REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-014772
ASUNTO : EP01-P-2011-014772
AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO FISCAL
Vista la solicitud de prórroga legal a efectos de la presentación del acto conclusivo fiscal, realizada por la Fiscalía Auxiliar Primero del Ministerio Público, suscrita por la fiscal Abg. HERRY OMAR RICO HERNANDEZ, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
*En fecha 12 de diciembre de 2011, se realizó Audiencia de Oír al imputado: EDWIN ANTONIO NIETO MARTINEZ, identificado plenamente en las actas procesales, oportunidad en la cual, en atención a las consideraciones propias y específicas del caso, debidamente explanas en el Auto fundado emanado al efecto se acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad, y a partir de la que comenzó a transcurrir el lapso respectivo para la presentación del acto conclusivo fiscal.
*En fecha 02 de ENERO de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito solicitando le fuera acordada prórroga a efectos de producir el acto conclusivo a los fines de seguir intentando la remisión de las resultas pendientes y ordenar las diligencias que faltaren, tomando en cuenta la complejidad del presente caso, siendo las mismas indispensables para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.
ÚNICO
Atendiendo a lo anterior es menester en aplicación estricta de lo preceptuado en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa analizar lo siguiente: La solicitud fiscal ha sido presentada en el lapso legal puesto que la causa tiene como vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo el día 11 de ENERO de 2012, luego entonces la solicitud presentada lo ha sido de conformidad a lo pautado en la ley, con más de cinco (05) días previos al vencimiento del referido lapso. Igualmente, la Fiscalía ha justificado mediante el alegato motivado las razones por las cuales requiere dicha prorroga, que el Tribunal considera ajustadas a derecho por cuanto la misma se hace necesaria para recabar diligencias de investigación que pueden esclarecer la verdad de los hechos –inculpando o exculpando a los imputados lo cuál es el fin último del proceso penal y la justicia, principios rectores del sistema penal. Habida cuenta de lo cual considera quien decide que la solicitud ha cumplido los presupuestos legales y se hace necesaria la aprobación del lapso requerido, por lo que, ADMISITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ACUERDA la Prorroga a la representación fiscal por un lapso de Quince (15) días contados a partir del vencimiento inicial del lapso, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público deberá consignar el acto conclusivo fiscal que proceda a mas tardar el día 26 de ENERO de 2012.
Decisión que se toma de conformidad a lo establecido en el artículo en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
ABG. CLELIA CAROLINA PAREDES VILLAFAÑE
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
CCPV/Alba.-