REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005122
ASUNTO : EP01-P-2006-005122
Visto que en fecha 25-01-10, se fijó Audiencia especial, en la cual se le concedió un lapso de ochenta (80) días a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que presentara acto conclusivo en la presente causa, la cual vencía el día 15-04-10. Visto que hasta la presente la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, no ha presentado, el respectivo acto conclusivo. Quien aquí juzga, para decidir observa:
UNICO
Que en fecha 17-11-06, se realizó la Audiencia de Oír imputado cual se decretó medida Cautelar sustitutiva de libertad al imputado VICTOR MANUEL DEVIA y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JESUS MANUEL PEREZ RIVERA; ; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 en su orden, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y del Orden Público; y adicionalmente para el imputado JESUS MANUEL PEREZ RIVERA además de los delitos anteriormente descritos, se le imputa el delito de Uso de Documento Falso o Alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Igualmente consta en las actuaciones, que en fecha 25-01-10, se realizó Audiencia especial, para concederle lapso a la Fiscalía para presentar acto conclusivo, fijándose a la Fiscalía un lapso de ochenta (80) días, para presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del C.O.P.P, para que concluya la investigación penal y hasta la fecha no se ha presentado el mismo.
En Consecuencia, por todo lo antes expuestos, quien aquí decide como Jueza de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el último aparte del articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; considerándose, vencido el plazo fijado, no habiendo solicito prórroga la Fiscalía del Ministerio Público sin presentar acusación, ni habiendo solicitado el sobreseimiento de la causa. En consecuencia se Decreta el Archivo de las Actuaciones, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Condición de Imputado, a los Ciudadanos VICTOR MANUEL DEVIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.337.610, de 32 años de edad, nacido el 3-08-68, natural de Pregonero Estado Táchira , de estado civil Soltero, ocupación u oficio Agricultor, hijo de Socorro del Carmen Devia Escalante (V) y Pablo Roa (D), residenciado en San Silvestre Hato Viejo cerca del parcelamiento sector Mi cailero Parcela el Progreso y JESUS MANUEL PEREZ RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.744.572 (no porta) , de 35 años de edad, nacido el 26-08-71, natural de Pregonero, Estado Táchira , estado civil Casado, ocupación u oficio Obrero, hijo de José Pérez (V) y Evigenia Rivera (V), residenciado en San Silvestre Barrio República Calle principal, casa de bloque sin frisar. Se deja constancia tal como lo establece la norma, que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Se ordena Notificar lo acordado a las Partes, librar oficio a la IVIC Y librar Oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público remitiendo la presente causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de enero de 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA (S) DE CONTROL Nº 3
ABG. YUSBEY SABINA GUERRERO MORA
LA SECRETARIA
ABG.