REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de enero de 2.012
201º y 152º

Exp. Nº 3686-10

El presente expediente contentivo del juicio de reivindicación, intentado por el ciudadano: Onasis Espinoza Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.449.237, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jameiro José Aranguren Piñuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.680, en contra de la ciudadana: Eloisa Ayala Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.529.

Ingresó la presente demanda a este Juzgado en fecha 05 de marzo de 2010; cursa al folio Nº 17, de fecha 15 de marzo de 2.010, auto de admisión de la demanda.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 14 de diciembre de 2.010.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que la parte no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 14 de diciembre de 2.010.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
U N I C O
Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de reivindicación, intentada por el ciudadano: Onasis Espinoza Garrido, en contra de la ciudadana: Eloisa Ayala Molina, suficientemente identificados.
Se ordena notificar a la parte actora a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Juzgado de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 10:50 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scría.