CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 27 de Enero de 2012
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-001223
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A de fecha 12/08/2011, suscrita
por los cónyuges ENRIQUE HELlMENAS MORENO GARCIA Y MIRNA TERESA
TERAN MOLlNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-5.656.881; V-9.985.189 respectivamente, padres del adolescente
SE OMITE , de 12 años de edad, debidamente asistidos por el
abogado en ejercicio DIONICIA DEL CARMEN PEREZ ARAUJO,
INPREABOGADO N° 48.096; visto el auto de admisión con despacho saneador de
fecha 12/08/2011 y el acuerdo de los cónyuges inserto al folio 14 de fecha
14/11/2011, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
ENRIQUE HELlMENAS MORENO GARCIA Y MIRLA TERESA TERAN MOLlNA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
5.656.881; V-9.985.189 respectivamente, desde la fecha 19/06/1998, según Acta
N° 46 Y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos
en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs.1.000,00) mensuales y la
cantidad adicional en el mes de Septiembre UN MIL BOLlVARES (Bs.1.000,00) y
en los meses de Septiembre y Diciembre de DOS MIL BOLlVARES (Bs.
2.000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado
el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA del adolescente SE OMITE de 12 años de edad,
queda conferida a la madre MIRNA TERESA TERAN MOLlNA. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD: Está será cumpñdapor ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes mencionado. SE
DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL.En la ciudad de
Barinas a los (27) días del mes de Enero de 2012. Años 2010 de la Independencia
y 152 ° de la Federación. Siguen firmas i1egibles de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Dayana Vivas Guiza. La
Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg. Leandra
Armario en mi carácter de Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, curs '0 del Expediente N° MD11-J-
2011-001223, certificación que se ~le~~' ad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.-
|