REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-011256
ASUNTO : EP01-P-2011-011256


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

JUEZ DE CONTROL Nº 02: ABG. VANESSA PARADA
SECRETARIO: ABG. ROBERTO RONDON
FISCAL: ABG. NAGIL CORDERO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: KILIAN ZAMBRANO ALVAREZ

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre entrega de vehículo solicitado por el Abg. KILIAN ZAMBRANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.391, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.959, actuando en representación de los ciudadanos Tarek Nogal, José Manuel Pardo Linares, Gonzalo Fonseca García, Alirio José Hidalgo Aguilar, Omar de Jesús Atrache Pérez y Gladymir Pereira Zambrano, titulares de las cédulas de identidad N° V.- E.-80.403.038, V.-17.987.450, V.-7.323.179, V.-8.141.620, V.-11.715.163, y V.-11.193.168, en su orden respectivo, representación que consta en poder autenticado en fecha 04-05-11 ante la Notaria Primera del Estado Barinas, inserto bajo el N° 31, tomo 89, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en el cual el referido ciudadano peticiona la entrega de unos vehículos de las siguientes características:
1- Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA/DESING T/A, Clase: AUTOMOVIL, Color: AZUL, Año: 2010, Uso: PARTICULAR, Serial N.I.V.: 8Z1JD51B8AV311210, Serial de Carrocería: 8Z1JD51B8AV311210 Serial de Chasis: 8Z1JD51B8AV311210, Serial de Motor: F18D31621741, Placas: AC016DM Tipo: SEDAN;
2- Marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO / GLX 1.6L A/T, Clase: AUTOMOVIL, Color: BLANCO, Año: 2011, Uso: PARTICULAR, Serial N.I.V.: 8X1CK4ASRBB500042, Serial de Carrocería: 8X1CK4ASRBB500042, Serial de Chasis: 8X1CK4ASRBB500042, Serial de Motor: RH9374, Placas: AC908ZG, Tipo: SEDAN;
3- Marca: KIA, Modelo: RIO, Clase: AUTOMOVIL, Color: BLANCO, Año: 2009, Uso: PARTICULAR, Serial N.I.V.: 8LCDC22329E010011, Serial de Carrocería: 8LCDC22329E010011, Serial de Chasis: 8LCDC22329E010011, Serial de Motor: A5D380718, Placas: AB479CM, Tipo: SEDAN;
4- Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO / 1.6 4P T/A C/A, Clase: AUTOMOVIL, Color: PLATA, Año: 2010, Uso: PARTICULAR, Serial N.I.V.: 8Z1TJ5162AV322210, Serial de Carrocería: 8Z1TJ5162AV322210, Serial de Chasis: 8Z1TJ5162AV322210, Serial de Motor: F16D35741691, Placas: AC878MM, Tipo: SEDAN;
5- Marca: FORD, Modelo: FIESTA / FIESTA, Clase: AUTOMOVIL, Color: AZUL, Año: 2011, Uso: PARTICULAR, Serial N.I.V.: 8YPZF16N4B8A22811, Serial de Carrocería: 8YPZF16N4B8A22811, Serial de Chasis: 8YPZF16N4B8A22811, Serial de Motor: BA22811, Placas: AB187ZK, Tipo: SEDAN;
6- Marca: FORD, Modelo: FIESTA / FIESTA, Clase: AUTOMOVIL, Color: PLATA, Año: 2011, Uso: PARTICULAR, Serial N.I.V.: 8YPZF16N0B8A21431, Serial de Carrocería: 8YPZF16N0B8A21431, Serial de Chasis: 8YPZF16N0B8A21431, Serial de Motor: BA21431, Placas: AC402OS, Tipo: SEDAN;
7- Marca: FORD, Modelo: FIESTA / FIESTA, Clase: AUTOMOVIL, Color: AZUL, Año: 2008, Uso: PARTICULAR, Serial N.I.V.: 8YPZF16N188A10527, Serial de Carrocería: 8YPZF16N188A10527, Serial de Chasis: 8YPZF16N188A10527, Serial de Motor: 8A10527, Placas: DCN-11I, Tipo: SEDAN;
8- Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO / AVEO 4P MAN, Clase: AUTOMOVIL, Color: GRIS, Año: 2008, Uso: PARTICULAR, Serial N.I.V.: 8Z1TJ51678V333522, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51678V333522, Serial de Chasis: 8Z1TJ51678V333522, Serial de Motor: 78V333522, Placas: AA392YG, Tipo: SEDAN;
9- Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA / ADVANCE T/A, Clase: AUTOMOVIL, Color: BLANCO, Año: 2010, Uso: PARTICULAR, Serial N.I.V.: 8Z1JJ51B8AV310695, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B8AV310695, Serial de Chasis: 8Z1JJ51B8AV310695, Serial de Motor: F18D31619011, Placas: AC106CM, Tipo: SEDAN;
10- Marca: FORD, Modelo: FIESTA / FIESTA, Clase: AUTOMOVIL, Color: AZUL, Año: 2011, Uso: PARTICULAR, Serial N.I.V.: 8YPZF16N8B8A16140, Serial de Carrocería: 8YPZF16N8B8A16140, Serial de Chasis: BA16140, Serial de Motor: BA16140, Placas: AD940NM, Tipo: SEDAN;
11- Marca: KIA, Modelo: RIO LS 1.5L M/T A/A, Clase: AUTOMOVIL, Color: PLATA, Año: 2011, Uso: PARTICULAR, Serial N.I.V.: 8LCDC2232BE018858, Serial de Carrocería: 8LCDC2232BE018858, Serial de Chasis: 8LCDC2232BE018858, Serial de Motor: A5D390332, Placas: AA492SL, Tipo: SEDAN;
12- Marca: KIA, Modelo: RIO LS 1.5L M/T A/A, Clase: AUTOMOVIL, Color: PLATA, Año: 2011, Uso: PARTICULAR, Serial N.I.V.: 8LCDC2232BE018857, Serial de Carrocería: 8LCDC2232BE018857, Serial de Chasis: 8LCDC2232BE018857, Serial de Motor: A5D390336, Placas: AA490SL, Tipo: SEDAN;
13- Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Clase: AUTOMOVIL, Color: VERDE, Año: 2007, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8Z1TJ516X7V307477, Serial de Motor: X7V307477, Placas: DCF88X, Tipo: SEDAN;
14- Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA / OPTRA ADVANCE T, Clase: AUTOMOVIL, Color: PLATA, Año: 2009, Uso: PARTICULAR, Serial N.I.V.: 8Z1JJ51B09V304353, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B09V304353, Serial de Chasis: 8Z1JJ51B09V304353, Serial de Motor: 09V304353, Placas: AA197YK, Tipo: SEDAN;
15- Marca: KIA, Modelo: RIO STYLUS, Clase: AUTOMOVIL, Color: BLANCO, Año: 2011, Uso: PARTICULAR, Serial N.I.V.: 8LCDC2232BE019245, Serial de Carrocería: 8LCDC2232BE019245, Serial de Chasis: 8LCDC2232BE019245, Serial de Motor: A5D390664, Placas: AA621SL, Tipo: SEDAN;
16- Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO / 4P T/m C/A, Clase: AUTOMOVIL, Color: BLANCO, Año: 2009, Uso: PARTICULAR, Serial N.I.V.: 8Z1TJ51609V317857, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51609V317857, Serial de Chasis: 8Z1TJ51609V317857, Serial de Motor: 09V317857, Placas: AB779GV, Tipo: SEDAN.

