REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-000147
ASUNTO : EP01-P-2012-000147
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud y recaudos interpuestos por el Abogado: Arlo Urquiola titular Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: Luís Alexis Querales Frías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.670.294, natural de Barinas Estado Barinas, de 33 años de edad, nacido en fecha 15-11-78, soltero, profesión u oficio indefinido, con dirección indefinida; por imputarle la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Leonardo José Jara (occiso), fundamentando tal petición en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
“La Fiscalía recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investiagaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado, Barinas, donde entre otras cosas consta:
1.- Acta de Inspección Técnica 2782, de fecha 22 de octubre de 2011, practicada por los funcionarios Agente JESÚS MONCADA y Agente AGUIRRE WILLIAM, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Barinas (K-11-0087-03011), en la Morgue del Hospital Luís Razetti, ubicado en la Calle Cedeño, Parroquia Corazón de Jesús, de esta ciudad de Barinas, donde dejan constancia que: “El lugar a Inspeccionar tratase de un sitio cerrado, correspondiente al interior de la morgue (…) en su parte central se haya una camilla de metal, tipo móvil, sobre la cual yace el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, al realizar un examen general y detallado, se observa que el cadáver posee las siguientes CARACTERISTICAS FISIONÓMICAS: piel blanca, cabello color negro, liso, forma de usarlo corto, de frente amplia, cejas pobladas, ojos pardo oscuro, boca grande, labios delgados, nariz perfilada, bigote y barba escasa, orejas adosadas, contextura débil, mentón agudo; todo para el momento de realizar la presente inspección técnica, se le aprecian las siguientes HERIDAS: Una herida de forma irregular en la región parietal derecha; IDENTIDAD DEL CADÁVER: JARA LEONARDO JOSÉ, C.I.V-16.792.167 (…)”.
2.- Acta de Inspección Técnica 2784, de fecha 22 de octubre de 2011, practicada por los funcionarios Agente JESÚS MONCADA y Agente AGUIRRE WILLIAM, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas (K-11-0087-03011), en el Barrio Negro Primero, Sector El Bajón, Calle 10, diagonal al poste signado con el número 556423, vía pública, Barinas Estado Barinas, donde dejan constancia que: “El lugar a Inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto expuesto a la vista del público, y a la intemperie de los fenómenos climáticos, de temperatura ambiental cálida e iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente a un tramo de la vía antes señalada (…), dicha vía posee un canal de circulación vial, con una calzada de rodamiento elaborada en asfalto, en su totalidad de 04 metros de ancho, provista de sus respectivas aceras y brocales elaboradas en concreto (…), observándose sobre la superficie del asfalto, restos de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con formación de composición a charco, (…): seguidamente se procede a realizar una búsqueda minuciosa por todo el lugar y sus adyacencias en procura de alguna evidencia de interés criminalistico que pueda guardar relación con el hecho que se investiga, siendo infructuosa la misma (…)”.
3.- Acta de Entrevista, de fecha 22 de octubre de 2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas (K-11-0087-03011), por la ciudadana HERNÁNDEZ JARA LUIS IVAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.711.056, de 35 años de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 2, casa 4-149, Barinas Estado Barinas, quien manifestó entre otras cosas: “Resulta que el día de hoy 22-10-11, a eso de las 3 horas de la mañana, estaba en mi casa durmiendo, cuando recibí una llamada telefónica de parte de un funcionario de la Policía del Estado Barinas, avisándome que mi hermano JARA LEONARDO JOSÉ, quien también era Funcionario de la Policía del Estado Barinas, lo habían matado y que el cadáver está en esta sede, por lo que me vine para acá y cuando llegamos corroboré que si era cierto (…)”.
4.- Protocolo de Autopsia N° 9700-143-427, de fecha 24 de octubre de 2011, suscrita por la Dra. Virginia de Tabares, Médico Anatomopatólogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Barinas, practicada sobre el cadáver de LEONARDO JOSÉ JARA, el cual arrojó como resultado, lo siguiente:
“(…) – Dos heridas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego con halo de erosión periorificial con orificios de salida.
- Perforación y fractura de parietal derecho.
- Fractura de base de cráneo.
- Perforación de la masa cerebral con necrosis del tejido por el trayecto.
- Severo edema cerebral.
- Severo edema de las amígdalas cerebelosas con signos de enclavamiento.
