REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-002923
ASUNTO : EP01-P-2011-002923



AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES


JUEZA DE JUICIO Nº 2: Abg. Fanisabel González Maldonado
SECRETARIA: Abg. Ana Duran
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PUBLICO: Nagil Segundo Cordero
ACUSADOS: Freddy José Alvarado Lugo.
DEFENSA: Abg. Alexander Torrealba (Freddy Alvarado)

Vista la solicitud presentada en acta levantada en sala en fecha 09-01-2012 por parte de la defensa Abg. Alexander Torrealba del acusado FREDDY JOSÉ ALVARADO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.528.608 hijo de Jovita Antonia Lugo (v) y José Germán Alvarado (f), residenciado en la Urb. El Milagro, Callejón Cruz Paredes, diagonal a la sede de los Bomberos Municipales de la Cedeño, Casa N° 19, Telf. 0416-1176899, Barinas Estado Barinas, quien expuso que: por cuanto a su defendido se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada veinte (20) días ante la OAP de conformidad con lo establecido en el artículo 264, 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de revisión de medida, se amplíe el lapso de Presentación de mi defendido Freddy José Alvarado Lugo de veinte (20) días a cuarenta (40) días, quien ha venido cumpliendo a cabalidad con las mismas, así como comparecido a los actos del proceso . Es todo.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Mayo de 2012, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, por el Tribunal de Control Nº 4 con presentaciones cada veinte (20) días ante la OAP, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado FREDDY JOSÉ ALVARADO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.608 y residenciado en la Avenida Olmedilla, Casa Nº 10-62, Barinas Estado Barinas por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los Artículos 218, 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Zapata Rolte.

Ahora bien con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación por el sistema UVIC de presentación de imputados, en el cual se evidencia que el acusado ha venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, así como de la hoja de presentaciones consignada ante el tribunal, para corroborar que ha asistido a cada una de las fechas señaladas en dicha hoja y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a cada Treinta (30) días ante la Unidad de Vigilancia y Control (UVIC) de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, declara con lugar la solicitud de ampliación de Medida solicitada por la defensa del acusado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, a favor del acusado FREDDY JOSÉ ALVARADO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.608 y residenciado en la Avenida Olmedilla, Casa Nº 10-62, Barinas Estado Barinas por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los Artículos 218, 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Zapata Rolte, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Actualícese la ampliación ante el sistema de presentación de imputados y notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2012.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 02

Abg. Fanisabel González Maldonado
LA SECRETARIA

Abg. Ana Duran.