REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011241
ASUNTO : EP01-P-2007-011241
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado LUIS ALBERTO CARRIAZO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.365.666, con fecha de nacimiento 21/04/1964, natural de Coloncito Estado Táchira, hijo de Víctor Julio Carriazo (v) e Isidra Méndez (f), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en 25/11/2011, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del penado LUIS ALBERTO CARRIAZO MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.365.666, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° (por motivos fútiles) en concordancia con el Articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de Pedro Antonio Fernández.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado LUIS ALBERTO CARRIAZO MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.365.666, fue detenido preventivamente en fecha 15/07/2007 hasta la presente, se computa el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 15/01/2015.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias, no se ordena su aplicación en atención a la Sentencia vinculante emanada por el Tribunal Supremo de Justicia bajo el N°. 135, de fecha 21/02/2008, Magistrado Ponente Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde se acuerda la desaplicación de los Artículos 13, 16 y 22 del Código Penal.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que: el penado LUIS ALBERTO CARRIAZO MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.365.666, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a excepción del Indulto. El penado quien opta al Destacamento de Trabajo y al Establecimiento Abierto, podrá solicitar la medida alternativa de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 15/07/2012; y podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 30/02/2013.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado. Líbrese copia de la Sentencia Condenatoria y de este cómputo al Director del Centro Penitenciario de Occidente y al Tribunal de Ejecución que le corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, encargado del Control y Evaluación del penado de autos. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
Abg.
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