CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas,09 de Enero de 2.012 2010 Y 1520
Exp. N° MD11-J-2011-001709
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C. C.v. de fecha 15/12/2011,
suscrita por los cónyuges YEHNNY MARYCEL y RAMIREZ RAMIREZ Y CARLOS
ENRIQUE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-9.990.971, respectivamente, padres la niña SE OMITEN de 10 años de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio
DIOCELYS DEL VALLE CALLEJA MOLlNA, INPREABOGADO N° 163.045; mediante la
cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18/01/1991,
por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORrvJE EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA.
. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: YEHNNY MARYCEL Y RAMIREZ RAMIREZ y CARLOS
ENRIQUE MENDEZ,desde la fecha 18/01/1991, según Acta N° 3 Y conforme el artículo
375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de la adolescentes habida en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.1.500,00) mensuales y la cantidad adicional en los meses
de Septiembre y Diciembre de UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.1.500,00) dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA de la niña SE OMITE, de 10 años de edad,
queda conferida a la madre YEHNNY MARYCEL Y RAMIREZ RAMIREZ. Con respecto a
la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis
en el interés superior de la niña antes mencionada. SE DECLARA EXTINGUIDO EL
VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los 09 días del mes de Enero de 2012.
Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Tercera de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog.
Dayana Vivas Guiza. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron
las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE,
Abg Leandra Armario en -i carácter de, Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes esta Circunsoripcióri Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su or:;iginal,>cursante, al Tolio\ del Expediente N° MD11-J-2011-001709,
certificación que se ?~[f.~.~de.:.:conf~rmid'~,co~,~ artículo 112 del Código de proc~dimiento Civil.-
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