REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-011982
ASUNTO : EP01-P-2011-011982
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado HECTOR JHOAN GONZALEZ BRICEÑO, y JADER ALIRIO PAREDES UZCATEGUI:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
HECTOR JHOAN GONZALEZ BRICEÑO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.110.320 (no porta), de 19 años de edad, nacido el 04/06/1992, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio estudiante, hijo de Rosaura Briceño (V) y Héctor González (V), residenciado en la Barrio Coromoto avenida principal casa S/n casa verde diagonal a la cancha teléfono 0416-6786345 pertenece a la madre Barinas Estado Barinas.
JADER ALIRIO PAREDES UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.558.289 (no porta), de 25 años de edad, nacido el 10/02/1986, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio comerciante, hijo de Lucila Uzcategui (V) y de Alirio Ramón Paredes (V), residenciado en la Urb. Ciudad Varyna sector II Casa E-4 a una cuadra del Liceo Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-5148600 pertenece a la madre.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal pertinente, la Fiscalía del Ministerio Público, expuso formalmente la Acusación contra de los imputados de Autos por la presunta comisión de los siguientes hechos: de fecha 07/10/2011, esta Representación Fiscal recibió actuaciones emanadas de la Comandancia General de la Policía, comando motorizado en la cual dejan constancia de ACTA POLICIAL, realizada por LOS FUNCIONARIOS: OFICIAL (PEB) ARAQUE RONNY PLACA T-1618, ADSCRITOS A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS, siendo las 10:10 horas de la mañana de la presente fecha encontrándonos de servicio y realizando labores de patrullaje motorizado en el sector asignado de Barinas centro, en compañía del funcionario OFICIAL(AGREGADO (PEB) CAMACHO MIGUEL PLACA T-541 , OFICIAL (PEB) MORENO RAFAEL PLACA T-2883 , OFICIAL (PEB) ORTEGA ORANGEL PLACA T-2598, Recibimos la llamada de alerta de la central de radio de comunicaciones en donde nos informaban, que presuntamente por la avenida medina Jiménez entre calle Cedeño y Aramendi se encontraban una persona dentro de un estacionamiento víctima de un robo y que en el lugar se encontraba un funcionario herido, de igual manera dándonos las características de un vehículo Mitsubishi color gris, donde se trasladaban dos ciudadanos uno con chemise blanca y otro con chemise azul oscuro, A la altura de CALLE CEDEÑO CON AVENIDA LIBERTAD FRENTE A LA PANADERÍA COLON, Observe un vehículo con las características similares a las indicadas por la central de radio, al realizarle el llamado al conductor para que detuviera el vehículo, me percate que el conductor se puso nervioso y el cual utilizaba una chemise blanca, acompañado de otro ciudadano con cheminazul oscuro a los que cautelosamente les indique que se le realizaría un registro personal amparados al art 205 y 207 del copp ya que presumí que se trataban de los ciudadanos que habían radiado, en donde al comenzar por el ciudadano conductor que vestía al momento de chemise blanca y pantalón jean negro, de contextura delgada y moreno se le incauto UN BOLSO DE COLOR VERDE CLARO CON UNA TIRA O CORREA Y CON LETRAS QUE DICEN QUIKSILVER DE COLOR BLANCO Y ROJO,AL SOLICITARLE AL CIUDADANO QUE ABRIERA EL BOLSO NOTE QUE EN SU INTERIOR SE ENCONTRABA UNA LIBRETA DE COLOR ROJO PERTENECIENTE AL BANCO VENEZUELA UN CARNET DE RIF DEL SENIAT, UN PASAPORTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DINERO EN EFECTIVO EN BILLETES DE 50 BOLIVARES FUERTES Y EN EL BOLSILLO UN TELÉFONO DE COLOR NEGRO HUAWEI, posteriormente se procedió con el acompañante el cual era ciudadano de que vestía al momento chemis azul oscuro y pantalón Jean de color azul claro al cual tenía en el bolsillo derecho un teléfono celular blackBerry de color rojo , en ese momento se acercó un ciudadano quien dijo haber sido víctima de robo por parte de estas personas y que el de camisa negra le había disparado a un funcionario con un arma de fuego y estaba herido, procediendo a darle la aprehensión y leerles sus derechos según lo estipulado en el art 125 y 248 del copp, continuando con el registro esta vez al vehículo encontrando en la parte interna del mismo, específicamente dentro del tablero a la altura de la caña de dirección cerca del volante un arma de fuego tipo pistola, por tal motivo, procedimos a trasladar a los aprehendidos y la victima hasta la sede del comando motorizado una vez estando ahí, se da cumplimiento al art 126y 127 del copp donde los ciudadanos aprehendidos fueron identificados como:01) HÉCTOR JHOANGONZÁLEZ BRICEÑO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.110.320 DE 19 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 04/06/1992 RESIDE EN EL BARRIO COROMOTO CERCA DE LA CANCHA CASA S/N , QUE VESTÍA AL MOMENTO DE CHEMIN BLANCA CON CUELLO DE COLOR AZUL OSCURO Y LÍNEAS BORDADAS POR LOS LADOS AMARILLAS Y AZUL, MARCA TANGO TALLA S/P, AL FRENTE DEL LADO IZQUIERDO UN BORDADO QUE TEXTUALMENTE DICE ATLANTICYATCHCHALLENGE 1987 RYTC ROYAL TANGOYALCH CLUB,Y PANTALÓN JEAN NEGRO MARCA LEVI STRAUSS &COTALLA 30/32 ZAPATOS KEENDRY TALLA 39, MARRONES OSCUROS CON SUELA NEGRA, DE CONTEXTURA DELGADA Y MORENO CABELLO ONDULADO ERA EL QUE CONDUCÍA(02) PAREDES UZCATEGUIJADER ALIRIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.558.289 FECHA DE NACIMIENTO 10/02/1986 DE 25 AÑOS DE EDAD NATURAL DE BARINAS RESIDE EN CIUDAD VARYNA CALLE ARAGUANEY CASA E-05, QUE VESTÍA AL MOMENTO CHEMIN AZUL OSCURO CON CUELLO BLANCO Y LÍNEAS ROJAS AL FRENTE UN BORDADO DEL LADO IZQUIERDO CON LA INICIALES UDAB SERVICIOS PÚBLICOS, Y OTRO DEL LADO DERECHO CON LAS LETRAS V. ARROYO, EN LA PARTE POSTERIOR DE LA CHEMIN DICE UNIDAD DE DISEÑO BARINAS TALLA M, Y PANTALÓN JEAN DE COLOR AZUL CLARO MARCA LEE TALLA 32X32 , ZAPATOS MARRONES CLAROS CON FRANJA BLANCA MARCA DOCHERS ORIGINAL DE CHINA quien era el acompañante ,el arma de fuego incautada presento las siguientes características: PISTOLA 9MM, SMITH &WESSON, SPRINGFIELD, MA USA MODELO SW9F, SERIAL Nº PAH9728, EL DEPOSITO O CARGADOR DE LA PISTOLA 9MM PERTENECE A UNA PISTOLA SMITH &WESSON, SPRINGFIELD, MA USA MODELO SW9F SERIAL Nº 91394, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 06 CARTUCHOS SIN PERCUTIR 9MM MARCA CAVIN, el dinero incautado presento las siguientes características: sesenta (60) billetes de 50 bolívares fuertes seriales nº e12271338, c66862924, f06236877, d03613728,f00464041, f85342124, c73878761, d07976972d04909278, a09378686j45133964, e01199980e66133238, b28146487, c20434494, e35285576, d31025491, f40995624, k38498773, j45310991, f59073870, e49911113, f34023972f20101487, c38829522, e45861426, f14532514, f47484669, c26114935, j68344942, a29034023, j45316123, e86494031, d35636452, c72002457, j73900038, e12266325, a03971662, f54314500, f05946213, f08072613, d55917805, a28272229, f09800498, f31158485b21968364, j62942944c66099883, j45344841, f51904958, c42369246, c59,077075, f48117768, j87565756, c86608230, j89317591, d04638888, c43400164j88725317, j83159584, El