1.- Al ciudadano Juan Carlos Castillo Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 12.552.429, vehículo: Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA6 / MAZDA, Clase: AUTOMOVIL, Color: BEIGE, Año: 2008, Uso: PARTICULAR, Serial N.I.V.: 9FCGG463380000880, Serial de Carrocería: 9FCGG463380000880, Serial de Chasis: 9FCGG463380000880, Serial de Motor: L310301301, Placas: AA006AE, Tipo: SEDAN.

2.-Al ciudadano Cesar Oswaldo Galeano Arias, titular de la cédula de identidad Nº 12.553.270, vehículo: Marca: FORD, Modelo: FIESTA / FIESTA, Clase: AUTOMOVIL, Color: AZUL, Año: 2010, Uso: PARTICULAR, Serial N.I.V.: 8YPZF16N0A8A25879, Serial de Carrocería: 8YPZF16N0A8A25879, Serial de Chasis: 8YPZF16N0A8A25879, Serial de Motor: AA25879, Placas: AA110RS, Tipo: SEDAN.

3.-Al ciudadano Luís Acevedo Ruíz, titular de la cédula de identidad Nº 11.114.197, vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO / 1.6 4P T/A C/A, Clase: AUTOMOVIL, Color: PLATA, Año: 2010, Uso: PARTICULAR, Serial N.I.V.: 8Z1TJ5164AV317378, Serial de Carrocería: 8Z1TJ5164AV317378, Serial de Chasis: 8Z1TJ5164AV317378, Serial de Motor: F16D35668971, Placas: AC501JM, Tipo: SEDAN.

