REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE ENERO DE 2012.
201° y 152°

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada Olga Montilva Belandria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.940, actuando en su propio nombre y representación (parte actora), este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Se admiten las documentales promovidas en el capítulo I del referido escrito, por tratarse de medios de pruebas admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, y por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; por cuanto se observa que dichas documentales reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

En cuanto a las pruebas promovidas en el capítulo II del escrito respectivo, referidas al valor y mérito de las copias certificadas de las actuaciones que rielan a los folios 35 al 38, 40 al 51, así como al folio 53 del presente expediente; al respecto debe advertirse que el mérito favorable de autos no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, de allí que se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem/gm.-
Expediente Nº 8957-2011.