REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5308-11

En el día de hoy Martes Veinticuatro (24) de Enero de dos mil Doce (2012), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un Local Comercial, signado con las siglas ML-9, situado en el Minicentro Paseo Caroni, Planta Baja de la Etapa “A” del Centro Comercial Ciudad Chinita, ubicado en la avenida 15 (antes Delicias) con 14A, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA TORRES FERRER, Venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.830.500, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.647, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), tiene incoado la ciudadana MARIA IRENE BASTIDAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.893.259, contra la ciudadana BERY LUZ ROCIO VARGAS VALBUENA, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.443.985. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana BERY LUZ ROCIO VARGAS VALBUENA, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.443.985, parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido, presente la apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA TORRES FERRER, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora, ciudadana MARIA IRENE BASTIDAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.893.259, representada en este acto por su Apoderada Judicial, MARIA ANTONIETA TORRES FERRER, antes identificada, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contesto: “Lo Juro”. En este estado, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.) hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio ALFREDO ROMAY ROMAY, portador de la Cédula de Identidad No. 1.692.272, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 4.319, a los fines de asistir a la parte demandada en el presente proceso. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble constituido por un Local Comercial, signado con las siglas 09MPC, situado en el Minicentro Paseo Caroni, Planta Baja de la Etapa “A” del Centro Comercial Ciudad Chinita, ubicado en la avenida 15 (antes Delicias) con 14A, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (11,23 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Local anexo al Centro Comercial; SUR: Con pasillo “D”; ESTE: Con el Minilocal ML-10; y OESTE: Con el Minilocal ML-8. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda con detalles en yeso, piso de baldosas de cerámica granito, puerta principal y fachada en metal y vidrio, con lámparas de fluorescentes, con una sola área comercial, en buenas condiciones. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble constituido por un Local Comercial, signado con las siglas 09MPC, situado en el Minicentro Paseo Caroni, Planta Baja de la Etapa “A” del Centro Comercial Ciudad Chinita, ubicado en la avenida 15 (antes Delicias) con 14A, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (11,23 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Local anexo al Centro Comercial; SUR: Con pasillo “D”; ESTE: Con el Minilocal ML-10; y OESTE: Con el Minilocal ML-8, haciendo formal entrega del mismo al secuestratario judicial designado, ciudadana MARIA IRENE BASTIDAS GARCIA, antes identificada, representado en este acto por su Apoderada Judicial MARIA ANTONIETA TORRES FERRER, quien declara recibirlo en este acto libre de personas y bienes muebles. Se le hace saber al Secuestratario Judicial designado, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda el secuestratario realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. El Tribunal deja expresa constancia que la demandada, ciudadana BERY LUZ ROCIO VARGAS VALBUENA, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.443.985, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal suministrado por ella y la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada y su abogado asistente por negarse a ello, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA APODERADA JUDICIAL EL PRACTICO:
DE LA PARTE DEMANDANTE
Y SECUESTRATARIO JUDICIAL




EL SECRETARIO:



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.