REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-013037
ASUNTO : EP01-P-2011-013037
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día 09/01/2011, contra los Acusados JESUS ANTONIO MAESTRE SILVA, MARTIN ANTONIO ESQUERA y BEIXY XIOMARA ARENALES MARTINEZ,, se procede a fundamentar el auto de apertura a juicio en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público y los medios probatorios promovidos:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
JESUS ANTONIO MAESTRE SILVA, dice ser, venezolano con cédula de identidad N° 12.205.630, la porta, nacido 03/02/1973, Natural de Coro Estado Falcón, de 38 años de edad, taxista, hijo de Antonio Maestre (F) y de Nelis Silva (V), residenciado en la Urbanización Coromoto, callejón 10, casa A-36 Nº de teléfono 0414-5342624, BEIXY XIOMARA ARENALES MARTINEZ, dice ser, venezolano con cédula de identidad N° 12.825.074, la porta, nacido 03/03/1975, Natural de punta de Piedra Estado Barinas, de 36 años de edad, del Hogar, hijo de Vicente Arenales (V) y de Graciela Martínez de Paredes (V), residenciado en la Urbanización Coromoto, callejón 10, casa A-36, Nº de teléfono 0414-5555076. Barinas, MARTIN ANTONIO ESQUERA, dice ser, venezolano con cédula de identidad N° 11.192.109, la porta, nacido 31/10/1966, Natural de Caldera Estado Mérida, de 45 años de edad, taxista, hijo de Agustín Esquerra (V) y de Elisa Balsa (V), residenciado en la Urbanización Juan Pablo, manzana O, vereda 10 casa Nª 3, Nº de teléfono 0426-6745424 de la (mama).
DELITOS PRECALIFICADOS
OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.-
EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan según fecha 27-10-2011, donde la representación fiscal deja constancia que los ciudadanos JESUS ANTONIO MAESTRE SILVA, MARTIN ANTONIO ESQUERA Y BEIXY XIOMARA ARENALES MARTINEZ, fueron aprehendidos, por funcionarios adscritos al referido cuerpo policial, dándole cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el numero EPOI-P-2011-12926, Emanada del tribunal de control numero 2, a practicarse en el Barrio Coromoto, callejón N° 10, casa 36 de la parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas Estado Barinas, a una residencia unifamiliar, elaborada en paredes de bloques y cemento revestidas en pintura de color rosado, con ventanas elaboradas en metal revestidas con pintura de color blanco, y una puerta de acceso principal elaborada en color blanco, cerca perimetral con una media pared elaborada en bloques y cemento revestidas con pintura de color rosado, incautándole a los ciudadanos antes identificados TRES (03) BILLETES DE CIEN BOLIVARES, SIETE (07) BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES, DOS (02) BILLETES DE VEINTE BOLIVARES Y UN (01) BILLETE DE DIEZ BOLIVARES, Y una bolsa de material sintético de color negro contentiva en su interior la cantidad de 22 envoltorios tipo cebollita, confeccionado en material sintético, plástico de color negro, anudado en sus extremos con hilo de color negro, contentivo de una sustancia en polvo de color blanca y de un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, donde los mismos quedaron aprehendidos a la orden del Ministerio Público.
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público sobre el delito OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 149 segundo aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, la cual una vez analizado el hecho este Tribunal de Control N° 03 admite, así como los medios probatorios ofrecidos en dicha acusación fiscal.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES:
1.- DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
1.1.- Declaración de la Farmacéutica-Toxicológicas LISBELL DA FONSECA y ADELQUIS ESPINOZA, adscritas al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del estado Barinas, quienes realizaron la Experticia Química N° 1025-11, de fecha 31/10/2011.
1.2.- Declaración del Funcionario Oficial AGREGADO WILLIAN URQUIJO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien realizó la Inspección Técnica de fecha 28/10/2011.
1.3.- Declaración del Agente AGUIRRE WILLIAMS, adscrito al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del estado Barinas, quien realizó la Experticia Documentológica N° 9700-068-523 de fecha 14/11/2011.
2.- DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
2.1.- Testimonial de los Funcionarios OFICIAL AGREGADO LUIS CARABALLO, OFICIAL AGREGADO WILLIAM URQUIJO, OFICIAL PABLO DANIEL CASTILLO, OFICIAL MANUEL BARROTERAN, OFICIAL PEDRO APONTE, OFICIAL MARIANA RAMIREZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, fueron quienes realizaron la aprehensión de los Imputados.
2.2.- Testimonial de los ciudadanos TESTIGO 01, 02 y 03, los cuales son citados por la Fiscalia del Ministerio Público.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 27/10/2011 (Folio N° 07)
2.- ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 28/10/2011. (Folio N° 08)
3.- EXPERTICIA QUIMICA N° 1025-11 de fecha 31/10/2011 (Folio N° 37)
4.- EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-068-525. (Folio N° 115)
5.- INSPECCIÓN TECNICA de fecha 29/10/2011 (Folio N° 24)
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Admite la Acusación en su Totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el Principio de la Comunidad de la Prueba; SEGUNDO: Se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los acusados JESUS ANTONIO MAESTRE, MARTIN ANTONIO ESQUERRA, BEIXY XIOMARA ARENALES, identificados plenamente en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 149 segundo aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa en cuanto a las testimoniales, en cuanto a los documentales, no se admiten por no cumplir con los requisitos del artículo 339 del COPP; QUINTO: Se mantiene la medida de privación que recae sobre los acusados se niega la solicitud de la defensa privada, CUARTO: Se ordena emplazar a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia hábiles siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda; así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. YUSBEY GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL VIDAL