REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticinco (25) de enero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CRISMARY JOSEFINA MÉNDEZ LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.329.525, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.158; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a las ciudadanas CHRISVELIZ LORENA MÉNDEZ LÓPEZ y CHRISTAL PAOLA MÉNDEZ LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad número V-13.976.093 y V-13.976.092, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAFAEL MARÍA MÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.707.149, fallecido el día veintitrés (23) de octubre del año dos mil dos (2002), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 86, libro 01, correspondiente al año dos mil dos (2002). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana CRISMARY JOSEFINA MÉNDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.881, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CHRISVELIZ LORENA MÉNDEZ LÓPEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.378, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CHRISTAL PAOLA MÉNDEZ LÓPEZ, emanada del prefecto de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1.750, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 4) Copia certificada acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos RAFAEL MARÍA MÉNDEZ y ZONIA MARGARITA LÓPEZ CASTRO, emanada de la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el número 655, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 5) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ZONIA LÓPEZ DE MÉNDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.127, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de enero del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos NEYZA MORILLO y NATALIA RAMONES, titulares de la cédula de identidad número V-3.113.288 y V-2.772.645, respectivamente, quienes manifestaron que las prenombradas son las únicas y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL MARÍA MÉNDEZ, a las ciudadanas CRISMARY JOSEFINA MÉNDEZ LÓPEZ, CHRISVELIZ LORENA MÉNDEZ LÓPEZ y CHRISTAL PAOLA MÉNDEZ LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad número V-12.329.525, V-13.976.093 y V-13.976.092, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente solicitud a la parte requirente.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 013-12