vehículo involucrado presenta las siguientes características: MITSUBISHI LANCERGLX AÑO 2002 COLOR PLATA PLACA EAJ530 SERIAL DE CARROCERÍA Nº 8X1STCS3A2Y100136, chequeando el vehículo por el sistema SIVEI en donde no reflejo ningún dato o denuncia de haber sido robado, observaciones: no posee radio, asientos en regular estados con llaves del vehículo cauchos en regular estado, retrovisores en regular estado, los teléfonos presentaron las siguientes características: (01) TELÉFONO HUAWEU COLOR NEGRO CON PLATEADO SERIAL ID QISG2157, CON UN CKIP MOVISTAR SERIAL Nº 895804220003145010 SIN BATERÍA YA QUE ES INTERNA, (02) TELÉFONO BLACK BERRY MODELO TORCH 9800, SERIAL 68006, CON BATERÍA SERIAL DC100907 JSMHB01627, Y CHIK MOVISTAR SERIAL Nº 895804 120004239640 posteriormente me traslade hasta el HOSPITAL LUIS RAZZETTI para verificar el estado del funcionario herido: PARRA CONTRERAS WILLIAM JOSÉ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.291.843 DE 26 AÑOS DE EDAD RESIDENCIADO EN EL BARRIO SANTA RITA, perteneciente a la policía municipal del estado Barinas, en el en donde los galenos de guardia informaron que había fallecido a causa de heridas graves de impactos de balas, Posteriormente se le dio cumplimiento al Art. 113 del COPP, informándole al Fiscal segundo del Ministerio Publico. Así mismo funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas delegación Barinas dejan constancia de actuaciones siendo las horas de la Tarde 01:30 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el Funcionario Detective RAMÍREZ VICTORINO, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub Delegación, de este Cuerpo Detectivesco, quien conforme con lo previsto en los artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal y 18 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Encontrándome en mis labores de Guardia, en las instalaciones de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte del Operador de Guardia de la Sala de Emergencias 171 de esta ciudad, informando que a la Morgue del Hospital Dr. Luis Razzetti de esta ciudad, ingreso el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien falleciera a causa de presentar heridas por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respeto, por lo que requieren comisión de este Despacho en el lugar. Obtenida la presente información, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector PORFILIO MORENO, Detective NEY VALERO y Agente JOSEPH LOPEZ, a bordo de la Unidad Furgoneta, hacia la dirección antes señalada, con la finalidad de verificar la información arriba suministrada, una vez apersonados en el referido nosocomio, y previa identificación como Funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por el Funcionario Oficial Jefe (PEB) REINALDO TARAZONA, placa 468, quien nos dio a conocer que siendo las 10:15 horas de la mañana del presente día ingreso a la sala de emergencias del precitado centro de Asistencia Medica, el ciudadano; PARRA CONTRERAS WILLIANS JOSÉ de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacido en fecha 29-11-84, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal de esta ciudad, con el rango de Oficial Agregado, titular de la cédula de identidad V-17.291.843, presentando heridas por arma de fuego, en diferentes partes del cuerpo, falleciendo el mismo minutos después de su ingreso a dicho nosocomio, así mismo nos dio a conocer que el interfecto fue lesionado por parte de dos sujetos que le hicieron frente al momento que se disponían a despojar a un ciudadano de la cantidad de 3000 Bolívares, momentos antes de entrar al Banco Occidental de Descuentos, ubicado en dicha dirección, obtenida la presente información procedimos a dirigirnos hasta la Morgue del antes citado centro hospitalario, donde inspeccionamos sobre una camilla metálica (desprovisto de vestimenta), y en decúbito dorsal el cadáver del ciudadano; PARRA CONTRERAS WILLIANS antes identificado, en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores completamente extendidas a lo largo de su cuerpo, presentando el mismo los siguientes rasgos fisonómicos; Piel morena, contextura regular, cabello negro, liso, manera de utilizarlo corto, frente amplia, cejas pobladas, sin barba ni bigote, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, así mismo se deja constancia que para el momento de efectuarle una examen físico externo al interfecto se logro apreciarle heridas similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en las siguientes regiones anatómicas; (01) herida de forma circular a nivel de la región deltoidea izquierda, (01) herida de forma circular a nivel de la región clavicular izquierda, (01) herida de forma irregular a nivel de la región infra escapular izquierda, y (01) herida de forma irregular a nivel de la región Axilar derecha, no apreciándosele ningún otro signo de violencia física, siendo removido dicho cadáver de su posición original para su posterior traslado a la Morgue Patológica de este Despacho. Es de hacer referencia que de igual manera se logro sostener entrevista en las afueras de la antes señalada Morgue con los Funcionarios Oficiales (PEB) PEREZ ELIECER, Placa 2417, y YORMAN RODRIGUEZ, placa 29120 (Adscritos a la Brigada Ciclística), quienes dieron a conocer que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, en el momento que se encontraban se servicio de patrullaje por las inmediaciones de la Avenida Jiménez entre calles Carvajal y Cedeño de esta ciudad, escucharon tres detonaciones por las adyacencias del Banco Occidental de Descuento, de inmediato se traslado al antes señalado lugar donde observaron al efectivo de la policía Municipal WILLIANS JOSE PARRA (antes identificado) tendido en el suelo dentro del estacionamiento que se encuentra ubicado adyacente al arriba mencionado ente bancario, y presentando heridas por arma de fuego, siendo informado por el ciudadano; TORREALBA GONZALEZ JOEL, CIV-16.636.051 quien se encontraba en el sitio para el momento, que había sido despojado de la cantidad de 3000 Bolívares por parte de dos sujetos desconocidos, quienes hicieron frente al efectivo antes en mención logrando herirlo de bala, dándose a la fuga posteriormente a bordo de un vehículo Clase automóvil, cuatro puertas de color Plata, siendo aprehendido dichos sujetos posteriormente por una comisión del Escuadrón Motorizado de la Policía estadal, a la altura de la calle Cedeño, cruce con avenida libertad, a quienes les fue incautado Un arma de Fuego y la cantidad de (3000) tres mil bolívares en efectivo, obtenida la presente información procedimos a trasladarnos hasta la Sede del Escuadrón Motorizado de la Policía Estadal, ubicado en el Barrio Unión de esta ciudad, con la finalidad de corroborar la información antes suministrada, una vez en dicha comisaría, y