REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 10 DE ENERO DE 2012.
201° y 152°

Vistas las pruebas promovidas en la audiencia de juicio por el abogado Elio Ramón Ramírez Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 48.472, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (parte recurrida), así como por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.439, en su condición de apoderado judicial de los terceros interesados, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte recurrida:
Se admiten las documentales promovidas por la recurrida, referidas a los antecedentes administrativos del caso, en cuanto ha lugar en derecho y por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; por cuanto se observa que las mismas cursan a los autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

De las pruebas promovidas por la parte tercera interesada:
En el escrito consignado en la audiencia de juicio, el apoderado judicial de los terceros interesados, ratifica la promoción de pruebas señaladas en el escrito de constitución de terceros presentado en fecha 09 de mayo de 2011, el cual riela a los folios 143 al 145 del presente expediente; así las cosas, se remite este Órgano Jurisdiccional al análisis de dicho escrito observando que en el mismo la parte tercera interesada solicita se oficie al Registrador Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para que envíe copia certificada del documento registrado en fecha 11 de junio de 2009, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del mencionado Municipio, e igualmente se oficie a la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que remita copias certificadas de las Resoluciones Nros. 2013, SC-A-020-2010 y contrato de arrendamiento N° 11097.

En tal sentido, se admite la prueba de informe referida a la solicitud de copia certificada al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la evacuación de dicha prueba, remítasele copias certificadas de lo conducente.

Por lo que se refiere a la prueba de informes promovida a los fines de que la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y Concejo Municipal del mencionado Municipio, remita copias certificadas de las Resoluciones Nros. 2013, SC-A-020-2010 y contrato de arrendamiento N° 11097; este Tribunal Superior de conformidad con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.151, de fecha 24 de septiembre de 2002, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A., en la que expresamente se dejó sentado que: “si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil Venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes” (Subrayado de este Juzgado), inadmite la aludida prueba, toda vez que en el caso de autos la parte tercera interesada pretende con dicha prueba que la administración recurrida (contraparte), remita a este Órgano Jurisdiccional unos documentos que se encuentran en su poder.

Se admiten las documentales consignadas con el escrito de intervención de terceros, en cuanto ha lugar en derecho y por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y dado que tales instrumentales cursan en el expediente se acuerda mantenerlas en el mismo.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Expediente N° 8195-2010.-