REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004392
ASUNTO : EP01-P-2011-004392


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control Nº. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado ENDER ELIER FERNÁNDEZ DE SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.359.799, hijo de Marlenis de Santiago (v) y Esteban Fernández (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control Nº. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en 25/11/2011, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del penado ENDER ELIER FERNÁNDEZ DE SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.359.799, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 numeral 1º ambos del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Freddi Antonio Pérez Betancourt, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ENDER ELIER FERNÁNDEZ DE SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.359.799, fue detenido preventivamente en fecha 24/12/2010 hasta el 17/02/2011 cuando se le otorgó medida cautelar, se computa el lapso de UN (01) MES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS (Causa N°. EP01-P-2010-010548 acumulada en fase de Control); posteriormente, fue detenido preventivamente en fecha 31/03/2011, hasta la presente, se computa el lapso de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; lo que suma el tiempo de ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 08/09/2022.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias, no se ordena su aplicación en atención a la Sentencia vinculante emanada por el Tribunal Supremo de Justicia bajo el N°. 135, de fecha 21/02/2008, Magistrado Ponente Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde se acuerda la desaplicación de los Artículos 13, 16 y 22 del Código Penal.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que: el penado ENDER ELIER FERNÁNDEZ DE SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.359.799, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a excepción del Indulto. El penado podrá solicitar la medida alternativa del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 30/09/2013, a las 12:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 18/08/2014, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 28/02/2018; y podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 15/01/2019.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia de la Sentencia Condenatoria y de este cómputo al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
Abg.