previa identificación como Funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco fuimos recibidos por el Supervisor Agregado MARCOS PALENCIA, titular de la cédula de identidad V-13.682.776, jefe de dicho Cuerpo Policial, quien luego de ser impuesto del motivo de nuestra comparecencia manifestó que efectivamente una comisión de dicho Escuadrón, practicó la aprehensión de los ciudadanos; GONZALEZ BRICEÑO HECTOR JOHAN, venezolano, natura de Barinas Estado Barinas, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-06-92, soltero, profesión indefinida, con residencia en; Barrio Coromoto, calle principal, Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad V-22.110.320; y PAREDES UZCATEGUI HADDER ALIRIO, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-10-86, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en; urbanización ciudad Varyná, sector Araguaney III, calle 03 de esta ciudad de Barinas, titular de la cédula de identidad V-18.558.289; quienes fueron detenidos cuando transitaba el vehículo Clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo Lancer, de color Plata, placas EAJ-53O, serial de carrocería 8Y18TCSE342410D136, serial de motor BN3555, siéndoles incautado en el interior del precitado vehículo; (01) Un Arma de Fuego tipo Pistola, marca Smith Wesson, color Negro, calibre 9 mm. Serial PAH9728, con su respectiva cacerina contentiva en su interior de (06) balas del mismo calibre; (01) Un bolso elaborado en material sintético de color beige, marca Quisilvers, contentivo en su interior de dos teléfonos celulares y la cantidad de (3000) Tres Mil Bolívares en efectivos, en Billetes de la denominación de 50 Bolívares. Así mismo dieron a conocer que los ciudadanos aprehendidos fueron puestos a la orden del Abg. EDGARDO SANCHEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta jurisdicción. Es de hacer referencia que se le efectuó la técnica del macerado en el dorso de ambas manos a los ciudadanos aprehendidos (quienes se encontraban en la sala de espera del antes citado organismo policial), a fin de determinar presencia de iones nitrato componente de la pólvora, de igual manera se deja constancia que se en las afuera del referido cuerpo policial se logró sostener entrevista con el ciudadano; TORREALBA GONZALEZ JOEL ULICE, de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Canagua, de 30 años de edad, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Principal del Barrio la Manga, de la Localidad de San Rafael de Canagua, titular de la cédula de identidad V-16.636.051, quien manifestó que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana estacionó su vehículo en el estacionamiento ubicado diagonal al Banco Occidental de descuento ubicado en la Avenida Medina Jiménez de esta ciudad, y en el momento que iba saliendo del precitado estacionamiento en sentido al Banco B.O.D, con la cantidad de 3000 bolívares en efectivo los cuales iba a depositar en dicho lugar, fue interceptado por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo sometieron logrando despojarlo de su dinero el cual portaba en un bolso de color beige, acotando a su vez que al momento que dichos sujetos iban saliendo del precitado estacionamiento se tropezaron con el funcionario policial hoy fallecido y sin mediar palabra alguna arremetieron en contra de dicho efectivo, logrando herirlo de bala, dándose a la fuga posteriormente, teniendo conocimiento minutos después que los sujetos autores del hecho habían sido aprehendidos por una comisión del Escuadrón Motorizado de la Policía Estadal, obtenida la presente información procedimos a solicitarle al ciudadano antes identificado que nos acompañara hasta la sede de este Despacho, para su respectiva entrevista, de igual manera se le solicito al Jefe de la antes citada comisaría; Copias fotostáticas del procedimiento, manifestando el mismo que posteriormente nos hará llegar copias de dichas actuaciones ante este Despacho. Seguidamente nos trasladamos hasta el sitio del hecho, siendo específicamente la siguiente dirección; Avenida Medina Jiménez, entre calles Carvajal y Cedeño, específicamente en el estacionamiento del establecimiento comercial denominado “Distribuidora de Insumos Textiles y Mil Adornos”, una vez apersonados en dicho lugar fuimos recibidos por una comisión de la Policía Estadal que resguardaba la escena del crimen, al mando del funcionario Oficial JOSÉ MEDINA, quienes corroboraron la información arriba mencionada, no obstante procedimos abordar el lugar, donde se efectuó una amplia búsqueda en procura de ubicar algún tipo de evidencia de interés criminalistico que pudiera guardar relación con la causa, logrando la ubicación de (03) Tres Proyectiles deformados, y (01) Una Concha percutida, calibre 9 mm, marca CAVIM, siendo dichas evidencias fijadas fotográficamente y colectadas para sus posteriores experticias, de igual manera se aprecia en la pared posterior izquierda con sentido al observador, del antes citado estacionamiento; rastros de una sustancia de color parto rojizo en forma de salpicadura, la cual fue colectada a través de la técnica del macerado, ara sus posteriores experticias. No obstante procedimos a entrevistarnos con el ciudadano; PAREDES RAMOS VICTOR JOSÉ, venezolano, natural de Calderas Municipio Bolívar, de 32 años de edad, profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad V-16.371.926, quien manifestó ser el vigilante del precitado estacionamiento, corroborando a su vez la información suministrada por el ciudadano; TORREALBA GONZALEZ JOEL ULICE, antes identificado por ser víctima del presente hecho, de igual manera nos entrevistamos con el ciudadano; GUERRERO ALCEDO JHON CARLOS, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, con residencia en; Barrio la Paz, calle Principal, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-19.977.643, quien manifestó a la comisión que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del presente día observo a dos sujetos desconocidos que entraron al estacionamiento ubicado al lado de su venta de jugos, luego escucho tres detonaciones, percatándose que los sujetos antes en mención salieron en velos carrera con sentido hacia la calle Cedeño, percatándose de igual manera que el funcionario policía hoy fallecido se encontraba herido de bala, siendo el mismo auxiliado posteriormente por una comisión de la policía estadal que se apersonó al lugar, obtenida dicha información se le hizo entrega de la respectiva boleta de citación a los testigos del hecho, a fin de que comparezcan ante este Despacho para sus respectivas entrevistas, seguidamente decidimos retirarnos del lugar y trasladarnos hasta la sede de este Despacho, donde se procedió a dejar constancia mediante la presente acta de investigación penal, haciendo notar que el cadáver del ciudadano; PARRA CONTRERAS WILLIANS JOSÉ, quedo depositado en la Morgue Patológica de esta Sub Delegación, para su posterior Necropsia de Ley.