CAUSA DE LA MUERTE: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. PERFORACIÓN DE CRANEO Y MASA CEREVRAL. EDEMA CEREBRAL. INSUFICIENCIA RESPIRATORIA (…)”.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Noviembre de 2011, suscrita por el funcionario Agente JESÚS MONCADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Barinas (K-11-0087-03011), donde deja constancia que: “Prosiguiendo con la averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-11-0087-03011 (…), encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea el ciudadano HERNÁNDEZ JARA LUIS IVAN, quien es hermano del ciudadano LEONARDO JOSE JARA, hoy occiso, manifestando conocer la identidad y ubicación de los ciudadanos, los cuales le dieron muerte a su hermano, así mismo acotó que está dispuesto a colaborar con la investigación y a señalarnos las viviendas donde residen los sujetos, ya que en las mismas guardan las armas con las que presuntamente le dieron muerte al hoy inerte, de la misma manera manifestó que quiere mantener su identidad resguardada ya que teme por su integridad física, tanto suya como la de su familia, procediendo de esta manera a trasladarme en compañía del funcionario Detective Victorino Ramírez, (…), haciéndonos acompañar del ciudadano antes mencionado hacia el Barrio Negro Primero, calle 2, Avenida Ruiz Pineda, de esta ciudad, siendo esta una vivienda elaborada en bloque de cemento frisado, con sus paredes revestidas con pintura de color rosado, con rejas de color negro, específicamente al lado de un expendio de bebidas alcohólicas denominado LICORERÍA “LA CARMELA”, lugar donde reside el ciudadano mencionado como RAIDE TORRES, uno de los presuntos autores del hecho. Acto seguido, nos trasladamos hacia la calle 2 del mismo sector, específicamente al lado del Hotel Los Ángeles, vivienda elaborada en bloques de cemento frisado con sus paredes revestidas con pintura de color rosado, con rejas de color negro, lugar donde reside el ciudadano JUAN CARLOS TORRES, alias (EL CATIRE). Seguidamente, nos trasladamos hacia la Urbanización Los Próceres, callejón 7, vivienda elaborada en paredes de bloque de cemento frisado, revestidas con pinturas de color amarillo, con su puerta metálica de color negro, la vivienda presenta en su frente machones de cemento, lugar donde reside uno de los presuntos autores del hecho, a quien menciona como ANTONI RAMÍREZ GALENO, Alias (TONELO); acto seguido, nos dirigimos hacia el Barrio La Esperanza, frente a la Unidad Educativa ramón Ignacio Méndez, vivienda elaborada en bloques de cemento frisado, con sus paredes revestidas con pintura de color naranja, la cual presenta una cerca perimetral elaborada con una lámina de acerolit color verde, lugar donde reside el presunto autor principal del hecho que se investiga, mencionado como LUIS QUERALES, Alias (EL CHINGO), una vez realizadas estas diligencias procedimos a retornar a la sede de este Despacho (…)”.
6.- Auto, de fecha 05 de noviembre de 2011, donde el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, acuerda ORDEN DE ALLANAMIENTO, ASUNTO EP01-P-2011-013234, a solicitud de esta Representación Fiscal, a practicarse en la Urb. Los Próceres, callejón 07, vivienda elaborada en paredes de bloques, frisadas, y revestidas en pintura de color rosado, con rejas de color amarillo con su puerta principal metálica de color negro, la cual presenta en su fachada machones de cemento, de esta ciudad, donde reside el ciudadano ANTONY RAMÍREZ GALENO, a quien apodan EL TONELO, con el fin de localizar e incautar evidencias de interés criminalistico tales como: Armas de Fuego, de diferentes marcas y calibres, y municiones (…)”.
7.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE PORFIRIO MORENO, SUB INSPECTOR NEY VALERO, DETECTIVE VICTORINO RAMÍREZ, JESUS PEREZ, RICHARD CASTILLO Y AGENTE YORBAN VERGARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas (K-11-0087-03011), practicada en la Urb. Los Próceres, callejón 07, vivienda n° 28, Barinas, con el fin de localizar e incautar evidencias de interés criminalistico tales como: Armas de Fuego, de diferentes marcas y calibres, y municiones, siendo infructuoso.
8.- Auto, de fecha 05 de noviembre de 2011, donde el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, acuerda ORDEN DE ALLANAMIENTO, ASUNTO EP01-P-2011-013234, a solicitud de esta Representación Fiscal, a practicarse en el Barrio La Esperanza, específicamente frente a la Unidad Educativa Ramón Ignacio Méndez, vivienda elaborada en paredes de bloques, frisadas, y revestidas en pintura de color naranja, la cual presenta una cerca perimetral elaborada con una lámina de acerolit, de color verde, de esta ciudad, donde reside el ciudadano LUIS QUERALES, a quien apodan EL CHINGO, con el fin de localizar e incautar evidencias de interés criminalistico tales como: Armas de Fuego, de diferentes marcas y calibres, y municiones (…)”.
