REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
EXP N° 01686-11
SENTENCIA N° 01
PARTES SOLICITANTES: ROSELIANO ANTONIO REYES URBINA y TOMASA DEL CARMEN ROSENDO OLLARVES, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-8.699.227 y V-8.702.322, respectivamente; domiciliados, el primero en esta población, la segunda en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: MARIA GREGORIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.785.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos ROSELIANO ANTONIO REYES URBINA y TOMASA DEL CARMEN ROSENDO OLLARVES, ya identificados, en la cual exponen que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de este Municipio, según consta de acta asentada por ese Organismo bajo el Nº 113; que fijaron su domicilio conyugal en sector “La Molienda”, avenida “72” casa s/n de esta población; y que de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres YILMER ANTONIO y YENNY KARINA REYES ROSENDO, actualmente mayores de edad.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 6 de marzo de 2001, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 25 de octubre de 2011 este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose librar la boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada SONSIREE CAROLINA CHOURIO VALBUENA, con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (Auxiliar), a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSELIANO ANTONIO REYES URBINA y TOMASA DEL CARMEN ROSENDO OLLARVES, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-8.699.227 y V-8.702.322, correspondientemente, a tenor de lo consagrado en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 6 de noviembre de 1981, por ante la Prefectura de este Municipio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, diez (10) días del mes de enero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,