REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 26 DE ENERO DE 2012
201º y 152º

En fecha 14 de diciembre de 2009, la abogada Laura Jhoanna Molina Sosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.669, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y SERVICIOS MJF, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08 de diciembre de 2006, bajo el Nº 30, Tomo 20-A, interpuso por ante este Juzgado Superior, recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 331-09, de fecha 21 de octubre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2010, se acordó solicitarle a la mencionada Inspectoría del Trabajo, los antecedentes administrativos del caso.

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenándose las notificaciones de ley; teniendo la actora la carga de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los oficios correspondientes, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.

En fecha 01 de diciembre de 2010, la apoderada judicial de la parte recurrente, suscribió diligencia por medio de la cual dejó constancia que retiraba un juego de copias fotostáticas certificadas del presente expediente, las cuales habían sido acordadas previamente.

Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de admisión de fecha 23 de noviembre de 2011 (folio 44 y vuelto); evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes conforme a lo ordenado en el auto supra mencionado; en efecto, no puede considerarse como acto de impulso procesal la diligencia que riela al folio 45 del expediente, toda vez que la misma no se encuentra destinada a lograr la materialización de las notificaciones ordenadas; en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y SERVICIOS MJF, C.A.”, por intermedio de su apoderada judicial abogada Laura Jhoanna Molina Sosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.669, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Expediente Nº 7885-2009