9.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE PORFIRIO MORENO, SUB INSPECTOR NEY VALERO, DETECTIVE VICTORINO RAMÍREZ, JESUS PEREZ, RICHARD CASTILLO Y AGENTE YORBAN VERGARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas (K-11-0087-03011), practicada en el Barrio La Esperanza, callejón 8, casa sin número, Barinas, con el fin de localizar e incautar evidencias de interés criminalistico tales como: Armas de Fuego, de diferentes marcas y calibres, y municiones, siendo infructuoso.
10.- Auto, de fecha 05 de noviembre de 2011, donde el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, acuerda ORDEN DE ALLANAMIENTO, ASUNTO EP01-P-2011-013234, a solicitud de esta Representación Fiscal, a practicarse en el Barrio Negro Primero, calle 02, con Avenida Ruiz Pineda, elaborada en paredes de bloques frisadas, y revestidas en pintura de color rosado, con rejas color negro, específicamente al lado del expendio de bebidas alcohólicas denominado LICORERÍA LA CARMELA, de esta ciudad, donde reside el ciudadano a quien apodan RAIDE TORRES, con el fin de localizar e incautar evidencias de interés criminalistico tales como: Armas de Fuego, de diferentes marcas y calibres, y municiones (…)”.
11.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 10 de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR NEY VALERO, DETECTIVE RICHARD CASTILLO, AGENTE JESÚS MONCADA, AMILCAR APONTE Y YORBAN VERGARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas (K-11-0087-03011), practicada en el Barrio Negro Primero, calle 02, con Avenida Ruiz Pineda, casa número 85, Barinas, con el fin de localizar e incautar evidencias de interés criminalistico tales como: Armas de Fuego, de diferentes marcas y calibres, y municiones, siendo infructuoso.
12.- Auto, de fecha 05 de noviembre de 2011, donde el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, acuerda ORDEN DE ALLANAMIENTO, ASUNTO EP01-P-2011-013234, a solicitud de esta Representación Fiscal, a practicarse en el Barrio Negro Primero, calle 02, vivienda elaborada en paredes de bloques frisadas, y revestidas en pintura de color rosado, con rejas color negro, específicamente al lado del Hotel LOS ANGELES, de esta ciudad, donde reside el ciudadano a quien apodan RAIDE TORRES, con el fin de localizar e incautar evidencias de interés criminalistico tales como: Armas de Fuego, de diferentes marcas y calibres, y municiones (…)”.
13.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 09 de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE PORFIRIO MORENO, SUB INSPECTOR NEY VALERO, DETECTIVE VICTORINO RAMÍREZ, JESUS PEREZ, RICHARD CASTILLO, VICTOR RODRIGUEZ, AGENTE JESÚS MONCADA, Y YORBAN VERGARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas (K-11-0087-03011), practicada en el Barrio Negro Primero, Avenida Ruiz Pineda, casa número 3-96, ubicada al lado del Hotel Los Angeles, Barinas, con el fin de localizar e incautar evidencias de interés criminalistico tales como: Armas de Fuego, de diferentes marcas y calibres, y municiones, siendo infructuoso.
