REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-008932
ASUNTO : EP01-P-2011-008932
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado: REYDILSON RAMON URBINA CAMACHO; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
REYDILSON RAMON URBINA CAMACHO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.280.721, de 35 años de edad, nacido el 01/01/1976 natural de Barinas, Secretario Ejecutivo del Sindicato de la Construcción del Estado Barinas, casado, hijo de Mirian Camacho (V) y Reinaldo Urbina (f), residenciado la urbanización Monte Cristo parroquia Alto Barinas, casa Nª 61, calle 2 al final de la Av. los Llanos, Estado Barinas, Nª de teléfono 0414-0730570.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
En Fecha 12-08-2011, esa representación fiscal recibió actuaciones provenientes del Servicio Bolivariano De Inteligencia Nacional Barinas, mediante la cual ponen a disposición de este despacho a los ciudadanos REYDILSON RAMON URBINA CAMACHO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.280.721, de 35 años de edad, nacido el 01/01/1976 natural de Barinas, SECRETARIO EJECUTIVO DEL SINDICATO DE LA CONSTRUCCION DEL ESTADO BARINAS, casado, hijo de Mirian Camacho (V) y Reinaldo urbina (f), residenciado la urbanización Monte Cristo parroquia Alto Barinas, casa Nª 61, calle 2 al final de la Av. los Llanos, Estado Barinas, Nª de teléfono 0414-0730570, por funcionarios adscritos Servicio Bolivariano De Inteligencia Nacional Barinas aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde en la población de Barinitas por un callejón paralelo a los terrenos donde se construye la ur5banizacion “el Cafetal” ubicada en el sector el cafetal en la cual nos encontrábamos realizando operativo de profilaxis social, logrando avistar un vehiculo que se encontraba estacionado, en el cual visualizamos que se encontraba en el asiento trasero un sujeto quien al notar la presencia de la comisión opto por descender bruscamente del mismo y trato de huir, respondiendo que se había asustado ya que era miembro del Sindicato de la Construcción quedando identificado como URBINA CAMACHO REYDILSON RAMON, seguidamente se procedió a realizarle una revisión, no lográndole incautar ningún elemento de interés criminalistico, de igual forma se le realizo una revisión al vehiculo tripulado por el mencionado ciudadano, donde el semoviente canino de este despacho experto en búsqueda y reconocimiento de sustancias, dirigido por el técnico guía Can Inspector Jackson Torres, localizo y marco en el piso de la parte trasera, específicamente detrás del asiento del copiloto una caja embalada con cinta adhesiva, siendo abierta por el Inspector Jefe Edgar Gómez, observando en su interior una bolsa de material sintético contentiva de un polvo y pequeños trozos de color blanco, de fuerte olor presumiéndose se trate de sustancias estupefaciente y psicotrópica denominada cocaína, ante esta situación se le informo al debido ciudadano quedaba detenido y que iba a ser puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Con respecto a la calificación jurídica aportada por la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, el tribunal las admite totalmente por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa así como de los hechos atribuibles al acusado de autos, observa quien aquí decide que las actuaciones desplegadas por el mismo encuadra dentro del tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.
PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
La Defensa solicita en la audiencia preliminar una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que se constato que se trata de una siembra de droga, ratificaron los escritos de fechas cinco (05) y seis (06) ambos del 2011, en el cual se oponen a la acusación fiscal y promueven la excepción establecida en el articulo 28 numeral 4º literal E del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita sean admitidas todas las pruebas tanto documentales como testimoniales, para el juicio oral y público. Para decidir este Tribunal observa: Revisada la acusación fiscal considera quien aquí decide que la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir cumple con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, si bien es cierto no hay testigos presénciales de los hechos, no es menos cierto que existe un procedimiento policial acompañado con suficientes elementos de prueba que hacen presumir a este tribunal la presunta participación del acusado de autos en los hechos acaecidos; En consecuencia el cual el tribunal niega la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa privada, tomando así mismo en consideración la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, así como la circunstancia de que los delitos de droga, son una lucha de día a día del Estado Venezolano y que afecta a la población en general niños, jóvenes y adultos, atentando contra la Salubridad Pública y el Estado Venezolano. Ahora bien, con respecto a las pruebas promovidas por la defensa, se admiten totalmente tanto las testimoniales como las documentales, así mismo se admiten las contenidas en los folios 399, 400, 401 y 402 de la presente causa.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 354 en concordancia con el artículo 242 y artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- Declaración de Expertos:
1.1.- Testimonial de las farmacéuticas-toxicólogos Blanca Ramírez Vásquez y Adelquis Espinoza, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas (lugar donde deben ser citadas), dicha testimonial es necesaria y pertinente por cuanto realizaron la experticia química N° 0803-11 de fecha 03-08-11.
