REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de enero del año 2012
201º y 152º
En el día de hoy, vencido como se encuentra el lapso de reanudación en la presente causa, se da por reanudada la misma. En consecuencia, por cuanto se observa que en fecha 04 de junio de 2004, el alguacil del Tribunal del Municipio Antonio José de Sucre de esta Circunscripción Judicial, a quien se libró comisión, diligenció devolviendo Boleta de Notificación de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 18 de septiembre de 2002, librada al ciudadano: Desiderio Mora Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-4.486.656, domiciliado en la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre, en virtud del juicio de entrega material, por cuento no le fue posible ubicarlo en el domicilio procesal señalado en forma imprecisa; en consecuencia, se ordena el desglose y la fijación en la cartelera de este Tribunal Superior de la boleta de notificación librada en fecha 26-03-2004, inserta al folio 122, dejándose en su lugar copia certificada, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 parte final, del Código de Procedimiento Civil, en aras de no violentar el derecho a la defensa y el debido proceso, garantías constitucionales de indiscutible observancia. Asimismo, una vez conste en autos la fijación de la boleta de notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso de Ley para interponer el recurso correspondiente contra la sentencia dictada por este tribunal superior en fecha 18 de septiembre del año 2002. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente Nº 02-1799-C.B.
REQA/ANG/sofíasl.-