REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-000164
ASUNTO : EP01-P-2012-000164


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN


Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: Olga López, fiscal auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: Enzo Yovanny Chacon Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.554.688, de 34 años de edad, soltero, taxista, residenciado en el sector Santa Clara, calle 05, casa 41, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; por imputarle la presunta comisión del delito de: Homicidio Calificado Agravado en grao de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 ero, literal A, concatenado con el artículo 405 en relación con el último aparte del artículo 80 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Yusneidy del Carmen Cadenas, fundamentando tal petición en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

“La Fiscalía recibió Actuaciones de funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 04 de Barinitas del Estado, Barinas, donde entre otras cosas consta:


1.- Denuncia Común N° ZP-04-0303-10 de fecha 17-06-10 realizada por la ciudadana Yusneidy del Carmen Cadenas CI: 19.784.581 quien es victima en la presente causa, donde se deja constancia de las agresiones tanto físicas como psicológicas por parte del ciudadano Enzo Chacon. Folio 06.

2.- Boleta a de Notificación de fecha 18-06-10 dirigida al ciudadano Enzo Chacon, ya identificado, donde constan las prohibiciones de acercarse a la ciudadana Yusneidy del Carmen Cadenas, y de realizar actos de acoso, persecución u hostigamiento en su contra. Folio 07.

3.- Denuncia Común N° ZP-04-002611 de fecha 01-02-11 realizada por la ciudadana Yusneidy del Carmen Cadenas CI: 19.784.581 quien es victima en la presente causa, donde se deja constancia de las consecuentes agresiones tanto físicas como psicológicas por parte del ciudadano Enzo Chacon. Folio 08.

4.- Denuncia Común N° ZP-04-0605-11 de fecha 12-11-11 realizada por la ciudadana Yusneidy del Carmen Cadenas CI: 19.784.581 quien es victima en la presente causa, donde se deja constancia de las agresiones tanto físicas como psicológicas por parte del ciudadano Enzo Chacon. Folio 09.

5.- Denuncia Común de fecha 15-12-11 realizada por la ciudadana Ana Cadena CI: 4.257.183 quien es victima en la presente causa, donde se deja constancia que el ciudadano Enzo Chacon apuñalo a la ciudadana Yusneidy del Carmen Cadenas y que la misma fue trasladada al hospital de Barinitas. Folio 13.

6.- Acta Policial de fecha 15-12-11, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, donde se deja constancia de que los funcionaros se trasladaron hasta el lugar de los hechos. Luego se haber sido apuñalada la ciudadana Yusneidy del Carmen Cadenas y que la comunidad que se encontraba presente manifestaba que había sido su ex -marido, así mismo se deja constancia en dicha acta policial que los médicos manifestaron que la ciudadana ya mencionada presento herida punzo penetrante en la región posterior del tórax que había sido trasladada hasta el Hospital de esta ciudad. Folio 14.

7.- Acta de Retención de Arma Blanca de fecha 15.12.11 donde se deja constancia de la retención del arma de fuego con la que fue presuntamente lesionada la ciudadana Yusneidy del Carmen Cadenas, siendo ésta un arma blanca tipo cuchillo. Folio 15

8.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 15-12-11, donde se deja constancia de la colección del arma objeto del presente asunto, a los fines de su posterior experticia de ley. Folio 20.

9.- Acta de Acumulación, donde se deja constancia de las nomenclaturas de las diferentes investigaciones aperturazas en contra del ciudadano Enzo Chacon, ya identificado, por las agresiones en contra de la ciudadana Yusneidy del Carmen Cadenas. Folio 21.

10.- Acta de Comparecencia, de la ciudadana Yusneidy Cadenas, donde hace constar que luego de haber salido del hospital el ciudadano Enzo Chacon se encontraba en las afueras de su residencia en un vehículo spark, por lo que se tuvo que encerrar en su vivienda, y que temía por su vida y por la de los niños. Folio 22.

11.- Acta de Entrevista de la ciudadana Carmen Yudith Cadenas Laguna CI: 11.192.757 quien es testigo presencial de los hechos, donde el ciudadano Enzo Chacon apuñalo a la hoy victima. Folio 23 al 26.

12.- Acta de Comparecencia del ciudadano Yorman Enrique Molina Cadenas CI: 17.766.185 quien observo al ciudadano Enzo Chacon cuando lanzo el cuchillo con el cual había sido lesionada la hoy victima.

13.- Reconocimiento medico legal N° 9700-143-3032 de fecha 14-11-11, realizado a la ciudadana Yusneidy Cadenas, donde se deja constancia que la misma presentó contusión simple con edema y dolor a nivel de mejilla derecha y espalda, como consecuencia de una de las agresiones en contra de la victima por parte del ciudadano Enzo Chacon. Folio 28.

14.- Reconocimiento medico legal N° 7900--143-3482 de fecha 15-12-11, realizado a la ciudadana Yusneidy Cadenas, donde se deja constancia que la misma se encontró convaleciente, con asistencia medica quirúrgica…en virtud de las puñaladas causadas por parte del ciudadano Enzo Chacon. Folio 29.

Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.

Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano Enzo Yovanny Chacon Moreno, vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que encuadra dentro de las previsiones del artículo previsto y sancionado en el Art. 406 numeral 3 ero, literal A, concatenado con el artículo 405 en relación con el último aparte del artículo 80 todos del Código Penal Venezolano vigente, y por la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que atenta contra la vida del ser humano el derecho mas preciado, y por la penalidad posible de aplicación la cual supera los diez años de prisión, que existe peligro de fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2°, 3º y 4° del artículo 251 Ejusdem.

Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano Enzo Yovanny Chacon Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.554.688, de 34 años de edad, soltero, taxista, residenciado en el sector Santa Clara, calle 05, casa 41, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; por imputarle la presunta comisión del delito de: Homicidio Calificado Agravado en grao de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 ero, literal A, concatenado con el artículo 405 en relación con el último aparte del artículo 80 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Yusneidy del Carmen Cadenas; a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente y notifíquese a la Abogada: Olga López, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 02 en Funciones de Guardia, a los once (11) días del mes de Enero del año 2012.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02.

ABG. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.

EL SECRETARIO

ABG. ROBERTO RONDON.