REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 20 de Enero de 2012
201° y 152°

Por cuanto hasta la presente fecha no ha sido designado Juez para que conozca del presente expediente N° 10-3139-C.B., contentivo del juicio de desalojo, interpuesto por la Empresa “Inversiones Pereira, C.A., contra la Sociedad Mercantil “Maderas Esbel, C.A.; en consecuencia, se acuerda oficiar nuevamente a la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que tramite de manera urgente ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Accidental, para que conozca la presente causa. Déjese constancia en el Libro Diario. Líbrese oficio.
Déjese constancia en el Libro Diario. Diarícese.

La Juez Suplente especial,


Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,


Abg. Adriana Norviato Gil





En la misma fecha 20-01-2012, se remitió oficio N° 029. Conste.
La Scria,






Expediente N° 10-3139-C.B.
REQA/ang/sofíasl.-









JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 20 de enero de 2012
201° y 152°

N° 029
Ciudadana:
Abg. Vilma María Fernández
Jueza Rectora Civil de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas
Su Despacho.-


Reciba ante todo un cordial saludo.
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de hacer de su conocimiento que en auto de esta misma fecha (20-01-2012), se acordó oficiarle nuevamente a los fines de que provea lo conducente para la designación de un Juez Accidental que conozca del expediente N° 10-3139-C.B., contentivo del juicio de desalojo, interpuesto por la Empresa “Inversiones Pereira, C.A., contra la Sociedad Mercantil “Maderas Esbel, C.A. Solicitud que se peticionó anteriormente a través de oficio N° 299 de fecha 08 de octubre de 2010, a los fines legales consiguientes.
Sin otro particular a que hacer referencia.


La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve



Expediente N° 10-3139-C.B.
REQA/sofíasl.-


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