Es menester acotar, que si bien la Defensa anterior había presentado de manera oportuna un escrito contentivo de promoción de pruebas, razón por la cual el Tribunal la tiene como presentada. Así se decide.-
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público, para los ciudadanos HÉCTOR JHOAN GONZÁLEZ BRICEÑO y PAREDES UZCATEGUI JADER ALIRIO plenamente identificado en autos, para ambos se subsume en los tipos penales de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 407 NUMERAL 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima PARRA CONTRERAS WILLIANS JOSÉ. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima Joel, HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numerales 3 y 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de Morales José Gregorio (demás datos a reserva) Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal la acuerda por cuanto se desprende de las actas procesales la presunción de que el día ***, Comandancia General De Policía del estado Barinas Escuadrón motorizado, dejan constancia de la aprehensión en flagrancia a las 10:10 horas de la mañana de los dos ciudadanos 01) HÉCTOR JHOANGONZÁLEZ BRICEÑO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.110.320 , QUE VESTÍA AL MOMENTO DE CHEMIN BLANCA CON CUELLO DE COLOR AZUL OSCURO Y LÍNEAS BORDADAS POR LOS LADOS AMARILLAS Y AZUL, MARCA TANGO TALLA S/P, AL FRENTE DEL LADO IZQUIERDO UN BORDADO QUE TEXTUALMENTE DICE ATLANTICYATCHCHALLENGE 1987 RYTC ROYAL TANGOYALCH CLUB,Y PANTALÓN JEAN NEGRO MARCA LEVI STRAUSS &COTALLA 30/32 ZAPATOS KEENDRY TALLA 39, MARRONES OSCUROS CON SUELA NEGRA, DE CONTEXTURA DELGADA Y MORENO CABELLO ONDULADO ERA EL QUE CONDUCÍA (02) PAREDES UZCATEGUI JADER ALIRIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.558.289 FECHA DE NACIMIENTO 10/02/1986 DE 25 AÑOS DE EDAD NATURAL DE BARINAS RESIDE EN CIUDAD VARYNA CALLE ARAGUANEY CASA E-05, QUE VESTÍA AL MOMENTO CHEMIS AZUL OSCURO CON CUELLO BLANCO Y LÍNEAS ROJAS AL FRENTE UN BORDADO DEL LADO IZQUIERDO CON LA INICIALES UDAB SERVICIOS PÚBLICOS, Y OTRO DEL LADO DERECHO CON LAS LETRAS V. ARROYO, EN LA PARTE POSTERIOR DE LA CHEMIN DICE UNIDAD DE DISEÑO BARINAS TALLA M, Y PANTALÓN JEAN DE COLOR AZUL CLARO MARCA LEE TALLA 32X32 , ZAPATOS MARRONES CLAROS CON FRANJA BLANCA MARCA DOCHERS ORIGINAL DE CHINA quienes conducían un vehículo Clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo Lancer, de color Plata, placas EAJ-53O, serial de carrocería 8Y18TCSE342410D136 propiedad del ciudadano Morales José Gregorio a quien le hurtaron en esta misma fecha el vehiculo en la avenida montilla de esta ciudad, así mismo estos ciudadanos se desplazaban a la altura de CALLE CEDEÑO CON AVENIDA LIBERTAD FRENTE A LA PANADERÍA COLON, a quienes se les incauto UN BOLSO DE COLOR VERDE CLARO CON UNA TIRA O CORREA Y CON LETRAS QUE DICEN QUIKSILVER DE COLOR BLANCO Y ROJO, AL SOLICITARLE AL CIUDADANO QUE ABRIERA EL BOLSO NOTE QUE EN SU INTERIOR SE ENCONTRABA UNA LIBRETA DE COLOR ROJO PERTENECIENTE AL BANCO VENEZUELA UN CARNET DE RIF DEL SENIAT, UN PASAPORTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DINERO EN EFECTIVO EN BILLETES DE 50 BOLIVARES FUERTES Y EN EL BOLSILLO UN TELÉFONO DE COLOR NEGRO HUAWEI, el dinero incautado presento las siguientes características: sesenta (60) billetes de 50 bolívares fuertes seriales nº e12271338, c66862924, f06236877, d03613728,f00464041, f85342124, c73878761, d07976972d04909278, a09378686j45133964, e01199980e66133238, b28146487, c20434494, e35285576, d31025491, f40995624, k38498773, j45310991, f59073870, e49911113, f34023972f20101487, c38829522, e45861426, f14532514, f47484669, c26114935, j68344942, a29034023, j45316123, e86494031, d35636452, c72002457, j73900038, e12266325, a03971662, f54314500, f05946213, f08072613, d55917805, a28272229, f09800498, f31158485b21968364, j62942944c66099883, j45344841, f51904958, c42369246, c59,077075, f48117768, j87565756, c86608230, j89317591, d04638888, c43400164j88725317, j83159584, (01) TELÉFONO HUAWEU COLOR NEGRO CON PLATEADO SERIAL ID QISG2157, CON UN CKIP MOVISTAR SERIAL Nº 895804220003145010 SIN BATERÍA YA QUE ES INTERNA, (02) TELÉFONO BLACK BERRY MODELO TORCH 9800, SERIAL 68006, CON BATERÍA SERIAL DC100907 JSMHB01627, Y CHIK MOVISTAR SERIAL Nº 895804 120004239640, así mismo en ese momento se acercó un ciudadano de nombre JOEL quien dijo haber sido víctima de robo por parte de estas personas y que el de camisa negra le había disparado a un funcionario con un arma de fuego y estaba herido, continuando con el registro esta vez al vehículo encontrando en la parte interna del mismo, específicamente dentro del tablero a la altura de la caña de dirección cerca del volante un arma de fuego tipo, PISTOLA 9MM, SMITH &WESSON, SPRINGFIELD, MA USA MODELO SW9F, SERIAL Nº PAH9728, EL DEPOSITO O CARGADOR DE LA PISTOLA 9MM PERTENECE A UNA PISTOLA SMITH &WESSON, SPRINGFIELD, MA USA MODELO SW9F SERIAL Nº 91394, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 06 CARTUCHOS SIN PERCUTIR 9MM MARCA CAVIN, así mismo el herido era funcionario activo de la policía municipal del estado Barinas, fallecido a causa de heridas graves de impactos de balas, Así mismo funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas delegación Barinas dejan constancia de actuaciones, entrevistas a testigos, levantamiento de cadáver e inspecciones del mismo y del sitio del hecho señalando que el occiso se encuentra en decúbito dorsal siendo identificado como el ciudadano; PARRA CONTRERAS WILLIANS, en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores completamente extendidas a lo largo de su cuerpo, presentando el mismo los siguientes rasgos fisonómicos; Piel morena, contextura regular, cabello negro, liso, manera de utilizarlo corto, frente amplia, cejas pobladas, sin barba ni bigote, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, así mismo se deja constancia que para el momento de efectuarle una examen físico externo al interfecto se logro apreciarle heridas similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en las siguientes regiones anatómicas; (01) herida de forma circular a nivel de la región deltoidea izquierda, (01) herida de forma circular a nivel de la región clavicular izquierda, (01) herida de forma irregular a nivel de la región infra escapular izquierda, y (01) herida de forma irregular a nivel de la región Asilar derecha, no apreciándosele ningún otro signo de violencia física, siendo removido dicho cadáver de su posición original para su posterior traslado a la Morgue Patológica de este Despacho, realizando Autopsia y se realizo la prueba de certeza EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS A.T.D, de fecha 21/11/2011 realizado por la funcionaria experto ZAPATA JULIMAR, T.S.U en Criminalistica adscrita al Área de Microscopia electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Caracas; dejan constancia de muestras tomadas a los ciudadano HÉCTOR JHOAN GONZÁLEZ BRICEÑO, C.I . 22.110.320 y 2) PAREDES UZCATEGUI HADDER ALIRIO C.I: 18.558.289, CONCLUSIONES: se detecto la presencia de Antimonio (SB), BARIO (Ba) y plomo (Pb) PARA AMBOS CIUDADANOS, delitos estos que motivaron su aprehensión, siendo adecuados en consecuencia los tipos penales invocados por la representación fiscal para tales hechos. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten las siguientes:
1.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE ACEPTA LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, y TESTIGOS:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Funcionarios:
1. Testimonial de los funcionarios OFICIAL (PEB) ARAQUE RONNY PLACA T-1618, OFICIAL (AGREGADO (PEB) CAMACHO MIGUEL PLACA T-541, OFICIAL (PEB) MORENO RAFAEL PLACA T-2883 , OFICIAL (PEB) ORTEGA ORANGEL PLACA T-2598, ADSCRITOS A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS, ESCUADRON MOTORIZADO y PORFIRIO MORENO, NEY VALERO, VICTORINO RAMIREZ Y JOSEPH LOPEZ, adscritos adscrito a medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub delegación Barinas, (lugar donde puede ser citados). ES PERTINENTE: toda vez que estos funcionarios fueron los actuantes del presente procedimiento policial,, lugar en el cual deberán ser citados; dichos funcionarios ya que realizaron las Actas de Investigación Penal y aprehensión de los referidos imputados; por tal motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de acudir al contradictorio; dichos funcionarios fueron quienes realizaron las Actas de investigación penal; por tal motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de acudir al contradictorio con la finalidad de ratificar el contenido de las actas por ellos suscritas.
