REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000349
ASUNTO : EP01-P-2008-000349
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano LUIS ENRIQUE SEQUERA BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 25.956.120, natural de Acarigua Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 13/07/1980, hijo de Fabián Sequera (v) y Yasmín Benítez (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención, el ciudadano LUIS ENRIQUE SEQUERA BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 25.956.120, cumple pena en virtud de sentencia condenatoria por admisión de los hechos de fecha 09/02/2010 dictada por el Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406, ordinal 2°, y 277 del Código Penal, en perjuicio de Hernán Jesús Loyo (occiso) y el Orden Público.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado durante su permanencia en el referido centro de reclusión ha realizado labores de mantenimiento como OBRERO, desde el 09/02/2009 hasta el 14/12/2011, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados en el horario comprendido de 07:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 04:00 pm, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS laborados.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, según consta en el pronunciamiento de la Junta de conducta emanado del Internado Judicial del Estado Barinas, de fecha 09/12/2011 y suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación de dicho centro penitenciario, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que por mantener ese comportamiento se está rehabilitando.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución REDIME la pena que hoy cumple el ciudadano LUIS ENRIQUE SEQUERA BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 25.956.120, de acuerdo al tiempo laborado de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado LUIS ENRIQUE SEQUERA BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 25.956.120, fue detenido preventivamente en fecha 17/01/2008 hasta la presente, se computa el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS redimido, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y la pena quedará totalmente cumplida en fecha 14/05/2027, a las 12:00 horas.
SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado LUIS ENRIQUE SEQUERA BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 25.956.120, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a excepción del Indulto y del Confinamiento de conformidad con el Artículo 56 del Código Penal. El penado quien opta al Destacamento de Trabajo por haber cumplido con 1/4 partes de la pena, podrá solicitar las medidas alternativas del Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 14/07/2013, a las 12:00 horas, y de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 14/06/2020, a las 12:00 horas.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
Abg.
|