CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 26 de enero de 2012.
200 o y 151 o

Visto el escrito presentado en fecha 09/12/2011, por la ciudadana HEGLE
MATILDE GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V- 4.263.967, en su carácter de madre del adolescente SE OMITE , titular de la cédula de identidad número V-
24.556.413, quien ya alcanzó la mayoría de edad y se encuentra cursando
estudios universitarios asistida por la Defensora Publica cuarta en Materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Jumary Briceño, en la cual
solicita se decrete la extensión de la Pensión de sobreviviente que recibe su hijo
SE OMITE por el Ministerio de Salud a consecuencia del
fallecimiento de su padre biológico LUIS AUGUSTO TAMOY GUZMAN,; este
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION EJECUCiÓN procede a dictar la correspondiente determinación
de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA en los términos siguientes:

VISTOS:

1.) Constancia de Estudios de la Universidad Nacional experimental de los Llanos
Occidentales Ezequiel Zamora, donde expresa que el ciudadano LUIS ARTURO
TAMOY GONZALEZ cursa II semestre de la carrera de INGENIERIA
INFORMÁTICA.

2) Con s ancia del Instituto Regional del deporte del estado Barinas donde indica
que el ciudadano LUIS ARTURO TAMOY GONZALEZ es atleta de la selección de
Esgrima del Estado Barinas y ha participado en diferentes eventos nacionales y
estadales.

3.) acta de audiencia única preliminar en la cuál la ciudadana HEGLE MATILDE
GONZALEZ DE HERNANDEZ , asistida por la Defensora Publica cuarta en Materia
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Jumary Briceño
MANIFIESTA QUE SOLICITA LA EXTENSiÓN DE LA PENSiÓN DE
SOBREVIVIENTE DE SU HIJO , MOTIVADO A QUE YA CUMPLIÓ LA MAYORIA
DE EDAD Y SE ENCUENTRA ESTUDIANDO EN HORAS DE LA MAÑANA,
ADEMÁS DE SER DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO

Estudiadas detenidamente la presente sokcitud y el beneficio que representa para el
ciudadano SE OMITE la extensión de la Pensión de
Sobreviviente motivado a que actualmente se encuentra estudiando y le es difícil trabajar
por ser un atleta de alto rendimiento ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN Y MEDICACiÓN, de conformidad con el artículo 177
Parágrafo Segundo Literal "1" y el artículo 383, literal b de la LOPNNA, en concordancia
con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTENSiÓN DE LA PENSiÓN
DE SOBREVIVIENTE que percibe el adolescente SE OMITE
titular de la cédula de identidad número V-24.556.413, por ante el Ministerio de Salud
con ocasión al fallecimiento de su padre LUIS ARTURO TAMOY GONZALEZ, aplicando
la excepción establecida en el artículo 383, literal b) de la LOPNNA por cuanto demostró
que se encuentra cursando estudios universitarios en horas que le impiden realizar
trabajos remunerados. Dicha extensión se extiende hasta los veinticinco años; siempre y
cuando el beneficiario se encuentre en la excepción establecida el articulo anterior, es
decir, se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos
e la cual ueda impuesta él mismo consignar directamente por ante el



la obligación y no esté en contravención con la convención colectiva de ése ente. Se
ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos
por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (26) días del mes
de enero del 2012, año 2000 de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria Abg. Leandra Armario Blanco En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria Abg. Leandra Armario Blanco del Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas, CERTIFICA que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000011, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.