REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 11 DE ENERO DE 2012
201º y 152º

En fecha 26 de marzo de 2009, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medidas cautelares, interpuesto por los abogados Bilma Carrillo Moreno, Angie Carolina Rodríguez Corredor y Pedro Manuel Uribe Guzmán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 129.288, 129.331 y 129.278, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Arturo Henao García, titular de la cédula de identidad Nº E-81.142.281, contra la Resolución Nº 629 dictada en fecha 19 de diciembre de 2007, por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

En fecha 01 de abril de 2009, se acordó solicitar a la mencionada Alcaldía, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, siendo consignados los mismos en fecha 09 de marzo de 2010.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, e igualmente admitió el recurso interpuesto, ordenándose las notificaciones de ley; teniendo la actora la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los correspondientes oficios, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.

En fecha 15 de diciembre de 2010, el abogado Pedro Manuel Uribe, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, suscribió diligencia mediante la cual solicitó que la presente causa fuese sustanciada de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en virtud de lo cual este Tribunal por auto de fecha 20 de diciembre de 2010 (folio 207), acordó dejar sin efecto la aplicación del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la tramitación del presente recurso de nulidad de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; e igualmente, se estableció que una vez constase en autos la última de la citación y notificaciones ordenadas, y vencido el lapso señalado en el auto de admisión, se fijaría la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio a la que hace referencia el artículo 82 eiusdem.

Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 20 de diciembre de 2010 (folio 207 y vuelto), mediante el cual este Órgano Jurisdiccional acordó la tramitación del recurso de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes, conforme a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 16 de marzo de 2010 (folio 203); en efecto, no pueden considerarse como actos de impulso procesal las actuaciones que rielan a los folios 208 al 224 del expediente, toda vez que las mismas no se encuentran destinadas a lograr la materialización de la citación y notificaciones ordenadas; en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad conjuntamente con medidas cautelares, interpuesto por el ciudadano Carlos Arturo Henao García, titular de la cédula de identidad Nº E-81.142.281, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados Bilma Carrillo Moreno, Angie Carolina Rodríguez Corredor y Pedro Manuel Uribe Guzmán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 129.288, 129.331 y 129.278, contra la Resolución Nº 629 dictada en fecha 19 de diciembre de 2007, por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/gm.-
Expediente Nº 7436-2009