REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007745
ASUNTO : EJ01-P-2010-000185


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano JESÚS ALBERTO ZAMUDIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.866.261, con fecha de nacimiento 23/02/1991, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Carlos Zamudia (v) y Lesbia Coromoto Briceño (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención, el ciudadano JESÚS ALBERTO ZAMUDIA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.866.261, cumple pena en virtud de sentencia condenatoria por admisión de los hechos de fecha 19/05/2010 dictada por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, además de las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Eunice Gómez, Ricardo Castro y Rossenia Manzanilla.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado durante su permanencia en el referido centro de reclusión ha realizado labores de mantenimiento como OBRERO, desde el 05/10/2009 hasta el 14/12/2011, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados en el horario comprendido de 07:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 04:00 pm, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS laborados.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, según consta en el pronunciamiento de la Junta de conducta emanado del Internado Judicial del Estado Barinas, de fecha 09/12/2011 y suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación de dicho centro penitenciario, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que por mantener ese comportamiento se está rehabilitando.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución REDIME la pena que hoy cumple el ciudadano JESÚS ALBERTO ZAMUDIA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.866.261, de acuerdo al tiempo laborado de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JESÚS ALBERTO ZAMUDIA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.866.261, fue detenido preventivamente en fecha 03/09/2009 hasta la presente, se computa el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS redimido, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a TRES (03) AÑOSCINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y la pena quedará totalmente cumplida en fecha 18/06/2020, a las 12:00 horas.

SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado JESÚS ALBERTO ZAMUDIA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.866.261, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a excepción del Indulto. El penado quien opta al Destacamento de Trabajo por haber cumplido con 1/4 partes de la pena, podrá solicitar las medidas alternativas del Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 15/07/2012, a las 04:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 01/07/2016, a las 20:00 horas; y podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 28/06/2017, a las 12:00 horas.

En consecuencia, notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
Abg.