REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004569
ASUNTO : EP01-P-2011-004569


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Nº. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado DANIEL DEL REAL VALERO VELANDRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.636.004, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 06/02/1983, hijo de José Primitivo Valero (v) y Nelly del Carmen Velandre (v), quien purga condena bajo la modalidad de Detención Domiciliaria; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Nº. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en 08/12/2011, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del penado DANIEL DEL REAL VALERO VELANDRE, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.636.004, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado DANIEL DEL REAL VALERO VELANDRE, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.636.004, fue detenido preventivamente en fecha 05/04/2011, en fecha 29/11/2011 se le decretó Detención Domiciliaria, hasta la presente fecha, se computa el lapso de NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 05/04/2019.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias, no se ordena su aplicación en atención a la Sentencia vinculante emanada por el Tribunal Supremo de Justicia bajo el N°. 135, de fecha 21/02/2008, Magistrado Ponente Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde se acuerda la desaplicación de los Artículos 13, 16 y 22 del Código Penal.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión la siguiente dirección: Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Barrio Los Caobos, Calle 4, Casa Nº. 63, Barinas Estado Barinas, bajo el control y vigilancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien dispondrá un funcionario para que efectúe recorridas periódicas, levantando el acta de visita correspondiente, de ser posible con la presencia de dos testigos, remitiendo periódicamente el resultado a este despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que: el penado DANIEL DEL REAL VALERO VELANDRE, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.636.004, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar la medida alternativa del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 05/04/2013, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 05/12/2013, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 05/08/2016; y podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 05/04/2017.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
Abg.