REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008318
ASUNTO : EP01-P-2009-008318
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena de la ciudadana YUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 26.071.161, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 14/07/1990, hija de María de La Cruz Rojas (v) y Pedro Barreto (f), actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que la solicitante de la redención, la ciudadana YUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°. 26.071.161, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos de fecha 20/08/2010, dictada por el Tribunal de Juicio Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el Articulo 83, 218 numeral 3º, todos del Código Penal vigente, Articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el Articulo 6 en concordancia con los Artículos 2 y 16 numeral 12º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Herbert Moreno Barrios y el Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, la mencionada penada durante su permanencia en el referido centro de reclusión ha realizado labores de MANTENIMIENTO, desde el 01/02/2010 hasta el 02/10/2010, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados en el horario comprendido de 07:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 04:00 pm, por el lapso de OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA; que laboró desde el 04/10/2010 hasta el 14/05/2011, los días lunes, martes, jueves y viernes en el horario comprendido de 07:00 am a 12:00 m, además de cursar estudios en la Misión Ribas, en el horario comprendido de 01:00 pm a 03:30 pm, lapso que arroja el siguiente resultado: 109 días a razón de 07:30 horas diarias resultando en 817,5 horas, entre las correspondientes 08 horas diarias necesarias se convierte en TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS, UNA (01) HORA Y TREINTA (30) MINUTOS, y que laboró durante el mismo tiempo los días sábados, en el horario comprendido de 07:00 am. a 12:00 m. y de 01:00 pm a 04:00 pm, lo que arroja el siguiente resultado: 28 días a razón de 08:00 horas diarias resultando en 224 horas, entre las correspondientes 08 horas diarias necesarias se convierte en VEINTIOCHO (28) DÍAS; y que continuó laborando desde el 16/05/2011 hasta el 14/12/2011, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados en el horario comprendido de 07:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 04:00 pm, por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; lapsos que totalizan el tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) DÍAS, UNA (01) HORA Y TREINTA (30) MINUTOS laborados y/o cursados.
TERCERO: Que la solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, según consta en el pronunciamiento de la Junta de conducta emanado del Internado Judicial del Estado Barinas, de fecha 09/12/2011 y suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación de dicho centro penitenciario, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que por mantener ese comportamiento se está rehabilitando.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución REDIME la pena que hoy cumple la ciudadana YUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°. 26.071.161, de acuerdo al tiempo laborado de SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS, DOCE (12) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada YUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°. 26.071.161, fue detenida preventivamente en fecha 26/09/2009 hasta la presente, se computa el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS recluida; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS, DOCE (12) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS redimido, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS, DOCE (12) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS, CINCO (05) HORAS Y QUINCE (15) MINUTOS DE PRISIÓN, y la pena quedará totalmente cumplida en fecha 24/06/2020, a las 05:15 horas.
SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que la penada YUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°. 26.071.161, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a excepción del Indulto. La penada podrá solicitar la medida alternativa del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 14/01/2012, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 22/12/2012, a las 18:00 horas, y la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 23/09/2016; y podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 29/08/2017, a las 06:45 horas.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la penada de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
Abg.
|