REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004271
ASUNTO : EP01-P-2009-004271
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano YEXON MAURICIO FRANCO MEDINA, colombiano, natural de Guateque Departamento de Boyacá, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-84.277.588, con fecha de nacimiento 02/09/1975, hijo de Álvaro Franco (v) y Susana Medina, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención, el ciudadano YEXON MAURICIO FRANCO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°. E-84.277.588, cumple pena en virtud de sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Juicio N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 27/04/2011, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, de conformidad con el Articulo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Víctor Alfonso Méndez.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado durante su permanencia en el referido centro de reclusión ha realizado labores como VENDEDOR DE COMIDAS, desde el 08/06/2009 hasta el 13/03/2010, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados en el horario comprendido de 07:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 04:00 pm, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS; y que continuó laborando desde el 15/03/2010 hasta el 06/12/2011, los días lunes, martes, jueves y viernes en el horario comprendido de 07:00 am a 12:00 m, además de cursar estudios en la Misión Ribas, en el horario comprendido de 01:00 pm a 03:30 pm, lapso que arroja el siguiente resultado: 339 días a razón de 07:30 horas diarias resultando en 2.542,5 horas, entre las correspondientes 08 horas diarias necesarias se convierte en DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, SEIS (06) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, y que laboró durante el mismo tiempo los días sábados, en el horario comprendido de 07:00 am. a 12:00 m. y de 01:00 pm a 04:00 pm, lo que arroja el siguiente resultado: 86 días a razón de 08:00 horas diarias resultando en 688 horas, entre las correspondientes 08 horas diarias necesarias se convierte en DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; lapsos que totalizan el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, SEIS (06) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS laborados y/o cursados.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, según consta en el pronunciamiento de la Junta de conducta emanado del Internado Judicial del Estado Barinas, de fecha 09/12/2011 y suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación de dicho centro penitenciario, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que por mantener ese comportamiento se está rehabilitando.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución REDIME la pena que hoy cumple el ciudadano YEXON MAURICIO FRANCO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°. E-84.277.588, de acuerdo al tiempo laborado de ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DÍAS, TRES (03) HORAS Y QUINCE (15) MINUTOS. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado YEXON MAURICIO FRANCO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°. E-84.277.588, fue detenido preventivamente en fecha 16/05/2009 hasta la presente fecha, se computa el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DÍAS, TRES (03) HORAS Y QUINCE (15) MINUTOS redimido, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS, TRES (03) HORAS Y QUINCE (15) MINUTOS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, VEINTE (20) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS DE PRISIÓN, y la pena quedará totalmente cumplida en fecha 07/06/2023.
SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado YEXON MAURICIO FRANCO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°. E-84.277.588, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a excepción del Indulto y del Confinamiento, de conformidad con el Artículo 56 del Código Penal. El penado podrá solicitar la medida alternativa del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 07/03/2012, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 07/06/2013, y la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 07/06/2018.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
Abg.
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