Victima y testigos:
Victimas:
1. Testimonial del ciudadano JOEL, (Demás Datos de la testigo a reserva del Ministerio Público de acuerdo con la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales). porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidades Penales del imputado y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este testigo expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.
2. Testimonial del ciudadano VICTOR, (Demás Datos de la testigo a reserva del Ministerio Público de acuerdo con la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales). porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidades Penales del imputado y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este testigo expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.
3.- Testimonial del ciudadano NICOLAS, (Demás Datos de la testigo a reserva del Ministerio Público de acuerdo con la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidades Penales del imputado y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este testigo expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.
4.- Testimonial del ciudadano JOSE GABRIEL MORALES, (Demás Datos de la testigo a reserva del Ministerio Público de acuerdo con la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidades Penales del imputado y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este testigo expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.
Testigos:
1. Testimonial del ciudadano Testimonial del ciudadano LUIS ALBERTO, (Demás Datos de la testigo a reserva del Ministerio Público de acuerdo con la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales). porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidades Penales del imputado y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este testigo expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.
2. Testimonial del ciudadano Testimonial del ciudadano JHON CARLOS, (Demás Datos de la testigo a reserva del Ministerio Público de acuerdo con la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales). porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidades Penales del imputado y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este testigo expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.
3. Testimonial del ciudadano PEREZ ELIECER, (Demás Datos de la testigo a reserva del Ministerio Público de acuerdo con la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales). porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidades Penales del imputado y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este testigo expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.
4.- Testimonial del ciudadano YORMAN RODRIGUEZ, (Demás Datos de la testigo a reserva del Ministerio Público de acuerdo con la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidades Penales del imputado y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este testigo expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.
5.- Testimonial del ciudadano Licenciado Carlos Uzcategui, Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Barinas, adscrito a la Alcaldía Bolivariana Socialista de Barinas, (Demás Datos de la testigo a reserva del Ministerio Público de acuerdo con la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), en su condición de testigo ya que da fe publica de que el ciudadano quien en vida se llamara PARRA CONTRERAS WILLIANS JOSE, portador de la Cédula de Identidad V.17.291.843 laboraba con el cargo de oficial en la institución policial Municipal, Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.
6.- Testimonial del ciudadano Abog. OROZCO ALEXANDER Director (E) DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS, adscrito a la Alcaldía Bolivariana Socialista de Barinas,, (Demás Datos de la testigo a reserva del Ministerio Público de acuerdo con la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ya que da fe publica de que el ciudadano quien en vida se llamara PARRA CONTRERAS WILLIANS JOSE, portador de la Cédula de Identidad V.17.291.843 se encontraba activo en servicio externo Centro de la ciudad en fecha 07/10/2011. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.
2.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 354 y 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE ADMITEN LAS DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS:
Expertos:
1. Testimonial del funcionario OFICIAL (PEB) ARAQUE RONNY PLACA T-1618, Adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, escuadrón motorizado (lugar donde pueden ser citados). ES PERTINENTE: ya que es el experto que realizó las siguientes: 1.- INSPECCIÓN DEL SITIO DE SUCESO DE FECHA 07-10-2011 CALLE CEDEÑO CON AVENIDA LIBERTAD frente un establecimiento que funge como panadería de nombre COLON, alrededor de establecimientos comerciales. 2.-INSPECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR INCAUTADA A LOS APREHENDIDOS 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE DINERO DE FECHA 07-10-2011, 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE TELEFONOS CELULARES, DE FECHA 07-10-2011. 5.-INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULO DE FECHA 07-10-2011, 6.-INSPECCIÓN TÉCNICA ARMA DE FUEGO DE FECHA 07-10-2011. Por tal motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de acudir al contradictorio con la finalidad de ratificar el contenido de las inspecciones técnicas realizadas por el suscrito.
2. Testimonial del funcionario experto ESTEBAN PAVA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub delegación Barinas, (lugar donde pueden ser citado), ya que es el experto que realizó los siguientes: INFORME BALISTICO nro 9700-068-664 de fecha 08/10/2011 e INFORME BALISTICO nro 9700-068-663 de fecha 08/10/2011, Por tal motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de acudir al contradictorio con la finalidad de ratificar el contenido de los informes por él suscrito.
3. Testimonial del funcionario experto Testimonial del funcionario experto LOPEZ P YUGER H, Agente Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub delegación Barinas, (lugar donde pueden ser citado), ya que es el experto que realizó ya que es el experto que realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACION DE CONTENIDO: 9700-068-LCT-071 de fecha 08 de Octubre de 2011, Por tal motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de acudir al contradictorio con la finalidad de ratificar el contenido de la experticia por el suscrito.
4. Testimonial del funcionario experto ALEXANDER SIRA y JESUS SALAZAR, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub delegación Barinas, (lugar donde pueden ser citados), ya que es el experto que realizó EXPERTICIA DE VEHICULO NRO 9700/0871505 DE fecha 25/10/2011, Por tal motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de acudir al contradictorio con la finalidad de ratificar el contenido de la experticia por él suscrito.
5. Testimonial del funcionario experto abg. Remik Gutiérrez Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub delegación Barinas, (lugar donde pueden ser citado), ya que es el experto que realizó INFORME PERICIAL NRO 9700-068-AB-239-11 de fecha 08/10/2011, Por tal motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de acudir al contradictorio con la finalidad de ratificar el contenido del informe por él suscrito.
6. Testimonial del funcionario experto Dra. VIRGINIA DE TABARES adscrito a medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub delegación Barinas, (lugar donde pueden ser citados), ya que es el experto que realizó PROTOCOLO DE AUTOPSIA nro 9700 143-404 de fecha 07/10/2011, al Ciudadano quien en vida se llamara: PARRA CONTRERAS WILLIANS JOSE. Por tal motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de acudir al contradictorio con la finalidad de ratificar el contenido del dicho protocolo de autopsia por ella suscrito.
7.- Testimonial de los funcionarios expertos PORFIRIO MORENO, NEY VALERO, VICTORINO RAMIREZ Y JOSEPH LOPEZ, adscritos adscrito a medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub delegación Barinas, (lugar donde pueden ser citados), ya que son los expertos que realizó INSPECCIÓN TÉCNICA: 2641 DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2011 en el sitio del hecho y INSPECCIÓN TÉCNICA: 2642. DE FEHA 07 DE OCTUBRE DE 2011 al cadáver de la victima WILLIAN PARRA, Por tal motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de acudir al contradictorio con la finalidad de ratificar el contenido de las inspecciones técnicas por ellos suscrito.
