REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-011278
ASUNTO : EP01-P-2011-011278


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, del acusado Miguel Ángel Jiménez Pineda; por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 parte in fine del Código Penal Venezolano vigente, se procede a fundamentar lo siguiente:


DATOS DEL ACUSADO

YOEL ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ, quien porta identificación, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.407.029, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-08-1986, natural Barinas Estado Barinas, grado de instrucción: 4to grado, de profesión u oficio: obrero, hijo de Carmen Jiménez (V) y de Bartolo Jiménez (v), residenciado en Vía La luz finca El progreso, detrás del hato los madera, teléfono: 0426-772-7961.


PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

La defensa privada solicita en la audiencia preliminar, un cambio de calificación jurídica por el delito de Hurto, alega que no hubo violencia, y que es importante resaltar que las horas del acta policial donde indica donde sucedieron los hechos y el momento en que fue detenido el hoy acusado, no coinciden, en consecuencia solicita una medida menos gravosa: Para decidir el tribunal observa: Considera quien aquí decide que de una revisión exhaustiva de la presente causa se observa que en el acta de denuncia la propia victima manifiesta que el hoy acusado lo amenazó con darle un tiro a los fines de que le entregara el dinero y el teléfono, y siendo que para el delito de HURTO solo se debe tener en cuenta el apoderamiento de la cosa como tal sin que medie la violencia hacia la victima, circunstancia que no sucedió en el caso que nos ocupa; en consecuencia se declara sin lugar dicha solicitud y se niega la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa, atendiendo a la magnitud del daño causado, la pena posible a aplicar, y en virtud de que concurren los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a las horas que no coinciden en el acta policial el tribunal observa que hay una correlación clara, precisa y circunstanciada de los mismos.
EXPOSICION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar siendo la hora y oportunidad fijada para dar inicio en la causa penal seguida en contra del imputado de autos por la presunta comisión del delito ya indicado, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Jueza Temporal Abg. Vanessa Carolina Parada Torres, la secretaria de sala Abg. Carol Cabeza y el alguacil de sala. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, el imputado de autos, la defensa privada Abg. Candido Guerrero, seguido la ciudadana Jueza declara abierto el acto e informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de éstas, seguidamente la Jueza le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento de la acusada de autos por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 parte in fine del Código Penal Venezolano vigente, solicito se dicte el auto de apertura a juicio, " es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: "Solicito se decrete auto de apertura a juicio oral y público, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido y se me expidan copias simples de toda la causa, así mismo solicitó un cambio de calificación jurídica, tomando en consideración el acta policial, no coinciden las horas de la detención y solicita un cambio de calificación al delito de hurto” es todo, seguido se le concede el derecho de palabra al imputado YOEL ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ, plenamente identificado, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Me acojo al precepto constitucional” es todo, seguidamente el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de la acusación fiscal y se admite en su totalidad, en cuanto a la calificación jurídica aportada por el Ministerio Publico, se admiten los medios de pruebas testimoniales en su totalidad, se admiten las pruebas documentales plasmadas en la acusación por ser necesarios, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido la Juez explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, seguido se le concede el derecho de palabra nuevamente al acusado YOEL ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación fiscal, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “No deseo admitir los hechos, me voy a juicio” es todo.

ANTECEDENTES DEL CASO Y HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO PENAL.

En fecha 23-09-11, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del Estado Barinas, recibieron a un ciudadano de nombre Figueredo José Noel indicando que había sido objeto de un asalto en la ruta que maneja, motivo por el cual los funcionarios procedieron a trasladarse hasta el lugar indicado por el ciudadano Figueredo José, hacia el final de la avenida Agustín Codazzi, específicamente frente a la sede del despacho policial, donde la victima procedió a señalar a un ciudadano que portaba como vestimenta una franela color verde, un jeans de color beige, un par de zapatos deportivos de color rojo y negro, dándole la voz de alto, practicando la respectiva aprehensión, procediendo a realizar la respectiva inspección corporal amparados en los derechos de ley, incautándole entre sus partencias de vestir un teléfono celular…., y una cantidad de dinero…..los cuales fueron colectados como evidencia de interés criminalistico, este Tribunal de Control N° 02, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 numeral segundo, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió en los siguientes términos:


DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

El Ministerio Público ofrece como medios de prueba para el Juicio Oral, los siguientes elementos de convicción y pruebas necesarios y pertinentes, para demostrar como sucedieron los hechos y la presunta responsabilidad penal del acusado de autos y los cuales son admitidos por este tribunal:

PRIMERO: TESTIMONIALES (funcionarios y expertos):

1.1 Declaración de los funcionarios Jesús Moncada y Yohan Peralta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, (lugar donde deben ser citados), dichas declaraciones son necesarias y pertinentes por cuanto fueron quienes practicaron las inspecciones técnicas en el sitio donde ocurrieron los hechos y en el vehículo donde ocurrió el hecho.
1.2 Declaración del funcionario Yndren González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, (lugar donde debe ser citado), dicha declaración es necesaria y pertinente por cuanto realizó el reconocimiento técnico legal N° 9700-068-567 de fecha 23-09-11, objetos del presente asunto.
1.3 Declaración de los funcionarios Jesús Moncada y Yohan Peralta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, (lugar donde deben ser citados), dicha declaración es necesaria y pertinente por cuanto realizaron el procedimiento policial respectivo.
1.4 Declaración del ciudadano Noel Figueredo, (demás datos a reserva del Ministerio Público), dicha declaración es necesaria y pertinente por cuanto es la victima en los hechos acaecidos.
SEGUNDO: DOCUMENTALES:
2.1 Inspección Técnica, de fecha 23-09-11, suscrita por Jesús Moncada y Yohan Peralta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, es necesaria y pertinente por cuanto se deja constancia de las características físicas del lugar donde se suscitaron los hechos. Folio 16 de la presente causa.
2.2 Inspección Técnica, de fecha 23-09-11, suscrita por Jesús Moncada y Yohan Peralta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, es necesaria y pertinente por cuanto se deja constancia de las características físicas del vehículo clase microbús donde se suscitaron los hechos. Folio 17 de la presente causa.
2.3 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° 1294, de fecha 23-0911, suscrito por el funcionario Yohan Peralta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, el mismo es necesario y pertinente por cuanto se deja constancia de la colección del dinero y celulares objetos del presente asunto. Folio 11.
2.4 Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-087-567-11 de fecha 23-09-11, suscrito por el funcionario Yndren González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, es necesario y pertinente, por cuanto fue realizado al dinero incautado y a los celulares incautados en el procedimiento. Folio 12 y 13.
2.5 Constancia emitida en fecha 04-10-11, donde consta que el microbús propiedad del ciudadano Jhon Moreno Ordoñez, pertenece a la Asociación Civil de Conductores por puesto Venezuela. Folio 42.
Se acuerda a favor de la defensa, las pruebas presentadas por el Ministerio Público en base al principio de la comunidad de las pruebas.

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331, numeral 2 y Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado YOEL ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ, quien porta identificación, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.407.029, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-08-1986, natural Barinas Estado Barinas, grado de instrucción: 4to grado, de profesión u oficio: obrero, hijo de Carmen Jiménez (V) y de Bartolo Jiménez (v), residenciado en Vía La luz finca El progreso, detrás del hato los madera, teléfono: 0426-772-7961; por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 parte in fine del Código Penal Venezolano vigente. TERCERO: Se acuerda a favor de la defensa, las pruebas presentadas por el Ministerio Público en base al principio de la comunidad de las pruebas.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio que le corresponda a conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso establecido.
Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Art. 175 del Código orgánico Procesal Penal

En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2012.
LA JUEZA (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 02
ABG. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.
EL SECRETARIO

ABG. ROBERTO RONDON.