14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de noviembre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS MONCADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas (K-11-0087-03011), quien deja constancia entre otras de lo siguiente: “(…) En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura nro. K-11-0087-03011, (…) y a fin de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria Nro. EP01-P-2011-013234, emitida por el Juez de Control 02 de esta Circunscripción Judicial, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEFE PORFIRIO MORENO, SUB INSPECTOR NEY VALERO, DETECTIVES VICTORINO RAMÍREZ, JESUS PEREZ, RICHARD CASTILLO, Y AGENTE YORBAN VERGARA, en la Unidad P-A98AFI, hacia el Barrio Negro Primero, calle 2, Avenida Ruiz pineda, casa número 85, de esta ciudad, lugar donde reside el ciudadano mencionado como RAIDE TORRES, uno de los presuntos autores del hecho, (…), seguidamente procedimos a tocar la puerta principal de la referida vivienda, donde fuimos atendidos por la ciudadana BERTA (…), y a su vez nos manifestó que efectivamente en su residencia habita un ciudadano a quien lo apodan “RADHER”, quien es su sobrino, de igual manera informó que dicho sujeto se encontraba en una de las habitaciones de la vivienda, por lo que se procedió a realizar llamado a dicho ciudadano, quien se apersonó en el sitio y se identificó de la siguiente manera: RADHER IGOR TORRES, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacido en fecha 03/11/1988, Soltero, de Profesión u Oficio obrero, reside en la Urbanización Negro Primero, Avenida Principal, casa número 85, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-18.628.110, luego nos permitió el acceso a la residencia (…), no siendo posible ubicar ninguna evidencia de interés criminalistico (…), manifestando este que él había estado ingiriendo bebidas alcohólicas en el lugar donde ocurrió el hecho, pero que posteriormente se marchó, luego que regresara a su vivienda en horas de la madrugada, se percató de la presencia policial, donde tuvo conocimiento de la muerte del hoy occiso LEONARDO JARA, escuchando al día siguiente comentarios de vecinos del sector, quien le había dado muerte a dicho ciudadano fue un sujeto a quien conocen como EL CHINGO. Acto seguido, nos trasladamos hacia el Barrio negro Primero, Avenida Ruiz Pineda, vivienda signada con el número 3-96, de esta ciudad, lugar donde reside el ciudadano mencionado como JUAN CARLOS TORRES, Alias “EL CATIRE”, (…), donde fuimos atendidos por la ciudadana RAFAELA, (…) y a su vez nos manifestó que efectivamente en su residencia habita un ciudadano a quien lo apodan “EL CATIRE”, quien es su hijo, el cual se encuentra en la residencia, haciendo acto de presencia identificándose de la siguiente manera: JUAN CARLOS TORRES PEÑA. De nacionalidad venezolana, natural de Barinas, nacido en fecha 19/12/1984, Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, con residencia en la dirección en cuestión, titular de la cédula de identidad V-17.376.442, (…) así mismo informó haber escuchado comentarios de los vecinos y moradores del sector, donde señalan como autor de la muerte del hoy occiso LEONARDO JARA, a un ciudadano al cual conoce por el nombre de LUIS, Alias “EL CHINGO”, (…). En el mismo orden de ideas, nos trasladamos hacia el Barrio La Esperanza, callejón 8, casa sin número, de esta ciudad, lugar donde reside el ciudadano mencionado como LUIS QUERALES, ALIAS “EL CHINGO”, quien es el presunto autor de hecho que se investiga (…), donde fuimos atendidos por la adolescente YENNIFER, (…), y a su vez nos manifestó que efectivamente en su residencia habita un ciudadano a quien conoce como LUIS QUERALES, quien es su padrastro, pero que desde hace mucho tiempo no sabe de él, de igual manera acotó que se encontraba sola en la residencia ya que su progenitora se encontraba en sus labores de trabajo, en tal sentido, nos suministró la identificación del ciudadano en cuestión de la siguiente manera: LUIS ALEXIS QUERALES FRIAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 15/11/1978, Soltero, de Profesión u Oficio Indefinido, con dirección de ubicación Indefinida, titular de la cédula de identidad V-15.670.294, (…). De igual manera, nos trasladamos hacia el Barrio Los Próceres, callejón 7, casa número 28, Barinas Estado Barinas, lugar donde reside el ciudadano mencionado como ANTONIO RAMÍREZ GALENO “EL TONELO”, (…), donde fuimos atendidos por la adolescente LANDY, (…) y a su vez nos manifestó que efectivamente en su residencia habita un ciudadano a quien conoce como EL TONELO, quien es su hermano, pero que en ese momento no se encontraba (…), en tal sentido nos suministró la identificación del ciudadano en cuestión de la siguiente manera: RAMÍREZ GALENO ANTONIO SIMÓN, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 27/03/1987, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.225.830, (…)”.
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de noviembre de 2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas, por el ciudadano TORRES PEÑA JUAN CARLOS, (…), quien expuso: “Resulta que el día 22-10-2011, a eso de la 1:00 de la tarde, yo estaba llegando a mi casa cuando me dijeron que a un chamo que le dicen JARA, lo habían matado donde chucho, un señor que vender cerveza en el Barrio donde vivo, yo escuché comentarios en el Barrios, que el que lo mató fue un chamo que le dicen EL CHINGO, que vive en el Barrio (…)”.
