Nº S-6767
SENTENCIA Nº 15 .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud por presentada por ante la U.R.D.D, los ciudadanos LENIN APOLINAR CASTELLANO ROJAS y EILYN SUSANA URDANETA LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.006.000 y V-20.256.627, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada MASSIEL FRANCO, con Inpreabogado Nº 60.727, con igual domicilio.
En fecha 18 de Noviembre de 2010, el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 25 de Enero de 2012, mediante solicitud formulada por los ciudadanos EILYN SUSANA URDANETA LEAL y LENIN APOLINAR CASTELLANO ROJAS, antes identificados, asistidos por la Massiel Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos.60.727, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpo, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos LENIN APOLINAR CASTELLANO ROJAS y EILYN SUSANA URDANETA LEAL, antes identificado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS LENIN APOLINAR CASTELLANO ROJAS y EILYN SUSANA URDANETA LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.006.000 y V-20.256.627, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada MASSIEL FRANCO, con Inpreabogado Nº 60.727, con igual domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 03 de mayo de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Acta, Nº 27. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. TAIDEE VALBUENA.

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.