4.- Al ciudadano Francisco Antonio García Pernía, titular de la cédula de identidad Nº 10.900.818, vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA, Clase: AUTOMOVIL, Color: BLANCO, Año: 2007, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 9GAJM52357B087867, Serial de Motor: F18D3043107K, Placas: AA684OE, Tipo: SEDAN.
Seguidamente se procede a dejar constancia que los 6 vehículos que le pertenecen a la Asociación Virgen del Pilar fueron entregados a las siguientes victimas en virtud de indemnizar el daño patrimonial causado: Ana de Dios Parra (FIESTA 2011, COLOR NEGRO), Luís Acevedo (AVEO COLOR PLATA AÑO 2010, PLACA AC501JM), Cesar Galiano (FORD FIESTA COLOR AZUL AÑO 2010, PLACA AA110RS), José Rafael Castillo (MAZDA 6 COLOR BEIGE AÑO 2008, PLACA AA006AE). Se deja constancia que uno de los vehículos fue robado siendo las características del mismo las siguientes CHEVROLET SPART COLOR AMARILLO AÑO 2007, PLACA AGW05T. Se procede a dejar constancia que de los dictámenes periciales de los documentos, así como las experticias de los vehículos retenidos se encuentran insertos en la pieza 1 folios 129 al 191 de la presente causa.
El Tribunal para decidir sobre lo peticionado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
1- Los vehículos fueron retenidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, en virtud del procedimiento realizado donde resultaron aprehendidos los ciudadanos Luís Javier Rodríguez Calderón, Frank José Valero Camacho y Carmen Ramona Rivas Fernández, como consecuencia de la presunta comisión del delito de Estafa por parte de los miembros de la Cooperativa Virgen del Pilar, tal como consta en las actas policiales insertas en la presente causa.
2.- Constan en la presente causa los documentos de propiedad de todos los vehículos entregados, constantes de setenta y siete (77) folios útiles.
3.- Consta en la presente causa los dictámenes periciales de los vehículos cuya entrega se acordó en audiencia especial, donde consta que dichos vehículos se encuentran en estado original y que no se encuentran solicitados, los mismos cursan en la pieza 01, folios 129 al 191 de la presente causa.
Ahora bien, es verdad que debe tenerse presente que de autos se desprende, con vista de las Actas Policiales en la cual los vehículos fueron retenidos por los Funcionarios por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual son retenidos dichos vehículos in comento en virtud de las investigaciones que se llevarían acabo en atención a la presunta responsabilidad de los representantes de la Asociación Virgen del Pilar en el delito de Estafa.
Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada en documento autenticados, constancias de experticias realizadas a los mismos, las cuales arrojó como conclusión: el certificado de Registro del Vehiculo es AUTENTICO, original de los Certificados de Registros de Vehículos, practicadas por los Funcionarios Detectives adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas, las cuales arrojaron como conclusión: registra por el INTTT y NO se encuentran solicitados por este cuerpo de investigaciones; es importante traer a colación la norma de rango constitucional que debemos tener en cuenta de que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo preceptúa el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Por otra parte, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal instituye:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Así, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.
En este mismo sentido corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima fase ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

En el presente caso el solicitante ya identificado debidamente representado por su abogado, antes identificado, han probado, prima fase, y en criterio del Tribunal ser el propietario y poseedor legítimo de los bienes muebles que piden les sea devuelto. Para fundamento de quien aquí decide verifica un elemento que a criterio de este tribunal es vital en razón de que la documentación de los vehículos que sirvió para efectuar el negocio jurídico y trasladar la propiedad del bien, no ha sido declarado judicialmente falso, lo que significa que adquirió de buena fe dichos vehículos, por lo que con fundamento en lo preceptuado en el artículo 794 del Código Civil que consagra y protege la posesión de buena fe, él debe ser tratado. Por otra parte no consta que haya alguien más reclamando tener derecho sobre dicho bien, lo que hace que se genere en la convicción del Tribunal que quien tiene mejor derecho a poseer ese vehículo es el solicitante en mención, sin que ello signifique que este Tribunal se esté pronunciando definitivamente sobre la propiedad de dicho bien mueble.
Por lo que estima el Tribunal que la solicitud de devolución o entrega debe considerarse procedente. Así se declara.
Así mismo se deja constancia que los vehículos fueron entregados directamente a las personas que ya habían dado inicial en los mismos, tal como consta en la audiencia especial celebrada.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo efectuada y en consecuencia, SE ORDENA al propietario, administrador, Y/O encargado o a quien haga sus veces del “Los Andes II, Socopó Estado Barinas”, HACER ENTREGA DIRECTA E INMEDIATA de los vehículos ya descritos, el cual quedó retenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en ese estacionamiento.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese esta decisión. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y la doctrina y jurisprudencia citada. Entréguese copia certificada de esta decisión al solicitante, se acuerda el desglose de los documentos originales que cursan en la presente causa y en su defecto se dejen copias certificadas de los mismos.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2012.

LA JUEZA (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.
EL SECRETARIO
ABG. ROBERTO RONDON.