REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
EXP N° 01589-10
SENTENCIA Nº 5
PARTES SOLICITANTES: DAVID JOSE BARRIOS BRUDA y ALBA DEL VALLE BRITO DE BARRIOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-13.105.556 y V-18.795.988, respectivamente; domiciliados, la primera en esta población, el segundo en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADAS DE LOS SOLICITANTES: OMAIRA CUICAS y NIDIA BARRIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 57.678 y 93.749.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 17 de noviembre de 2010 los ciudadanos DAVID JOSE BARRIOS BRUDA y ALBA DEL VALLE BRITO DE BARRIOS, ya identificados, presentan escrito en el cual exponen que en fecha 5 de mayo de 2009 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio, según acta asentada por ese Organismo bajo el Nº 33; que fijaron su domicilio marital en Sector “Los Teques II”, Barrio “Sueño de Bolívar, calle 3 casa N° 116 de esta población; y que en esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes por liquidar.
En fecha 3 de diciembre de 2010 este Tribunal admitió dicha solicitud y declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Posteriormente, en fecha 16 de diciembre de 2011comparecieron los desposados asistidos jurídicamente y solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, manifestando no haber ocurrido entre ellos la reconciliación.
Al respecto, esta Juzgadora pasa a decidir habida cuenta del contenido del artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“… (Omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, consta de autos que desde la fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hasta hoy, ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges; en consecuencia estando cubiertos los extremos exigidos por el artículo indicado ut supra, resulta procedente decretar la conversión solicitada; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DAVID JOSE BARRIOS BRUDA y ALBA DEL VALLE BRITO DE BARRIOS.
2. DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 5 de mayo de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los trece días del mes de enero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo la 1:00 PM previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,