1.2.- Declaración farmacéutica-toxicólogo Julieta Segovia Guanda, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citadas), dicha testimonial es necesaria y pertinente por cuanto realizaron la experticia de barrido N° 0801-11 de fecha 02-08-11.
1.3.- Testimonial del funcionario Dixon Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), es necesario y pertinente por cuanto realizó inspección técnica, realizada en el sitio donde se suscitaron los hechos.
1.4.- Testimonial del funcionario Alexander Sira y Jesús Salazar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas (lugar donde deben ser citados), es necesario y pertinente por cuanto realizaron experticia de vehículo N° 9700-087-1163 de fecha 03-08-11.
1.5.- Testimonial del funcionario agente Joseph López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), es necesario y pertinente por cuanto realizaron experticia de reconocimiento legal N° 9700-068-445-11 de fecha 03-08-11 realizada a los objetos incautados en el interior del vehículo.
1.6.- Testimonial del funcionario Yndren González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), y del Inspector Jefe Edgar Gómez, adscrito al SEBIN Barinas, es necesario y pertinente por cuanto realizaron inspección técnica con fijación fotográfica N° 2156 de fecha 26-08-11 realizada en el sitio donde se suscitaron los hechos.
2.-Funcionarios y Testigos:
2.1.- Testimonial de los funcionarios Joel Solano, Dixon Romero, Edgar Gómez, José Superlano, Héctor García, Edgar Moreno, Jackson Torres, Samuel Guerra, Marcos Ortiz y Arturo Tovar, adscritos al SEBIN, (lugar donde deben ser citados), el cual es necesario y pertinente debido a que dichos funcionarios realizaron el procedimiento donde resulto aprehendido el hoy acusado.
3.- Documentales:
3.1.- Experticia Química N° 0803-11 de fecha 03-08-11, suscrita por las farmacéuticas-toxicólogos Blanca Ramírez Vásquez y Adelquis Espinoza, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, la misma es necesaria y pertinente por cuanto se deja constancia de la sustancia ilícita incautada y del peso arrojado. Folio 103 de la presente causa.
3.2.- Experticia de Barrido, N° 0801-11 de fecha 03-08-11, suscrita por la farmacéutica-toxicólogo Julieta Segovia Guanda, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, la misma es necesaria y pertinente por cuanto se realizo en el piso del vehículo del hoy acusado donde se encontraba presuntamente la droga, arrojando resultado positivo. Folio 30.
3.3.- Inspección Técnica, suscrita por el funcionario Dixon Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, la misma es necesaria y pertinente por cuanto se realizó en el lugar donde se suscitaron los hechos. Folio 20.
3.4.- Experticia de Vehículo N° 9700-087-1163, de fecha 03-08-11 suscrita por los funcionarios funcionario Alexander Sira y Jesús Salazar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, la misma es necesaria y pertinente por cuanto se realizo en el vehículo donde se encontraba presuntamente la sustancia ilícita incautada. Folio 142.
3.5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068-445-11, de fecha 03-08-11, suscrita por el funcionario agente Joseph López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, la misma es necesaria y pertinente por cuanto se realizó a los teléfonos celulares incautados en el procedimiento. Folio 144.
3.6.- Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 2156, de fecha 26-08-11, suscrita por el funcionario Yndren González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas y Edgar Gómez adscrito al SEBIN, la misma es necesaria y pertinente por cuanto se realizó en el lugar de los hechos. Folio 137 al 140.
Dichas documentales serán exhibidas a los respectivos expertos para su ratificación, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LAS DEFENSAS PRIVADAS
Testimoniales:
1. RUBEN ENRIQUE RAMIREZ THIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.162.313, domiciliado en esta ciudad de Barinas, y la defensa se compromete a hacer comparecer el día que se fije el juicio. Su testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto este ciudadano se encontraba en la obra Villa Bolívar, lugar donde fue aprehendido el acusado de autos y fue testigo de todo lo sucedido en el lugar, de la misma forma este sujeto es uno de los representantes de la obra y se ve afectado por la violación de domicilio ejecutada por los funcionarios actuantes.
