CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 27 de Enero de 2012 201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-001636
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 09/11/2011, suscrita por los
cónyuges CARLOS EDUARDO TELLECHEA RIVAS y ELlZABETH MELENDEZ DURAN,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-16.636.563 y V-17.203.095,
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 06 y 07 años de edad, respectivamente, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11/10/2002 por
ante la Prefectura de la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
. mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: CARLOS EDUARDO TELLECHEA RIVAS Y ELlZABETH MELENDEZ DURAN,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-16.636.563 y V-17.203.095,
respectivamente, desde la fecha 11/10/2002, según Acta N° 28 Y conforme el artículo 07
LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
600,00) mensuales, y adicional en el mes de Septiembre, la cantidad de UN MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de Diciembre, la cantidad de UN MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (BS. 1.500,00) los cuales se depositarán en una cuenta
bancaria que la madre aperturará a tal fin, dejando por sentado que las •cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374.lbidem, así como estarán además obligado el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños
SE OMITEN , de 06 y 07 años
de edad, respectivamente, queda conferida a la madre ELlZABETH MELENDEZ DURAN.
Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (27) días del mes de
Enero de 2012. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución Abog. Dayana Vivas Guiza. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas Alte la Secretaria. Siguen firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg. Lea ~roéritj.t~ i carácter de Secretaria del
Circuito Judicial de Protección de Ni - ~~~".,~~.o"i~ entes esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO: que el anterio ~~l~o es cé:1@~ 1{ y exacta de su original,
cursante al folio del Expe n~.{J° -~\ii. 1636, certificación que se