8.- Testimonial del funcionario experto Agente Aguirre William, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub delegación Barinas, (lugar donde pueden ser citados), ya que es el experto que realizó DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO: 9700-068-481, de fecha 08 de Octubre de 2011 a los billetes incautados, Por tal motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de acudir al contradictorio con la finalidad de ratificar el contenido del dictamen por él suscrito.
9.- Testimonial del funcionario experto T.S.U YONATHAN SAYAGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub delegación Barinas, (lugar donde pueden ser citados), ya que es el experto que realizó INFORME PERICIAL NRO 9700-068-AB-270-11 de fecha 09/11/2011, realizada por el experto T.S.U YONATHAN SAYAGO del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub delegación Barinas. Por tal motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de acudir al contradictorio con la finalidad de ratificar el contenido del informe por él suscrito.
10.- Testimonial del funcionario experto ZAPATA JULIMAR, T.S.U adscrita al Área de Microscopia electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Caracas (lugar donde pueden ser citados), ya que es el experto que realizó ya que realizo la prueba de certeza EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS A.T.D, .T.D, 9700-035-AME-ATD-857 de fecha 21/11/2011 tomadas a los ciudadanos HÉCTOR JHOAN GONZÁLEZ BRICEÑO, C.I . 22.110.320 y 2) PAREDES UZCATEGUI HADDER ALIRIO C.I: 18.558.289, CONCLUSIONES: se detecto la presencia de Antimonio (SB), BARIO (Ba) y plomo (Pb) PARA AMBOS CIUDADANOS. Por tal motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de acudir al contradictorio con la finalidad de ratificar el contenido de la experticia por él suscrito.
DOCUMENTALES
Se aceptan como pruebas documentales, para que sean incorporadas por su lectura en el juicio Oral y Público, los siguientes documentos:
1. INSPECCIÓN DEL SITIO DE SUCESO DE FECHA 07-10-2011, realizada por el funcionario OFICIAL (PEB) ARAQUE RONNY PLACA T-1618, en vista de que en ella deja constancia del lugar en donde fueron aprehendidos los ciudadanos (01) HÉCTOR JHOANGONZALEZ BRICEÑO (02) PAREDES UZCATEGUIJADER ALIRIO describiendo el sitio abierto al aire libre con luz natural, en donde se encuentra CALLE CEDEÑO CON AVENIDA LIBERTAD frente un establecimiento que funge como panadería de nombre COLON, alrededor de establecimientos comerciales, con aceras, brocales y postes eléctricos, el suelo se encuentra pavimentado con asfalto de color negro; Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. FOLIO 36
2.- INSPECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR INCAUTADA A LOS APREHENDIDOS DE FECHA 07-10-2011 realizada por el funcionario del escuadrón motorizado OFICIAL (PEB) ARAQUE RONNY PLACA T-1618, quien dejó constancia de realizar una inspección a las prendas de vestir que utilizaban los ciudadanos aprehendidos las cuales son las siguientes (01) HÉCTOR JHOANGONZALEZ BRICEÑO al momento de la aprehensión vestía al momento de chemis blanca con cuello de color azul oscuro y líneas bordadas por los lados amarillas y azul, marca tango talla s/p, al frente del lado izquierdo un bordado que textualmente dice atlanticyatchchallenge 1987 rytc royal tango yalch club, y pantalón Jean negro marca levi strauss &cotalla 30/32 zapatos keendry talla 39, marrones oscuros con suela negra (02) PAREDES UZCATEGUIJADER ALIRIO al momento de la aprehensión vestía al momento chemise azul oscuro con cuello blanco y líneas rojas al frente un bordado del lado izquierdo con la iniciales udab servicios públicos, y otro del lado derecho con las letras v. arroyo, en la parte posterior de la chemise dice unidad de diseño Barinas talla m, y pantalón Jean de color azul claro marca lee talla 32x32 , zapatos marrones claros con franja blanca marca dochers original de china. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folio 41
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE DINERO DE FECHA 07-10-2011 REALIZADA POR EL FUNCIONARIO DEL ESCUADRÓN MOTORIZADO OFICIAL (PEB) ARAQUE RONNY PLACA T-1618, en vista de que en ella deja constancia de realizar UNA INSPECCIÓN TÉCNICA A AL SIGUIENTE DINERO, TRÁTESE DE sesenta (60) billetes de 50 bolívares fuertes seriales nº e12271338, c66862924, f06236877, d03613728,f00464041, f85342124, c73878761, d07976972d04909278, a09378686j45133964, e01199980e66133238, b28146487, c20434494, e35285576, d31025491, f40995624, k38498773, j45310991, f59073870, e49911113, f34023972f20101487, c38829522, e45861426, f14532514, f47484669, c26114935, j68344942, a29034023, j45316123, e86494031, d35636452, c72002457, j73900038, e12266325, a03971662, f54314500, f05946213, f08072613, d55917805, a28272229, f09800498, f31158485b21968364, j62942944c66099883, j45344841, f51904958, c42369246, c59,077075, f48117768, j87565756, c86608230, j89317591, d04638888, c43400164 j88725317, j83159584 de color verde y amarillo con la figura de SIMÓN RODRÍGUEZ a quien se le incauto al ciudadano: (02) HÉCTOR JHOANGONZALEZ BRICEÑO. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folio 38.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE TELEFONOS CELULARES, DE FECHA 07-10-2011 REALIZAD POR EL FUNCIONARIO DEL ESCUADRÓN MOTORIZADO OFICIAL (PEB) ARAQUE RONNY PLACA T-1618, quien dejó constancia de una inspección técnica a los siguiente teléfonos celulares: TRÁTESE DE (01) TELÉFONO HUAWEU COLOR NEGRO CON PLATEADO SERIAL ID QISG2157, CON UN CKIP MOVISTAR SERIAL Nº 895804220003145010 SIN BATERÍA YA QUE ES INTERNA, (02) TELÉFONO BLACK BERRY MODELO TORCH 9800, SERIAL 68006, CON BATERÍA SERIAL DC100907 JSMHB01627, Y CHIK MOVISTAR SERIAL Nº 895804 120004239640 pertenecientes a 01) HÉCTOR JHOANGONZALEZ BRICEÑO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.110.320 DE 19 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 04/06/1992 RESIDE EN EL BARRIO COROMOTO CERCA DE LA CANCHA CASA S/N, (02) PAREDES UZCATEGUIJADER ALIRIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.558.289 FECHA DE NACIMIENTO 10/02/1986 DE 25 AÑOS DE EDAD NATURAL DE BARINAS RESIDE EN CIUDAD VARYNA CALLE ARAGUANEY CASA E-05ES, Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folio 39.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULO DE FECHA 07-10-2011, REALIZADA POR EL OFICIAL (PEB) ARAQUE RONNY PLACA T-1618, quien dejó constancia que realizó UNA INSPECCIÓN TÉCNICA AL VEHÍCULO que cargaban los aprehendidos, TRÁTESE DE MITSUBISHI LANCERGLX AÑO 2002 COLOR PLATA PLACA EAJ530 SERIAL DE CARROCERÍA Nº 8X1STCS3A2Y100136, CUATRO PUERTA CON VIDRIOS AHUMADOS asientos de color negro y gris oscuro sin radio reproductor en el tablero, asientos en regular estados con llaves del vehículo cauchos en regular estado. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folio 40.
