REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003556
ASUNTO : EP01-P-2010-003556



AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES


JUEZA DE JUICIO Nº 2: Abg. Fanisabel González Maldonado
SECRETARIA: Abg. Ana Duran
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PUBLICO: Yenny Tatiana Bonilla.
ACUSADOS: LEONARDO HUMBERTO CISNERO ALVARADO Y YENDRIS RICARDO GUZMAN.
DEFENSA: Abg. Alberto José Boscan Pérez.

Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio Alberto José Boscan Pérez defensa de los acusados LEONARDO HUMBERTO CISNERO ALVARADO Y YENDRIS RICARDO GUZMAN, plenamente identificados en autos, y a quienes se les sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO .previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 Ejusdem, en relación al imputado Jendris Ricardo Guzmán Bonilla; y los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 en relación con el articulo 83 de la ley sustantiva penal RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 Ejusdem, en relación a los imputados Lindolfo Padrón Brizuela; quien expuso que: por cuanto a sus defendidos se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada veinte (20) días ante la OAP de conformidad con lo establecido en el artículo 264, 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de revisión de medida, solicito se amplíe el lapso de Presentación, quienes han venido cumpliendo a cabalidad con las mismas desde el año 2010, así como comparecido a los actos del proceso . Es todo.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de mayo de 2010 al acusado LEONARDO CISNERO ALVARADO, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, bajo la modalidad de Detención Domiciliaria y en fecha 11 de Junio de 2010, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, bajo la modalidad de Detención Domiciliaria al acusado JENDRIS RICARDO GUZMAN BONILLA, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas titular de la cedula de identidad Nº V-13.682.559, de 33 años de edad, de ocupación u oficios comerciante Fecha de nacimiento 25-01-77 hijo de Eustelia del pilar Bonilla (v) y de José Guzmán (f). Residenciado urbanización nueva Barinas calle 4 casa numero 9 0424-5478916 Barinas, por el Tribunal de Control Nº 1 y posteriormente en fecha 13-09-2010, se les cambia la medida con presentaciones cada veinte (20) días ante la OAP, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados LEONARDO CISNERO ALVARADO Y YENDRIS RICARDO GUZMAN.

Ahora bien con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación por el sistema UVIC de presentación de imputados, así como coincidiendo con los comprobantes anexos por la defensa, de los cuales se evidencian que los acusados han venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, así como de la hoja de presentaciones consignada ante el tribunal, para corroborar que ha asistido a cada una de las fechas señaladas en dicha hoja y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a cada Cuarenta (40) días ante la Unidad de Vigilancia y Control (UVIC) de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, declara con lugar la solicitud de ampliación de Medida solicitada por la defensa del acusado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE el régimen de presentaciones a cada Cuarenta (40) días ante la Unidad de Vigilancia y Control (UVIC) de este Circuito Judicial Penal, a favor de los acusados JENDRIS RICARDO GUZMAN BONILLA, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas titular de la cedula de identidad Nº V-13.682.559, de 33 años de edad, de ocupación u oficios comerciante Fecha de nacimiento 25-01-77 hijo de Eustelia del pilar Bonilla (v) y de José Guzmán (f). Residenciado urbanización nueva Barinas calle 4 casa numero 9 0424-5478916 Barinas y LEONARDO HUMBERTO CISNERO ALVARADO, nacionalidad venezolana, natural de Barinas titular de la cedula de identidad Nº V-19.024.111, de 21 años de edad, de ocupación u oficios Estudiante de Derecho Fecha de nacimiento 07-09-88 hija de Milagros Áreas (v) y de Humberto Cisneros (v). Residenciado Conjunto residencial nueva Barinas, calle 4 casa numero 9 los Guasimitos Barinas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Actualícese la ampliación ante el sistema de presentación de imputados UVIC y notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2012.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 02

Abg. Fanisabel González Maldonado
LA SECRETARIA

Abg. Ana Duran.