REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de enero de 2.012
201º y 152º
Exp. Nº 3633-09
“VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES”
El presente juicio de divorcio fue intentado por el ciudadano: Francisco José Ojeda Pujol, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.260.944, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Hilario Pujol Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.242, en contra de la ciudadana: Katharina Halina Hanke, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.749.516.
“Alega el demandante que en fecha: 15 de noviembre de 1.972, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: Katharina Halina Hanke, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas; que de inmediato fijaron su domicilio conyugal en una vivienda de la calle Aramendi Nº 14-72, de esta ciudad de Barinas; que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: Gerardo José Ojeda Hanke, mayor de edad; que las relaciones conyugales se mantuvieron en completa armonía, con mutuo afecto y comprensión; que a partir de los dos (2) años de matrimonio su conducta comenzó a cambiar notablemente, desatendiendo sus deberes tanto con su cónyuge como con su hijo; que la ciudadana: Katharina Halina Hanke, abandonó el hogar común, sin dejar explicación alguna, dejando a su cónyuge, ciudadano: Francisco José Ojeda Pujol y a su hijo Gerardo José Ojeda Hanke; que hasta hace poco tiempo los ciudadanos antes mencionados, se enteraron que la ciudadana: Katharina Halina Hanke, vivía en la Urbanización La Cinqueña 2 de esta ciudad, pero que no han hecho contacto alguno con la mencionada ciudadana; que por todo lo antes expuesto es que demanda a la ciudadana: Katharina Halina Hanke, de acuerdo a lo establecido en la causal segunda del artículo 185-A del Código Civil Vigente; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que repartir.”
El Tribunal para decidir, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal de la demandada, por lo que se citó por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designándole como defensor judicial al abogado en ejercicio Francisco Javier Pumar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.730. Asimismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.
S E G U N D A:
En la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Judit Guerrero, Irama Godoy, Reinaldo Suarez Díaz y Mireya Mújica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.554.840, V-8.146.257, V-4.262.481 y V-10.133.309, respectivamente, de este domicilio, las cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, según consta en los folios 73, 74, 75 y 76, del presente expediente, siendo contestes en afirmar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: Francisco José Ojeda Pujol y Katharina Halina Hanke; que es cierto y les consta que los ciudadanos: Francisco José Ojeda Pujol y Katharina Halina Hanke, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas; que es cierto y les consta que los ciudadanos: Francisco José Ojeda Pujol y Katharina Halina Hanke, fijaron su domicilio conyugal en la calle Aramendi, casa N° 14-72, del Municipio Barinas del Estado Barinas; que es cierto y les consta que la ciudadana: Katharina Halina Hanke, al poco tiempo de vivir al lado de su esposo e hijo, abandonó el hogar sin que nadie supiera para donde se había mudado.
Dada la contesticidad de las deposiciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio, ya que la parte demandada no ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrarse a derecho por ante este Juzgado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio a dichas declaraciones. Y así se declara.
T E R C E R A:
Considera este Juzgado que con los documentos públicos que constan en autos, está comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, asimismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió la demandada, siendo esta una causal prevista en el artículo 185 del Código Civil, por lo tanto la demanda incoada debe prosperar. Y así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, intentada por el ciudadano: Francisco José Ojeda Pujol, en contra de la ciudadana: Katharina Halina Hanke, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 15 de noviembre de 1.972, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 213, que en copia certificada fue traída a los autos.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por dictarse la misma fuera del lapso.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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