6.- INSPECCIÓN TÉCNICA ARMA DE FUEGO DE FECHA 07-10-2011, REALIZADA POR EL OFICIAL (PEB) ARAQUE RONNY PLACA T-1618, en vista de que en ella deja constancia INPECCION TECNICA A LA SIGUIENTE ARMA DE FUEGO, CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CONSECUENCIA EXPONE: TRÁTESE DE (01)PISTOLA 9MM, SMITH &WESSON, SPRINGFIELD, MA USA MODELO SW9F, SERIAL Nº PAH9728, EL DEPOSITO O CARGADOR DE LA PISTOLA 9MM PERTENECE A UNA PISTOLA SMITH &WESSON, SPRINGFIELD, MA USA MODELO SW9F SERIAL Nº 91394, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 06 CARTUCHOS SIN PERCUTIR 9MM MARCA CAVIN la cual se incautó en el vehículo MITSUBISHI LANCERGLX AÑO 2002 COLOR PLATA PLACA EAJ530 SERIAL DE CARROCERÍA Nº8X1STCS3A2Y100136 en la CALLE CEDEÑO CON AVENIDA LIBERTAD FRENTE A LA PANADERÍA COLON. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folio 37.
7.- INFORME BALISTICO nro 9700-068-664 de fecha 08/10/2011, realizado por el funcionario ESTEBAN PAVA del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub delegación Barinas, ya que en ella deja constancia de realizar experticia de Reconocimiento técnico y Comparación Balística a la evidencia mencionada en el registro de cadena de custodia nro 1369-11, en relación a una concha de bala de calibre 9mm y tres proyectiles blindados, haciéndole la peritación y concluyendo que la concha de bala percutida calibre 9mm como los tres proyectiles blindados calibre 9mm arrojan resultado POSITIVO con el arma de fuego tipo pistola marca SMITH & WESSON, MODELO SW9F, Calibre 9mm Parabellum Serial PAH9728, y la muestra indubitada presentan características de correspondencia entre si. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folio 55.
8.- INFORME BALISTICO nro 9700-663 de fecha 08/10/2011, realizado por el funcionario ESTEBAN PAVA del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub delegación Barinas, ya que en ella deja constancia de realizar experticia de Reconocimiento técnico a la evidencia mencionada en el registro de cadena de custodia nro 754-11, en relación a un arma de fuego tipo pistola marca SMITH & WESSON, MODELO SW9F, Calibre 9mm Parabellum Serial PAH9728 y seis balas de arma de fuego calibre 9mm , haciéndole la peritación y concluyendo que el arma de fuego tipo pistola marca SMITH & WESSON, MODELO SW9F, Calibre 9mm Parabellum Serial PAH9728, no presenta registro alguno. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folio 54.
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACION DE CONTENIDO: 9700-068-LCT-071 de fecha 08 de Octubre de 2011 realizado por el experto designado LOPEZ P YUGER H, Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub delegación Barinas, ya que en ella deja constancia de realizar en relación EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACION DE CONTENIDO: 9700-068-LCT-071 a 1.-TELÉFONO HUAWEU COLOR NEGRO CON PLATEADO SERIAL ID QISG2157, y tarjeta de teléfono SERIAL Nº 895804220003145010, (02) TELÉFONO BLACK BERRY MODELO TORCH 9800, con tarjeta sim MOVISTAR SERIAL Nº 895804 120004239640, se encuentran en regular estado de uso y conservación. ES NECESARIA: toda vez que mediante su exhibición y lectura en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al contenido de la presente experticia y los jueces y las partes oirán y verán su contenido. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folio 160.
10.- EXPERTICIA DE VEHICULO NRO 9700/0871505 DE fecha 25/10/2011 realizada por el detective ALEXANDER SIRA y JESUS SALAZAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub delegación Barinas, ya que en ella deja constancia de realizar Experticia de identificación de seriales a un vehiculo MITSUBISHI LANCERGLX AÑO 2002 COLOR PLATA PLACA EAJ53O SERIAL DE CARROCERÍA Nº 8X1STCS3A2Y100136, SERIAL DE MOTOR BN3555, conclusiones seriales originales, se encuentra solicitado por la delegación de Barinas averiguación K-11-0087-02798 de fecha 07/10/11 por el delito de hurto. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folio 166.
11.- INFORME PERICIAL NRO 9700-068-AB-239-11 de fecha 08/10/2011, realizada por el abog. Remik Gutiérrez del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub delegación Barinas, ya que en ella deja constancia de realizar experticia química de 1) UN SEGMENTO DE GASA, realizado sobre el dorso de la mano derecha de l ciudadano HECTOR JHOAN GONZALEZ BRICEÑO, 2) UN SEGMENTO DE GASA, realizado sobre el dorso de la mano Izquierda del ciudadano HECTOR JHOAN GONZALEZ BRICEÑO, 3) UN SEGMENTO DE GASA, realizado sobre el dorso de la mano derecha del ciudadano HADER ALIRIO PAREDES UZCATEGUI , 4) UN SEGMENTO DE GASA, realizado sobre el dorso de la mano Izquierda de l ciudadano HECTOR JHOAN GONZALEZ BRICEÑO, concluyendo en la muestra 1 y 2 si existe presencia de Ion nitrato y en la superficie de muestras 3 y 4 no existe la presencia de Ion nitrato. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folio 165.
12.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA nro 9700 143-404 de fecha 07/10/2011 realizado por el medico anatomopatólogo dra VIRGINIA DE TABARES adscrito a medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub delegación Barinas, Ya que deja constancia de la causa de la muerte del ciudadano PARRA CONTRERAS WILLIANS JOSE, dejando constancia descripción externa, descripción interna, conclusiones: Dos heridas por el paso de proyectiles unos disparos por arma de fuego, perforación de ambos pulmones, 1000 CC de sangre en cavidad pleural izquierda, 700 CC de sangre en cavidad pleural derecha marcada anemia de órganos internos, causa de muerte heridas por arma de fuego, perforación de vísceras hemorragia interna shock hipovolemico. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folio 164.
13.- INSPECCIÓN TÉCNICA: 2641 DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2011.-, realizada por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas: PORFIRIO MORENO, NEY VALERO, VICTORINO RAMIREZ Y JOSEPH LOPEZ, adscritos a esta sub. Delegación, Ya que deja constancia de VESTIMENTA, CARACTERISTICAS FISONOMICAS, HERIDAS, IDENTIDAD DEL CADAVER: quedo identificado como: PARRA CONTRERA WILLIANS JOSE, portador de la cedula de identidad V-17.291.843. quien se encuentra en: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADA EN LA CALLE CEDEÑO, BARINAS ESTADO BARINAS, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folio 13.