2. DAYLENA COROMOTO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.061.860, domiciliada en esta ciudad de Barinas, la defensa se compromete a hacer comparecer el día que se fije juicio. Su testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto esta ciudadana se encontraba en la obra Villa Bolívar, lugar donde fue aprehendido el acusado de autos, y fue testigo de todo lo sucedido en el lugar, de la misma forma esta ciudadana es personal administrativo de la obra y se ve afectada por la violación de domicilio ejecutada por los funcionarios actuantes.
3. LUIS ALEJANDRO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.316.369, domiciliado en la urb terrazas de santo Domingo, casa 43, intercomunal Barinas-Barinitas. Su testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto este ciudadano se encontraba en la obra Villa Bolívar, lugar donde fue aprehendido el acusado de autos, y fue testigo de todo lo sucedido en el lugar.
4. ROBERT ALCIDES GUTIERREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.947.048, domiciliado en la Urb. José Antonio Páez, calle 1, casa 40, Barinas estado Barinas, Su testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto este ciudadano se encontraba en la obra Villa Bolívar, lugar donde fue aprehendido el acusado de autos, y fue testigo de todo lo sucedido en el lugar.
5. LOPEZ PONCE JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº15.383.677, con domicilio en los márqueses, calle Nº 2 casa, Nº242, en esta ciudad de Barinas. Su declaración es útil, necesaria y pertinente por cuanto este ciudadano se encontraba con el acusado de autos desde horas antes de la detención y puede dar fe de que éste no tenía en posesión ninguna sustancia ilícita, a la vez estuvo presente durante su detención.
6. FLORES GARCIA ANNY DESIREE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº22.116. 671 con domicilio en barrio negro primero, calle Nº 2, casa Nº84, en esta ciudad de Barinas. Su declaración es útil, necesaria y pertinente por cuanto esta ciudadana se encontraba con el acusado de autos desde horas antes de la detención y puede dar fe de que este no tenia en posesión ninguna sustancia ilícita a la vez estuvo presente durante su detención.
7. MARITZA MORENO, venezolana, mayor de edad, cuyo domicilio desconoce este defensa pero nos comprometemos a hacerla comparecer a este despacho. Su declaración es útil, necesaria y pertinente por cuanto esta ciudadana se encontraba presente al momento de la detención del hoy acusado y puede dar fe de que al mismo no le fue incautada ninguna sustancia ilícita.
8. JAIME ALBERTO LANDAETA SANTANA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 17.066.040, con domicilio en la urbanización Agua Clara, sector Lomas de alto Barinas, Casa Nº 16, Barinas estado Barinas. Su testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto este ciudadano es el presidente del Sindicato de la Construcción y puede dar fe del acoso y la persecución por parte de los funcionarios del SEBIN a dicha organización sindical.
9. NUMA POMPILIO LATUVE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 13.671.063, con domicilio en la urbanización Villa de oro, Avenida los Monos, Casa Nº 52, Barinas estado Barinas. Su testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto este ciudadano es el miembro del Sindicato de la Construcción y puede dar fe del acoso y la persecución por parte de los funcionarios del SEBIN a dicha organización sindical.
10. JOSE OBEILER NAVAS GUATUME, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 15.536.886, con domicilio en el Barrio Primero de diciembre, 5 etapa, calle 5 casa Nº 2, Barinas estado Barinas. Su testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto este ciudadano es el miembro del Sindicato de la Construcción y puede dar fe del acoso y la persecución por parte de los funcionarios del SEBIN a dicha organización sindical.
11. KEYLER JESUS MOLINA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 15.535.931, de 29 años de edad, con domicilio en la Barrio Primero de Diciembre, tercera etapa, calle 6, casa Nº 171, Municipio Barinas estado Barinas, teléfono celular Nº (0416) 6270869. Su testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto este ciudadano es el miembro del Sindicato de la Construcción y puede dar fe del acoso y la persecución por parte de los funcionarios del SEBIN a dicha organización sindical.
