REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de enero de 2012
201º y 152º
Exp. N° 3920-12
PARTE DEMANDANTE:Yomar Alexander Quintana Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.932.374.
ABOGADOS ASISTENTES:Lucia Quintero Ramírez y Luz Marina Gutiérrez Jurado inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 96.599 y 146.908, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:Asociación Cooperativa” Azul Mata Cool”, R.L, representada por su Presidente Yazzan Kountar Segur, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.643
MOTIVO:Pago de aportes realizados y excedentes generados por la actividad cooperativista.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se recibió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, demanda de pago de aportes realizados y excedentes generados por la actividad cooperativista, por distribución realizada en fecha: 11 de enero de 2012, intentada por el ciudadano: Yomar Alexander Quintana Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.932.374, de este domicilio, en contra de la Asociación Cooperativa” Azul Mata Cool”, R. L, registrada en la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 12 de abril del año 2007, quedando anotada bajo el Nº 03, folios 22 al 28 Protocolo Primero, Tomo 7º, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 2007, representada por su presidente, ciudadana: Yazzan Kountar Segur, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.643, de este domicilio.
En fecha 11 de enero de 2012, se realiza sorteo de distribución de causas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiendo el conocimiento de la presente a este Tribunal.
En fecha 12 de enero de 2012, el Tribunal dicta auto, dándole entrada a la causa y asignándole la nomenclatura Nº 3920-12.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
Por cuanto del estudio de la presente causa, se evidencia que el objeto de la controversia se trata del pago de aportes realizados y excedentes generados por la actividad cooperativista en contra de la Asociación Cooperativa” Azul Mata Cool”, R. L, registrada en la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de abril del año 2007, quedando anotada bajo el Nº 03, folios 22 al 28 del Protocolo Primero, Tomo 7º, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 2007, representada por su presidente, ciudadana: Yazzan Kountar Segur, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.643, de este domicilio; es por lo que, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de las partes, se hace obligante para este Tribunal pronunciarse al respecto, afirmando su competencia para conocer de la presente causa o declinándola en los Juzgados del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Considera necesario quien aquí decide, previo a pronunciarse sobre la competencia del Tribunal, realizar las siguientes consideraciones:
La actividad jurisdiccional es una potestad pública, genérica de todo tribunal, y la competencia es un poder especifico, que otorga al órgano jurisdiccional la posibilidad de intervenir en determinados casos. Es así, que se puede definir a la competencia en sentido procesal, como: “…la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio”. (Rengel, Tomo I, 298).
Para Rocco, (citado por Ortiz, 2004, Teoría General del Proceso, p.178) la competencia: “es la porción del poder jurisdiccional que corresponde en concreto a cada oficina (tribunal)”.
En el mismo orden de ideas, Ortiz (2004) define a la competencia procesal como: “la aptitud material u objetiva establecida en la Constitución o la ley, constituida por esferas de vida, sobre la cual el órgano jurisdiccional, puede actuar procesalmente” (Teoría General del Proceso, Frónesis, p. 177).
Como fue expuesto anteriormente, la competencia se atribuye a un órgano jurisdiccional en concreto a través de la ley. Es por ello, que se afirma que la competencia es a texto expreso. Es así, que la legislación adjetiva tiene como factores atributivos de competencia al territorio, la cuantía y la materia, los cuales constituyen parámetros para determinar sin un órgano jurisdiccional en concreto puede conocer determinados asuntos sometidos a su consideración.
Para Ortiz-Ortiz, R. (2004), la competencia por la materia viene determinada por “la naturaleza del asunto objetivo o material sobre el cual verse el interés de las partes en el proceso” (Teoría General del Proceso, 2 da. ed., Caracas: Frónesis, p 184).
En tal sentido, la competencia por la materia se refiere a la naturaleza de la relación jurídica objeto de controversia, y solo en consideración de ella se distribuye el conocimiento de las causas entre los diversos jueces. De allí, que el objeto del proceso lo determina el interés sustancial que se invoca en el mismo y que se pretende sea tutelado por el Juez natural.
En el presente caso, se interpone acción por pago de aportes realizados y excedentes generados por la actividad cooperativista, contra una (01) cooperativa. En tal sentido, establece la Disposición Transitoria Cuarta, del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, norma atributiva de competencia para conocer de estos juicios, lo siguiente:
“Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
De conformidad con el contenido de la disposición legal, anteriormente transcrita, se evidencia que existe reserva legal para el conocimiento de las acciones relacionadas con materia de asociaciones cooperativas, de lo que se deduce la incompetencia de este Juzgado, para conocer del presente juicio, haciéndose obligatorio para este órgano jurisdiccional declararse incompetente para conocer de la presente acción y declinar la competencia para su conocimiento en los Juzgados del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por ser la ciudad de Barinas, el domicilio de la cooperativa accionada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA COMPETENCIA en los Juzgados del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; a fin de que conozcan de la misma.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese oficio.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por cuanto la misma se dicta dentro del lapso legal respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 201º de Independencia y 152º de Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha, se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 3:30 p.m. Conste.
Scria.
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