REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de enero de 2012
Años 201° y 152°

Vistas las anteriores actuaciones, y el escrito presentado en fecha 12 de los corrientes, por la co-apoderada actora abogada en ejercicio Rosa Angelina Montoya Jérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.303 y, por cuanto se observa, que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25-07-2011 signada con el Nº 11-07-14, la cual se encuentra definitivamente firme; se incurrió por error material involuntario al colocar en el folio ciento diecisiete (117) correspondiente a la dispositiva del único punto previo, asientos notariales no correspondientes a la causa, específicamente en el párrafo que dice:

“En el caso de autos, del documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 02/07/2008, bajo el Nº 60, Tomo 136 de los libros respectivos, contentivo del contrato acompañado como instrumento fundamental de la pretensión de cumplimiento del mismo aquí ejercida…(omissis).

Siendo lo correcto: “En el caso de autos, del documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 09/02/2010, bajo el Nº 47, Tomo 03 de los libros respectivos, contentivo del contrato acompañado como instrumento fundamental de la pretensión de cumplimiento del mismo aquí ejercida…(omissis)”

Ahora bien, por cuanto se evidencia de la copia certificada del documento inserto al folio nueve (09) al folio once (11) del presente expediente, es por lo que este Juzgado acuerda tener para todos y cada uno de los efectos legales consiguientes que el documento en cuestión es: autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 09/02/2010, bajo el Nº 47, Tomo 03 de los libros respectivos; y por vía de consecuencia, se ordena tener el presente auto como complementario de la referida decisión. Y ASI SE DECIDE.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 10-9384-CO
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