA MORILLO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.636.120; V-16.208.156 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE , de 07 años de edad, mediante la cual solicitaron
la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 14/02/2.006, por ante la
prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida
en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la

. solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges JUNVERLlS JAVIER MOLlNA ARIAS y LUCY MARGELlS VARELA
MORILLO,desde la fecha 14/02/2.006, según Acta N° 28 Y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales,
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre a la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de
ahorros del banco de Venezuela a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña
SE OMITE , queda conferida a la madre LUCY MARGELlS VARELA
MORILLO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA"FAMILlAR,a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de la niña antes mencionada. En la ciudad de
Barinas a los (2,5) días del mes de Enero del 2012. Años 2010 de la Independencia y 1520 de
la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2012-000052, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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