12. ADRIAN JOSE BAEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.814.089, comerciante, de 30 años de edad, domiciliado en residenciado en la Urb. Ciudad Varyna Sector 4 calle 2 cerca del Liceo Bolivariano Barinas, Barinas estado Barinas. Su testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto este ciudadano es el miembro del Sindicato de la Construcción y puede dar fe del acoso y la persecución por parte de los funcionarios del SEBIN a dicha organización sindical.
13. ANYELYS CAROLINA PEÑA APURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.349.842. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
14. ANA LUISA TORO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.127.529. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
15. 3-ARIANNI JOSEFINA MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 23.002.238. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
16. 4-MARITZA DEL CARMEN VIELMA DELFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.646.667. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
17. 5-NATHALY VALECILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.792.606. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, pero la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
18. 6-GLADIS CECELIA JAIMES HOYOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.490.236. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
19. 7-VIRMA BEATRIZ NUÑEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.467.430. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
20. 8-AURORA VELAZQUEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nº 6.355.326. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
21. 9-RUTH NOHELIY MARTINES CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.162.070. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
22. 10-MARIA QUINTINA CASTELLANOS TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 17.660.201. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
23. 11-ANA MARIA GUIO MEROLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 19.191.979. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
24. 12-GENESIS ALEXANDRA AVILA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº19.071.793. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
25. 13-LILIA CONSTANSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.076.388. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
26. 14-JOSE GREGORIO PADILLA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.256.444. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
27. 15-CESAR DAVID CAPDEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.291.265. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
28. 16-GERARDO JOSE CASTELLANO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº 19.211.612. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
29. 17-CARLOS MIGUEL PARGAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.290.245. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
30. 18-DOUGLAS JOSE GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº16.191.090. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
31. 19-OLIVO DE JESUS NUÑEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.720.594. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
32. 20-BORIS EUFREDIS MONAGAS TAQUIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.581.503. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
33. 21-PEDRO URIELIS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.490.234. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
34. 22-FRANCISCO MANUEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.213.784. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
35. 23-ROBINSON QUIROGA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº14.808.457. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
36. HENRY JAVIER ANGARITA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.115.155. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
37. JAVIER RAMON BEJARAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad16.791.021. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, pero que esta defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
38. AGNY JESUS HERNANDEZ MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.932.679. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
39. WILQUER EBENCIO BEDA CIBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.049.643. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
40. ADOLFO ALEJANDRO TOVAR DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.344.084. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
41. LUIS RAMON PARGAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.383.753. Residenciado en la población de Barinitas estado Barinas, la defensa se compromete a presentar el día en que se celebre el juicio oral y público.
42. El ciudadano JESUS ALBERTO RONDON DAVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.099.032, domiciliado en el Barrio San José, Calle Aranjuez, Casa Nº 6-77 en esta ciudad de Barinas estado Barinas, su testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial directa de los hechos y del procedimiento en el cual resultó aprehendido el acusado de autos.
43. La ciudadana YOLI MARITZA DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.271.323, domiciliada en la Avenida Intercomunal Barinas Barinitas, sector las charcas, diagonal a la sub-estación I de cadela, en esta ciudad de Barinas estado Barinas, su testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial directa de los hechos y del procedimiento en el cual resultó aprehendido el acusado de autos.
44. El ciudadano EDUARDO JOSE SAEZ ZULETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.189.625, domiciliado en el Barrio San Juan, Calle 10, Casa nº 10-24 en esta ciudad de Barinas estado Barinas, su testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial directa de los hechos y del procedimiento en el cual resultó aprehendido el acusado de autos.
45. El ciudadano JESUS ALEXIS VARGAS DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.172.920, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Calle 10, casa S/N en esta ciudad de Barinas estado Barinas, su testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial directa de los hechos y del procedimiento en el cual resultó aprehendido el acusado de autos.
46. El ciudadano JOSE ANTONIO MONTILLA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.814.085, domiciliado en el Barrio San Juan, Calle 10, Casa nº 10-24 en esta ciudad de Barinas estado Barinas, su testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial directa de los hechos, en el cual resultó aprehendido el acusado de autos.
