REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-010139
ASUNTO : EP01-P-2011-010139


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, del acusado Miguel Ángel Jiménez Pineda; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se procede a fundamentar lo siguiente:


DATOS DEL ACUSADO

Miguel Ángel Jiménez Pineda, venezolano, mayor de edad, CI: 18.291.157, natural de Caño Regreso Apure, nacido en fecha 03-09-85, soltero, carpintero, hijo de Emilia Pineda (V), y de Elías Jiménez (f), residenciado en Cururu, via principal, al lado de de la escuela Municipio Fernández Feo Estado Táchira.

EXPOSICION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar siendo la hora y oportunidad fijada para dar inicio en la causa penal seguida en contra del imputado de autos por la presunta comisión del delito ya indicado, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Jueza Temporal Abg. Vanessa Carolina Parada Torres, la secretaria de sala Abg. Carol Cabeza y el alguacil de sala. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Iván Rangel, el imputado Miguel Ángel Jiménez Pineda, la defensa pública Abg. Omalvis Novoa, seguido la ciudadana Jueza declara abierto el acto e informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de éstas, seguidamente la Jueza le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento de la acusada de autos por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito se dicte el auto de apertura a juicio, " es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: "Solicito se decrete auto de apertura a juicio oral y público, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido y se me expidan copias simples de toda la causa” es todo, seguido se le concede el derecho de palabra al imputado Miguel Ángel Jiménez Pineda, plenamente identificado, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Me acojo al precepto constitucional” es todo, seguidamente el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de la acusación fiscal y se admite en su totalidad, en cuanto a la calificación jurídica aportada por el Ministerio Publico, se admiten los medios de pruebas testimoniales en su totalidad, se admiten las pruebas documentales plasmadas en la acusación por ser necesarios, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido la Juez explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, seguido se le concede el derecho de palabra nuevamente al acusado Miguel Ángel Jiménez Pineda, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación fiscal, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “No deseo admitir los hechos, me voy a juicio” es todo.

ANTECEDENTES DEL CASO Y HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO PENAL.

En fecha 18-07-10, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Estado Barinas, se encontraban de servicio en la Caramuca, cuando observaron a un vehículo…..llevaban plátanos y se les solicito que se estacionaran a los fines de verificar las guías, por lo que se procedió a realizar revisión del vehículo visualizando en presencia de dos testigos 745 envoltorios de una sustancia conocida como marihuana arrojando un peso de 696.575,000 kilogramos. En fecha 11-01-12 se realiza la Audiencia Preliminar y Finalizada la misma, este Tribunal de Control N° 02, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 numeral segundo, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió en los siguientes términos:

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

El Ministerio Público ofrece como medios de prueba para el Juicio Oral, los siguientes elementos de convicción y pruebas necesarios y pertinentes, para demostrar como sucedieron los hechos y la presunta responsabilidad penal del acusado de autos y los cuales son admitidos por este tribunal:

PRIMERO: TESTIMONIALES (funcionarios y expertos):

1.1 Declaración de las Farmacéutico Toxicólogos Blanca Jiménez y Adelquis Espinoza, adscritas al laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, (lugar donde deben ser citadas), dichas declaraciones son necesarias y pertinentes por cuanto fueron quienes practicaron la experticia botánica N° 0723-10.
1.2 Declaración del funcionario Alexander Sira y Jesús Salazar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, (lugar donde deben ser citados), dicha declaración es necesaria y pertinente por cuanto suscribieron experticias de autenticidad o falsedad de seriales N° 9700-068-772 de fecha 23-07-10, realizada al vehículo donde fue encontrada la sustancia ilícita.
1.3 Declaración del funcionario Remikc Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, (lugar donde debe ser citado), dicha declaración es necesaria y pertinente por cuanto realizó reconocimiento legal número N° 9700-068-496-11 de fecha 24-08-10, realizada a las evidencias incautadas en el interior del vehículo.
1.4 Declaración del Sub-Inspector Otto Anibal Chacon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, (lugar donde debe ser citado), dicha declaración es necesaria y pertinente por cuanto suscribió el acta de investigación penal donde consta que el vehículo donde fue hallada la droga es propiedad del ciudadano Miguel Jiménez.
1.5 Declaración del funcionario Falcón Bandera Antonio y Miquelena Flores Ludwin, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 14, Estado Barinas, (lugar donde deben ser citados), dicha declaración es necesaria y pertinente por cuanto realizaron el procedimiento.
1.6 Declaración del testigo 01 y testigo 02, venezolanos, mayores de edad, quienes serán conducidos por la representación fiscal, dichas declaraciones son necesarias y pertinentes por cuanto son testigos presénciales de los hechos acaecidos.
SEGUNDO: DOCUMENTALES:
2.1 Experticia Botánica N° 0723, de fecha 19-07-10, suscrita por las Farmacéutico Toxicólogos Blanca Jiménez y Adelquis Espinoza, adscritas al laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, es necesaria y pertinente por cuanto que la sustancia incautada es la droga conocida como marihuana y se deja constancia en la misma del peso neto. Folio 34 de la presente causa.
2.2 Experticia de autenticidad o falsedad de seriales N° 9700-068-772 de fecha 23-07-10, suscrita por los funcionarios Alexander Sira y Jesús Salazar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, la misma es necesaria y pertinente por cuanto fue realizada al vehículo donde fue encontrada la sustancia ilícita. Folio 35.
2.3 Experticia Reconocimiento Legal N° 9700-068-496-11 de fecha 24-08-10, suscrita por el funcionario Remikc Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, la misma es necesaria y pertinente por cuanto fue realizada a las evidencias incautadas en el interior del vehículo. Folio 59.
2.4 Acta de Investigación de fecha 18-09-10, suscrita por el Sub-Inspector Otto Anibal Chacon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, donde consta que el vehículo donde fue hallada la droga es propiedad del ciudadano Miguel Jiménez. Folio 53.
Se acuerda a favor de la defensa, las pruebas presentadas por el Ministerio Público en base al principio de la comunidad de las pruebas.

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331, numeral 2 y Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado Miguel Ángel Jiménez Pineda, venezolano, mayor de edad, CI: 18.291.157, natural de Caño Regreso Apure, nacido en fecha 03-09-85, soltero, carpintero, hijo de Emilia Pineda (V), y de Elías Jiménez (f), residenciado en Cururu, via principal, al lado de de la escuela Municipio Fernández Feo Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda a favor de la defensa, las pruebas presentadas por el Ministerio Público en base al principio de la comunidad de las pruebas.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio que le corresponda a conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso establecido.
Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Art. 175 del Código orgánico Procesal Penal

En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2.012.
LA JUEZA (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 02
ABG. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES
EL SECRETARIO

ABG. ROBERTO RONDON