16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de noviembre de 2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas, por el ciudadano TORRES RADHER IGOR, (…), quien expuso: “Resulta que el día 22-10-2011, a eso de la 9:00 de la noche, yo me fui para una casa donde venden cerveza, que esta en Barrio donde yo vivo, entonces ahí estuve tomando como hasta las 11:00 horas de la noche, porque después de eso yo me fui para la casa de una prima que se llama RUBI TORRES, allá seguimos tomando toda la noche, estando en la casa de mi prima yo recibí una llamada telefónica de parte de mi primo RICARDO TORRES, quien me dijo que donde yo estaba tomando temprano, habían matado a un chamo, pero como a las 3:00 horas de la mañana, fui para mi casa a buscar más plata porque ya no tenía, entonces en esos momento yo vi que habían bastantes funcionarios de la Policía del Estado y entonces supuse que eso era por lo que mi primo me había dicho temprano, luego escuché los comentarios al otro día que el que había matado a ese chamo fue un chamo que se llama LUIS, le dicen EL CHINGO (…)”.
17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de noviembre de 2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas, por el ciudadano RAMÍREZ GALENO ANTONIO SIMÓN, (…), quien expuso: “Resulta que el día 22-10-2011, a eso de la 10:30 de la noche, yo me fui para una casa donde venden cerveza, que esta en Barrio donde yo vivo, en la casa de la señora Sol, cuando llegué estaban varias personas, entre esos un ciudadano al que en el Barrio lo conocen como EL CHINGO, como a los 20 minutos de yo estar en ese sitio, llegó un muchacho que era funcionario de la Policía del Estado y también vivía en el Barrio, todos lo conocen como JARA, a lo que ese muchacho llegó, El Chingo se levantó de la silla donde estaba y se volvió como loco y comenzó a golpear a Jara, en el sitio había otro muchacho que estaba con El Chingo, quien también comenzó a golpear a Jara, luego varias personas que estábamos en el Bar intentamos separar la pelea, pero El Chingo sacó una pistola y le dijo a todo el mundo que nadie se iba a meter porque el que lo hiciera, lo mataba, luego entre El Chingo y el otro Muchacho, sacaron al Policía Jara hacia una calle que esta como a uan cuadra de donde Sol, esa calle le dicen El Bajón, a los minutos escuchamos un disparo y vimos que venía EL Chingo, llegó y nos dijo que el que fuera de chismoso lo mataba, luego se fue con rumbo desconocido (…)”.
18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de noviembre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS MONCADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas (K-11-0087-03011), quien deja constancia entre otras de lo siguiente: “(…) En esta misma fecha, prosiguiendo con las diligencias (…), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Richard Castillo, a bordo de la unidad P-852, hacia el Barrio la Esperanza, callejón 8, casa sin número, de esta ciudad, lugar donde reside el ciudadano autor del hecho (…), siendo atendidos por la adolescente JENNIFER ANDREINA QUERALES LOPEZ (…), obteniendo como respuesta de la misma, que el ciudadano antes mencionado se encuentra desaparecido y no ha regresado a la vivienda, también manifestó que desde entonces no sabe nada de su paradero (…)”.
19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de noviembre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS MONCADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas (K-11-0087-03011), quien deja constancia entre otras de lo siguiente: “(…) En esta misma fecha, prosiguiendo con las diligencias (…), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Richard Castillo, a bordo de la unidad P-198, hacia el Barrio la Esperanza, callejón 8, casa sin número, de esta ciudad, lugar donde reside el ciudadano autor del hecho (…), siendo atendidos por la adolescente JENNIFER ANDREINA QUERALES LOPEZ (…), informando a la comisión que el mismo hace mucho tiempo no frecuenta dicha vivienda y no sabe de su paradero (…)”.
20.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODÍA N° A427-11, de fecha 23-10-2011, donde la Dra. Virginia Contreras de Tabares, deja constancia de haber colectado: DOS (01) RESTO DE PLOMO.
Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano Luís Alexis Querales Frías, vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autore o partícipe en ese hecho punible que encuadra dentro de las previsiones del artículo previsto y sancionado en el Art. 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano vigente, y por la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que atenta contra la vida del ser humano el derecho mas preciado, y por la penalidad posible de aplicación la cual supera los diez años de prisión, que existe peligro de fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2°, 3º y 4° del artículo 251 Ejusdem.
Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano Luís Alexis Querales Frías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.670.294, natural de Barinas Estado Barinas, de 33 años de edad, nacido en fecha 15-11-78, soltero, profesión u oficio indefinido, con dirección indefinida; por imputarle la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Leonardo José Jara (occiso); a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente y notifíquese al Abogado: Arlo Urquiola, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 02 en Funciones de Guardia, a los once (11) días del mes de Enero del año 2012.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02.
ABG. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.
EL SECRETARIO
ABG. ROBERTO RONDON.