47. El ciudadano CARLOS RAFAEL SEJIAS SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.240.036, domiciliado en la Urbanización Rodríguez Domínguez, manzana Q, casa nº 48 en esta ciudad de Barinas estado Barinas, su testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial directa de los hechos y del procedimiento en el cual resultó aprehendido el acusado de autos.
48. El Ciudadano Coronel GIUSEPPE CACCIOPPO, Director General de la Policía del Estado Barinas, lugar donde debe ser citado para un juicio oral y público, su testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto este ciudadano en fecha 10 de Diciembre de 2009 afirmo en una declaración en el diario la Prensa que tenían a un tercer sujeto identificado que guarda relación con la aprehensión del acusado de autos y con los hechos que se les imputa y visto que el Ministerio Público no realizo las debidas investigaciones debe ser admitida esta testimonial por cuanto dicho funcionario está obligado a rendir declaración sobre los hechos
Documentales:
• Diligencia de fecha 22 de Agosto de 2011, dirigida al Ministerio Público para que oficiara al tribunal de ejecución penal y verificar que anterior a la fecha de aprehensión existía ya una presunción de que el SEBIN podría tratar de ocasionar daño al hoy acusado, de ello se deriva su utilidad, necesidad y pertinencia, todo en virtud de que es una prueba de la falta de investigación fiscal.
• Oficio de fecha 14 de 2011 donde consta la negativa por parte del ministerio público de la diligencia de investigación solicitada. Su necesidad, utilidad y pertinencia deriva de que con dicho oficio se verifica que la notificación de la negativa a la práctica de diligencia fue realizada en fecha posterior a la culminación del lapso de investigación fiscal y con ello evidenciamos la mala fe por parte del ministerio público, la violación del principio de igualdad entre las partes.
• Constancia de trabajo donde consta que el hoy acusado trabaja en el lugar donde fue aprehendido. Su necesidad y pertenencia radica en el hecho de que el mismo es una persona con un trabajo serio y responsable, que se encontraba en el lugar de trabajo, que justifica su presencia en el sitio de aprehensión, además con ello vamos a demostrar que el vehículo que fue retenido por los funcionarios actuantes no proviene de hechos ilícitos sino de la actividad licita realizada por el acusado de autos.
• Fijación fotográfica constante de ocho (08) fotografías, realizada a la obra donde el acusado de autos labora, lugar donde fue aprehendido y además donde se puede observar que se trata de una propiedad privada vulnerada por los funcionarios actuantes, con dicha secuencia fotográfica pretendemos demostrar que el lugar de aprehensión, se trato de una propiedad privada, por lo que estamos en presencia de una violación de domicilio, lugar éste donde el acusado de autos trabaja y explica la razón por la que se encontraba en dicho lugar, además esta versión acompañada de los dichos de los testigos será plena prueba de que se trato de un procedimiento nulo, un procedimiento montado por los funcionarios actuantes.
• Copia fotostática del Diario la Prensa de Barinas, de fecha 10 de Diciembre de 2009 donde consta la declaración del Ciudadano Coronel GIUSEPPE CACCIOPPO, Director General de la Policía del Estado Barinas, su necesidad, utilidad y pertinencia es por cuanto este funcionario afirmo en ella que tenían identificado a un tercer sujeto y de dicho hecho la fiscalía hizo caso omiso, no investigo lo correspondiente aun cuando se entero por noticia criminis.
• Escrito de la Delegado de Prueba Katiuska Guillen, donde consta que el acusado de autos cumplió a cabalidad con la libertad condicional y que el mismo estudia construcción civil por la misión sucre, así mismo dicha delegada de prueba consigna copia certificada de nota de prensa y copia certificada de constancia de estudio.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado REYDILSON RAMON URBINA CAMACHO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.280.721, de 35 años de edad, nacido el 01/01/1976 natural de Barinas, Secretario Ejecutivo del Sindicato de la Construcción del Estado Barinas, casado, hijo de Mirian Camacho (V) y Reinaldo Urbina (f), residenciado la urbanización Monte Cristo parroquia Alto Barinas, casa Nª 61, calle 2 al final de la Av. los Llanos, Estado Barinas, Nª de teléfono 0414-0730570; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la Medida de privación que recae sobre el acusado de autos.-
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2012.-
LA JUEZA (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02
ABG. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.
EL SECRETARIO
ABG. ROBERTO RONDON.