REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de Enero de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8521

DEMANDANTE: ALCIDES SEGOVIA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 156.306, endosatario en procuración del ciudadano OMAR RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.538.608.
DEMANDADO: TERESA GUERRA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.100.065 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 02 de Junio de 2.011, por el ciudadano ALCIDES SEGOVIA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 156.306, endosatario en procuración del ciudadano OMAR RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.538.608, contra la ciudadana TERESA GUERRA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.100.065 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). En fecha 06 de Junio de 2.011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 09 de Junio de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y en la misma fecha se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. En fecha 16 de Diciembre de 2.011, compareció ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano ALCIDES SEGOVIA, Inpreabogado No 156.306, con el carácter acreditado en autos, expone:
…(Omissis) “…Por cuanto se ha llegado a un convenimiento en la presente causa y visto que se encuentra con carácter de deposito, detenido el vehiculo...” (Omissis)…

…(Omissis) “…solicito respetuosamente de este tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo decretada en este juicio. Asimismo, se ordene la entrega o liberación del vehiculo ya descrito a su propietaria Teresa Guerra de Lugo. Se recibe de este acto la cantidad de Bs. 36.000,00 en dos (2) cheques de gerencia por un monto de Bs. 18.000,00 el primero y Bs. 10.000 el segundo. Asimismo la cantidad restante Bs. 8.000,00 serán cancelados en dos (2) cuotas de Bs. 4.000,00 cada una con vencimiento el 04/01/2012 y 04/02/2012 respectivamente...” (Omissis)…
En fecha 18 de Enero de 2.012, se recibió la comisión del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue agregada a los autos en fecha 19-01-2.012.

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 19 de Enero de 2.012.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG, MARIEL ROMERO LUGO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA

MMG/MRL/am.-