14.- INSPECCIÓN TÉCNICA: 2642. DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2011. realizada por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas:, integrada por los funcionarios: PORFIRIO MORENO, NEY VALERO, VICTORINO RAMIREZ Y JOSEPH LOPEZ, adscritos a esta Sub-Delegación, Ya que deja constancia de Inspección en el sitio del suceso donde se deja constancia de evidencias colectadas en la AVENIDA MEDINA JIMENEZ, ENTRE CALLES CARVAJAL Y CEDEÑO, DIAGONAL AL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), VIA PUBLICA, BARINAS ESTADO BARINAS, encontrándose un (01) proyectil de bala deformado, el cual es colectado como elemento de interés criminalístico, seguidamente sobre la acera, se visualiza un (01) proyectil de bala deformado, el mismo es colectado como elemento de interés criminalístico, al margen izquierdo con respecto a la evidencia antes mencionada, se visualiza sobre la acera, una concha de bala, la cual al ser removida de su posición original y revisada minuciosamente, se constata que conformaba parte del cuerpo de una bala calibre 9 mm, marca CAVIM, siendo colectada como elemento de interés criminalístico, un (01) proyectil de bala deformado, siendo colectado como evidencia de interés criminalístico, al margen izquierdo con respecto a la entrada principal, sobre la pared lateral, se observa una sustancia de color pardo rojizo, de igual forma se logra visualizar sobra la superficie del suelo, una sustancia de color de color pardo rojizo, la cual es colectada con un hisopo, mediante la técnica del macerado, la cual es colectada como elemento de interés criminalístico. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folio 19.
15.- DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO: 9700-068-481, de fecha 08 de Octubre de 2011, realizado por el experto Agente Aguirre William, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub delegación Barinas, Ya que deja constancia de evidencias colectadas, dinero recuperado el cual fue denunciado por la victima, así mismo se determina a través del estudio técnico Documentológico si el material recibido como debitado es autentico o falso, consiste en sesenta (60) billetes de 50 bolívares fuertes. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folios 45, y 167.
16.- INFORME PERICIAL NRO 9700-068-AB-270-11 de fecha 09/11/2011, realizada por el experto T.S.U YONATHAN SAYAGO del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub delegación Barinas, Ya que deja constancia de experticia química de una prenda de vestir franela, una prenda de vestir pantalón, una prenda de vestir franela, una prenda de vestir pantalón, un bolso tipo chamarra, un par de zapatos, un par de zapatos, un pasaporte a nombre de JOEL ULICER TORREALBA GONZALEZ, una libreta de ahorros a nombre de JOEL ULICER TORREALBA GONZALEZ, un carnet a nombre de JOEL ULICER TORREALBA GONZALEZ, sometidos a análisis de método de investigación de Ion nitrato y presencia hematica, conclusiones: 1 y 3 si existe presencia de ION NITRATO y los números 1 a 10 no existe presencia de material de naturaleza hematica. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folio 158.
17.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS A.T.D, .T.D, 9700-035-AME-ATD-857 de fecha 21/11/2011 realizado por la funcionaria experto ZAPATA JULIMAR, T.S.U en Criminalistica adscrita al Área de Microscopia electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Caracas, Ya que es la experticia de certeza donde deja constancia de muestras tomadas a los ciudadano HÉCTOR JHOAN GONZÁLEZ BRICEÑO, C.I . 22.110.320 y 2) PAREDES UZCATEGUI HADDER ALIRIO C.I: 18.558.289, CONCLUSIONES: se detecto la presencia de Antimonio (SB), BARIO (Ba) y plomo (Pb) PARA AMBOS CIUDADANOS. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folio 94.
18.- COPIA CERTIFICADA DE LA CONSTANCIA de fecha 21/11/2007, por el Licenciado Carlos Uzcategui, Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Barinas, adscrito a la Alcaldía Bolivariana Socialista de Barinas. (lugar donde debe ser citado), Ya que deja constancia que el ciudadano PARRA CONTRERAS WILLIANS JOSE, portador de la Cédula de Identidad V.17.291.843, ingresó o laboró a la referida institución Policial en fecha 01/07/2001 hasta el 07/10/2011, con el cargo de Oficial. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folios 91 al 93.
19.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS de fecha 24-11-2011, quien funge como reconocedor el ciudadano Víctor José Paredes, (Demás Datos de la testigo a reserva del Ministerio Público de acuerdo con la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales). Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folio 169.
No admitiéndose las pruebas documentales: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 07-10-2011, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 07-10-2011, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 07-10-2011, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 07-10-2011, y COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN NRO 11-279 del supervisor Abg. OROZCO ALEXANDER Director (E) DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS, por cuanto no cumplen los requisitos del 339 del COPP, ya que si bien es cierto que fueron promovidas por la representación fiscal las mismas no consta físicamente en autos, no pudiendo ser controladas por las partes del proceso, en el juicio oral y publico.
EVIDENCIAS: CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 242, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: SE ACEPTAN COMO EVIDENCIAS FÍSICAS LOS SIGUIENTES OBJETOS A LOS FINES DE QUE SE EXHIBAN EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
1.-Un (01) arma de fuego, incautada en el sitio del hecho.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1. Declaración del ciudadano Rafael Ramón Bastidas Hoyos, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.190.231, Taxista, con domicilio en el Municipio Obispos del Estado Barinas.-
2.- Declaración de la ciudadana JOSEFA ELENA LINARES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.707.352, con domicilio en el Barrio San Juan, primera etapa, casa N°10 Barinas Estado Barinas.-
3.- Declaración de la ciudadana ADRIANA RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.150.375, con domicilio en el callejón 2, cruce con calle cedeño, casa N° 1-46 Estado Barinas.-
4.- Declaración del ciudadano yoliber del valle Domínguez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.669.114, con domicilio en el callejón 2, cruce con calle cedeño, casa N° 1-46 Estado Barinas.-
5.- Declaración de la ciudadana María Viviana Rivero Domínguez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.984.005, con domicilio en el callejón 2, cruce con calle cedeño, casa N° 1-46 Estado Barinas.-
6.- Declaración de la ciudadana Maryeline Coromoto Uzcategui Domínguez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.150.373 con domicilio en el callejón 2, cruce con calle cedeño, casa N° 1-146 Estado Barinas.-
No es admitida la practica de la inspección ocular judicial en el lugar de los hechos solicitada por la defensa privada, en virtud de que la misma es extemporánea, y era en la fase de investigación que tenia que ser solicitada ante el Ministerio Publico para que la misma hubiese sido realizada, y luego haber tenido el tribunal el control judicial de la misma, todo ello de conformidad al articulo 328 del COPP, por cuanto no cumplen los requisitos del mencionado articulo.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados HECTOR JHOAN GONZALEZ BRICEÑO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.110.320 (no porta), de 19 años de edad, nacido el 04/06/1992, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio estudiante, hijo de Rosaura Briceño (V) y Héctor González (V), residenciado en la Barrio Coromoto avenida principal casa S/n casa verde diagonal a la cancha teléfono 0416-6786345 pertenece a la madre Barinas Estado Barinas Y JADER ALIRIO PAREDES UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.558.289 (no porta), de 25 años de edad, nacido el 10/02/1986, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio comerciante, hijo de Lucila Uzcategui (V) y de Alirio Ramón Paredes (V), residenciado en la Urb. Ciudad Varyna sector II Casa E-4 a una cuadra del Liceo Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-5148600 pertenece a la madre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 407 NUMERAL 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima PARRA CONTRERAS WILLIANS JOSÉ. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima Joel, HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numerales 3 y 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de Morales José Gregorio (demás datos a reserva) Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano.
Se mantiene la Medida de privación de Libertad que recae sobre los acusados HECTOR JHOAN GONZALEZ BRICEÑO Y JADER ALIRIO PAREDES UZCATEGUI, tal como han estado sometido.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. Decisión ésta que se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en los artículos 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG. VARYNÁ MENDOZA BENCOMO
JUEZ (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
LA SECRETARIA
ABG. .