REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-008936
ASUNTO : EP01-P-2011-008936
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CANELON BOLIVAR FRANKLIN JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-20 240.365, de 24 años de edad, nacido el 31-07-1987, natural de Barinas Estado, soltero, de profesión u oficio albañilería, grado de instrucción sexto grado básico, hijo de Margarita Bolívar (V) y Domingo Canelón (V), residenciado en el barrio el Molino, cerca de Inavi, casa 8-106, Barinas estado Barinas.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le atribuye al acusado CANELON BOLIVAR FRANKLIN JOSE el hecho de que en fecha 02-08-11, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de este Estado, se encontraban realizando labores de seguridad….cuando observaron a un ciudadano que al notar la comisión policial intento darse a la fuga, dándole la voz de alto logrando su captura a pocos metros del lugar, seguidamente se le realizo la revisión corporal amparados en los derechos de ley y se le encontró en la pretina del pantalón un arma de fuego………..
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa se cambia el injusto penal presentado en la acusación fiscal por Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Orden Público, tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Razones por las cuales considera este Tribunal que los hechos se ajustan adecuadamente a la descripción típica contenida en el artículo 277 del citado Código Penal, motivo por el cual éste Tribunal comparte la calificación jurídica dada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 354 en concordancia con el artículo 242 y artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- Declaración de los Funcionarios y Expertos:
1.1.- Declaración del funcionario Esteban Pava, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), la misma es necesaria y pertinente por cuanto fue el experto que realizó informe pericial N° 9700-0068-526 de fecha 03-08-11, al arma de fuego incautada en el procedimiento.
1.2.- Declaración de los funcionarios Ascanio Briceño Luís, Pernalete Martínez Alexis y Méndez Abreu Gustavo, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas (lugar donde deben ser citados), la misma es necesaria y pertinente por cuanto fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento donde resultó aprehendido el hoy acusado.
2.-Documentales:
2.1.- Informe Pericial N° 9700-0068-526 de fecha 03-08-11, suscrito por el funcionario Esteban Pava, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, el cual es necesario y pertinente debido a que fue realizado al arma de fuego incautada en el procedimiento.
Dicha documental será exhibida al respectivo experto para su ratificación, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, la defensa se acoge a todas y cada una de las pruebas promovidas por la representación fiscal.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado CANELON BOLIVAR FRANKLIN JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-20 240.365, de 24 años de edad, nacido el 31-07-1987, natural de Barinas Estado, soltero, de profesión u oficio albañilería, grado de instrucción sexto grado básico, hijo de Margarita Bolívar (V) y Domingo Canelón (V), residenciado en el barrio el Molino, cerca de Inavi, casa 8-106, Barinas estado Barinas; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Orden Público.-
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2012.-
LA JUEZA (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02
ABG. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.
EL SECRETARIO
ABG. ROBERTO RONDON.