REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003445
ASUNTO : EK01-P-2011-000030


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control Nº. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado EFRAIN BERDUGO CORREDOR, colombiano, natural de La Branza Grande Departamento de Boyacá, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N°. 22.688.200, con fecha de nacimiento 19/03/1955, hijo de Victoria Corredor (f) y David Berdugo (f), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: Que el Tribunal de Juicio Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30/11/2011, dictó Sentencia condenatoria en contra del penado EFRAIN BERDUGO CORREDOR, titular de Cédula de Identidad N°. 22.688.200, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias establecidas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado EFRAIN BERDUGO CORREDOR, titular de Cédula de Identidad N°. 22.688.200, fue detenido preventivamente en fecha 18/05/2010, hasta la presente fecha, se computa el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS recluido, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 18/05/2014.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias, no se ordena su aplicación en atención a la Sentencia vinculante emanada por el Tribunal Supremo de Justicia bajo el N°. 135, de fecha 21/02/2008, Magistrado Ponente Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde se acuerda la desaplicación de los Artículos 13, 16 y 22 del Código Penal.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El penado podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que: el penado EFRAIN BERDUGO CORREDOR, titular de Cédula de Identidad N°. 22.688.200, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien opta al Destacamento de Trabajo y al Establecimiento Abierto, podrá solicitar la medida alternativa de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 18/01/2013; y podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 18/05/2013.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia de la Sentencia Condenatoria y de este cómputo al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
Abg.