REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

AUTO NEGANDO MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la abogada Carmen Rumbos en su condición de Defensora Privada del acusado Juan Armando Linares Márquez donde solicita medida Menos Gravosa a favor de su defendido, la cual fue solicitada en fecha 17/01/2012, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, siendo recibido por el Tribunal fecha 17/01/2012; por medio del cual solicita que la Medida preventiva de Privación Judicial de Libertad, que pesa sobre su defendido sea sustituida por una Medida Menos Gravosa, conforme en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto el Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal para decidir lo solicitado observa:
De una revisión efectuada a la presente causa seguida en contra del acusado Juan Armando Linares Márquez donde se pudo observar la solicitud de una medida Menos Gravosa a su favor, solicitada por la defensa privada Abg. Carmen Rumbos atendiendo la petición de la defensa y considerando pertinente atender lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece; que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. Observa el tribunal que no ha trascurrido el tiempo señalado en la referida norma para proceder a la revisión de la medida de privación que pesa sobre el referido imputado no obstante pasa a decidir de la siguiente manera:

Revisada la presente causa, se observa que: UNICO: Que para la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que la de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la vía de Examen y Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mismo código, en esta fase del proceso, se hace necesario que las circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial de Libertad hayan cambiado; circunstancias estas que hasta la presente fecha no han cambiado; es decir las condiciones que dieron origen a la privación de libertad permanecen igual y por otro lado que tampoco se ha excedido la medida de privación del lapso dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y considerando el Tribunal la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele al imputado, de llegar a ser condenado; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1, mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad; decretada en fecha 009/05/2011; y por tanto Niega la Medida Cautelar Sustitutiva, menos gravosa que la Privación de Libertad; solicitada por la defensora privada- Así se decide.
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Juicio N ° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa; solicitada por la defensa privada Abg. Carmen Lucia Rumbos, al acusado JUAN ARMANDO LINARES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.866.924, de 19 años de edad, nacido en fecha: 11-12-1991, natural de Barinas Estado Barinas, obrero, hijo de Isabel de Linares (v) y Juan Martín Linares (v) y residenciado en la Invasión Buena Vista, cerca del Hotel Las Cabañas, vía Barinitas, Calle 05, Nº de Parcela 191, teléfono: 0426-6573425, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 03/02/2011. Publíquese, Notifíquense a las partes de la presente decisión. Así se decide.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N ° 01.


ABG. ABRAHAM VALBUENA


LA SECRETARIA,
Abg. Yudith Leal